Sentencia nº 19001-23-31-000-2009-00268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2009-00268-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381593

Sentencia nº 19001-23-31-000-2009-00268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2009-00268-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2009-00268-01
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 86 / LEY 600 DE 2000
CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / ENTIDAD PÚBLICA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EJERCITO NACIONAL / MINISTERIO DE DEFENSA


Comoquiera que dentro de la controversia se encuentra una entidad pública, la Nación, representada en el sub lite por la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, (artículos 82 y 149 del Código Contencioso Administrativo), el conocimiento de la misma corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente para conocer del presente asunto, toda vez que el numeral 1º del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos.


FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de sala plena de auto de 9 de septiembre de 2008; Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Por otra parte, el artículo 86 del C.C.A prescribe que la acción de reparación directa constituye la vía procesal conducente para buscar la responsabilidad extracontractual de la Nación a través de sus representadas, como consecuencia de los hechos descritos en la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[S]e encuentran legitimados los accionantes (…) quienes con los registros civiles de nacimiento allegados, acreditaron los lazos de parentesco con el citado demandante, los cuales, en principio los legitima para accionar. (…) el daño que se invoca en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que corresponden tanto al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, de manera que la Nación, representada por tales entidades, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de la referencia. La responsabilidad de la entidad a través de quienes la representan será analizada de fondo.


VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE / BUENA FE / LEALTAD PROCESAL / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / APLICACIÓN SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL


Si bien es cierto que en el expediente obran algunos documentos en copia simple, estos podrán ser valorados por cuanto estuvieron a disposición de las partes y no fueron tachados de falsos. Al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación en fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. (…) una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B. y sentencia de unificación de jurisprudencia del 30 de septiembre de 2014, exp. 2007-01081(REV), M.A.Y.B..


VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA TRASLADADA / BUENA FE / LEALTAD PROCESAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / PIEZAS PROCESALES / PROCESO PENAL / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS


En el expediente reposa copia del proceso penal seguido en contra del [Demandante] por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, la que será valorada como prueba, teniendo en cuenta que fue debidamente incorporada, estuvo al alcance de las partes para el ejercicio del derecho de contradicción y el proceso del cual provienen se gestó con intervención de las mismas partes que ahora lo son en este proceso, conforme lo ha dispuesto la jurisprudencia de esta Corporación.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, C.P. Danilo Rojas Betancourth


ALLANAMIENTO DEL BIEN / FLAGRANCIA / INEXISTENCIA DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO DEL BIEN / REQUISITOS DEL ALLANAMIENTO DEL BIEN / CAPTURA ILEGAL


La captura de la persona en cuestión, se dio durante un allanamiento efectuado sin orden judicial y en el que la policía llegó al lugar, con fundamento en información de la comunidad acerca de que en el sitio se vendían alucinógenos. La defensa del investigado señalaba que, aunque se hizo un registro voluntario, en realidad se trató de un allanamiento que incumplía el marco legal establecido, máxime si se tiene en cuenta que no hubo un conocimiento ex ante al allanamiento sino ex post, esto es, los uniformados que realizaron el operativo no desplegaron las necesarias labores previas de verificación tendientes a evidenciar la existencia de un estado de flagrancia, sino que se dieron cuenta de la presunta comisión del delito, luego de haber hecho el allanamiento. (…) El actor no dio su consentimiento para que se procediera a la requisa de su domicilio, y el documento que firmó denominado como “registro de vivienda voluntario” no avalaba el mismo, pues en ningún momento se indicó allí la razón por la cual se había solicitado el ingreso y registro de la residencia. Tanto fue la irregularidad del allanamiento y consecuente captura del [Demandante], que el mismo ente investigador, concretamente la Fiscalía Primera Especializada de Popayán con sede en Santander de Quilichao, al momento de abstenerse de dictar la medida de aseguramiento –luego de la nulidad acaecida- y posteriormente precluir la investigación, indicó que el allanamiento del actor fue injustificado y evidentemente ilegal, por lo que compulsó copias para que se investigara la conducta de quienes ordenaron tal diligencia.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IRREGULARIDAD EN EL ALLANAMIENTO DEL BIEN


[T]al y como lo señaló el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao al controlar la legalidad de la medida de aseguramiento, esta no cumplía los requisitos para su imposición, pues se encontraba fundada en pruebas obtenidas ilegalmente y viciadas de nulidad. Así pues, se tiene que le asiste responsabilidad a la Fiscalía General de Nación en los hechos por los cuales se demanda, pues fue la entidad que avaló la irregularidad cometida por los miembros del Ejército Nacional y privó de la libertad al aquí actor, sin el lleno de los requisitos que exige la Ley, configurando con ello una falla en el servicio por la cual la entidad accionada se encuentra llamada a responder patrimonialmente, en especial cuando no se configuró la culpa de la víctima.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONCURRENCIA DE CULPA / CONDENA SOLIDARIA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EJÉRCITO NACIONAL


En el sublite, se tiene la participación de las dos entidades mencionadas en la privación de la libertad no fue en el mismo grado, pues, mientras el Ejército Nacional detuvo al actor por un día, la Fiscalía General de la Nación lo retuvo por veintidós días, en los cuales no hubo coparticipación del Ejército Nacional, pues no fue la entidad que tomó las decisiones en torno a la detención del actor. Del mismo modo, tampoco se observa que los funcionarios del Ejército Nacional hubieran presentado pruebas además de las dadas en su momento con la aprehensión del actor, siendo la Fiscalía General de la Nación la que les dio legalidad –pese a la evidente falta de las mismas-, para luego reconocer que en efecto las pruebas habían sido obtenidas en forma ilegal. Así entonces, dada el mayor grado de concurrencia de la Fiscalía General de la Nación en la causación del daño y la menor proporción del Ministerio-Ejército Nacional, se atribuirá un porcentaje del 70% a la primera (Fiscalía) y del 30% a la segunda (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional). Ahora, para garantizar una indemnización pronta y efectiva a la parte demandante se condenará solidariamente a las entidades, con la posibilidad de que aquella que asuma la condena pueda repetir contra la otra en el porcentaje correspondiente.


INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Privación inferior a un mes


[E]n sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó que, en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por los padres, cónyuge, hijos y hermanos en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. Si la privación de la libertad...

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