Sentencia nº 41001-23-31-000-2008-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2008-00316-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 41001-23-31-000-2008-00316-01 |
Normativa aplicada | LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2 |
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El municipio de Palermo tiene la facultad para realizar conciliaciones en los procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en virtud de lo establecido en el parágrafo 6º del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, y en el parágrafo 4º del artículo 609 del Estatuto Tributario Municipal, modificado por el Acuerdo 01 de 2019. Las normas reglamentarias de esa disposición que se hallan contenidas en el Decreto 872 de 2019, disponen que cuando lo que se pretende conciliar son las sanciones tributarias determinadas en un acto sancionatorio, sin que de aquel se desprenda algún impuesto a cargo, es posible invocar la figura de la conciliación respecto del 50% de la suma liquidada por ese concepto ( ) Atendiendo al valor que se liquidó a título de sanción por no declarar, así como al pago efectuado por la parte actora, la entidad demandada dio cuenta de que en el caso concreto se encontraban satisfechos los requisitos para suscribir la fórmula conciliatoria allegada ante esta Jurisdicción. Una vez demostrada que las sumas liquidadas corresponden a los porcentajes exigidos por el legislador para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa, concluye la Sala que el pago efectuado por la sociedad Electrificadora del H. S.A. ESP se ajusta a los lineamientos establecidos en la Ley 1943 de 2019 y en el Decreto Reglamentario 872 de 2019.
FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00316-01(21946)
Actor: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP
Demandado: MUNICIPIO DE PALERMO
FALLO
En virtud del principio de economía procesal y previamente a dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo del H., procede la Sala a resolver sobre la solicitud de aprobación de la fórmula de conciliación suscrita entre el Municipio de Palermo y el representante legal de la sociedad Electrificadora del H. S.A. ESP.
ANTECEDENTES PROCESALES
Demanda
La empresa Electrificadora del H. S.A. ESP, actuando a través de apoderado judicial, demandó la legalidad de los actos mediante los cuales se impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio por los periodos 2001, 2002 y 2003, a saber:
PERIODO |
RESOLUCIÓN SANCIÓN |
RESOLUCIÓN DEL RECURSO |
2001 |
089 del 17 de mayo de 2007 |
120 del 1º de agosto de 2008 |
2002 |
090 del 17 de mayo de 2007 |
121 del 1º de agosto de 2008 |
2003 |
091 del 17 de mayo de 2007 |
122 del 1º de agosto de 2008 |
Como restablecimiento del derecho, la demandante solicitó declarar la firmeza de las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros presentadas por los periodos 2001, 2002 y 2003 respectivamente.
Sentencia de primera instancia.
Agotadas las etapas procesales previstas en el CPACA...
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