Auto nº 19001-23-33-000-2018-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2018-00294-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381507

Auto nº 19001-23-33-000-2018-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2018-00294-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente19001-23-33-000-2018-00294-01

REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-23-33-000-2018-00294-01(24995)

Actor: EMGESA S.A. E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE GUACHENÉ – CAUCA

AUTO

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de G., parte demandada, contra los autos proferidos el 10 y el 18 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Cauca.

El primero decretó la medida cautelar de urgencia de suspensión del procedimiento de cobro coactivo hasta que se resuelva la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las resoluciones 028 del 13 de abril y 059 del 13 de junio de 2018, ordenó a Emgesa S.A. E.S.P. (en adelante Emgesa) prestar caución por $3.500’000.000 y ordenó al Municipio de G. devolver el dinero embargado, luego de que sea aprobada la caución.

El segundo auto aprobó la garantía presentada por Emgesa consistente en la Póliza de Seguro 71947 expedida por JMalucelli Travelers y ordenó a la entidad territorial devolver el dinero embargado en el procedimiento de cobro coactivo suspendido.

ANTECEDENTES

1. El Municipio de G. liquidó de aforo el impuesto de industria y comercio a cargo de Emgesa por los años gravables 2012 a 2016, mediante las resoluciones 028 del 13 de abril y 059 del 13 de junio de 2018.

2. La entidad territorial inició el procedimiento de cobro coactivo contra Emgesa con el fin de obtener el pago de la liquidación oficial de aforo mediante el mandamiento de pago del 13 de julio de 2018.

3. Emgesa presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de determinación del tributo, la que fue admitida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 26 de octubre de 2018 dentro del proceso con radicado 2018-00204.

4. En el procedimiento de cobro coactivo, la empresa formuló las excepciones de falta de ejecutoria del título, de interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de falta de título ejecutivo.

5. El Municipio de G., mediante las resoluciones 090 del 23 de agosto y 0115 del 27 de septiembre de 2018, declaró no probadas excepciones propuestas, dispuso seguir adelante con la ejecución, ordenó el embargo de las cuentas de la empresa y a las entidades financieras correspondientes que le transfirieran el dinero embargado.

6. Emgesa presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia en la que pretende la nulidad de las anteriores resoluciones y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó la devolución del dinero sustraído de sus cuentas bancarias y el archivo del expediente de cobro coactivo.

Adicionalmente solicitó que, como medida cautelar, se suspendieran las medidas ordenadas en la Resolución 0115 del 27 de septiembre de 2018 y que se ordenara al Municipio desembargar las cuentas bancarias, así como abstenerse de sustraer dinero de ellas y de decretar nuevas medidas de embargo.

7. Mediante memorial del 4 de diciembre de 2019, Emgesa solicitó que se diera el trámite de urgencia a la medida cautelar solicitada con la demanda.

PROVIDENCIAS APELADAS

1. Mediante auto del 10 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca decretó de urgencia la suspensión del procedimiento de cobro coactivo hasta que se resuelva la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las resoluciones 028 del 13 de abril y 059 del 13 de junio de 2018, ordenó a Emgesa prestar caución por $3.500’000.000 y ordenó a la entidad territorial devolver el dinero embargado, luego de que sea aprobada la caución, con base en las siguientes consideraciones:

El Consejo de Estado, con base en los artículos 831 y 837 del Estatuto T., señaló que la excepción de interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene como objeto la suspensión del procedimiento de cobro coactivo hasta que se adopte la decisión de fondo sobre la validez de los actos que sirven de título ejecutivo.

En el expediente consta que el Despacho 004 del mismo Tribunal, mediante auto del el 26 de octubre de 2018, admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de determinación del tributo, por lo que desde ese momento procede la suspensión del procedimiento de cobro coactivo.

De otro lado, junto con la solicitud de que la medida cautelar fuera decidida de urgencia del 4 de diciembre de 2018, la demandante aportó copia del oficio de embargo expedido por la entidad territorial el 31 de octubre de 2018 por la suma de $3.500’000.000.

Comoquiera que para ese momento ya había sido admitida la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de determinación del tributo, procede como medida cautelar la devolución del dinero embargado.

2. Mediante el auto del 18 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca aprobó la caución prestada por Emgesa mediante la Póliza 71947 expedida por la Aseguradora JMLucelli Travelers por el valor de 3.500’000.000 porque cumplió con las condiciones previstas en el auto del día 10 del mismo mes y año.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la información suministrada por Emgesa, ordenó a la entidad territorial que devolviera el dinero embargado en la cuenta bancaria de su titularidad.

RECURSOS DE APELACIÓN

1. Respecto del auto del 10 de diciembre de 2018, la demandada sustentó el recurso el 13 de diciembre de 2018, ampliado mediante memorial del 17 de enero de 2019, con los siguientes argumentos:

a) Según el auto apelado y el sistema de consulta de procesos, el Tribunal corrió traslado de la solicitud de medida cautelar el 19 de noviembre de 2018. Sin embargo, en la bandeja de entrada de correo electrónico de notificaciones judiciales y en los registros de correspondencia de la entidad territorial no obra ninguna notificación al respecto.

Debe tenerse en cuenta que la demanda fue admitida el 19 de noviembre de 2018, es decir antes de que la demandante presentara la solicitud de trámite de urgencia de la medida cautelar el 4 de diciembre de 2018, por lo que dicha petición no legitima la omisión en el traslado.

Así las cosas, fue vulnerado el derecho al debido proceso del Municipio de G. porque fue decretada la medida cautelar sin que se le hubiera dado la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción.

b) Según el sistema de consulta de procesos, el auto fue notificado mediante estado fijado el 12 de diciembre de 2018, por lo que el término de ejecutoria para presentar el recurso de apelación finalizó el día 19 del mismo mes y año.

Pese a lo anterior, el expediente ingresó al despacho el 13 de diciembre de 2018, lo que impidió estudiar el contenido de la providencia notificada y las pruebas en que se sustentó la decisión judicial para presentar el recurso de apelación, lo que también constituye una vulneración del derecho al debido proceso de la entidad territorial.

c) En la ampliación del recurso de apelación, el Municipio sostuvo que la medida cautelar solicitada por Emgesa únicamente consistió en la suspensión de las medidas ordenadas en la Resolución 0115 de 2018 y en la prohibición de sustraer dinero de las cuentas bancarias de su propiedad.

Sin embargo, de forma incongruente, el Tribunal ordenó la suspensión del procedimiento de cobro coactivo, por lo que debe revocarse la decisión de primera instancia por no cumplir los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar.

d) El auto impugnado ordenó la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones 028 del 13 de abril y 059 del 13 de junio de 2018 que liquidaron de aforo el impuesto de industria y comercio a cargo de Emgesa.

Pero esta medida cautelar no es procedente ya que en el proceso de la referencia no se controvierte la validez de estos actos administrativos, sino de las resoluciones 090 del 23 de agosto y 0115 del 27 de septiembre de 2018.

e) El Tribunal Administrativo del Cauca negó la suspensión provisional de las resoluciones 028 del 13 de abril y 059 del 13 de junio de 2018 en el proceso 2018-00204 con efectos de cosa juzgada, por lo que no podía reabrirse el debate sobre la suspensión del procedimiento de cobro coactivo.

2. En cuanto al auto del 18 de diciembre de 2018, la entidad demandada presentó su recurso de apelación el 15 de enero de 2019 con fundamento en lo siguiente:

a) Procede el recurso de apelación porque según el mismo auto y el sistema de consulta de procesos se trata de una providencia que resuelve una...

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