Auto nº 68001-23-33-000-2018-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2018-00258-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381635

Auto nº 68001-23-33-000-2018-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2018-00258-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2018-00258-01
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 244 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 594

PROCESO EJECUTIVO / JURISDICCIÓN COMPETENTE / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SOCIEDAD ANÓNIMA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO


¿La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer procesos ejecutivos en las que es parte una empresa industrial y comercial del Estado, cuyo capital público es mayor de un 50%?


De conformidad con el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, corresponde a esta Jurisdicción conocer del proceso ejecutivo que [se] adelanta (…) dado que la ejecutada es una sociedad anónima, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuyo capital es público en más de un 50% e hizo parte del proceso arbitral en el cual se profirió el laudo que fundamenta la demanda ejecutiva.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104 NUMERAL 6


AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO EJECUTIVO / EMBARGO / SECUESTRO / RETENCIÓN DE DINERO / RETENCIÓN DE BIEN INMUEBLE / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / CIRCUNSTANCIAS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / ORDEN DE EMBARGO / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


¿Procede el análisis de fondo de un recurso de apelación presentado de forma extemporánea contra auto que decreta medida cautelar en proceso ejecutivo?


Según el numeral 2 del artículo 243 del CPACA, el recurso de apelación es procedente contra el auto que resuelve sobre una medida cautelar, de manera que los autos [recurridos por la parte ejecutada] (…) son apelables debido a que por intermedio suyo se ordenó el embargo, secuestro y retención de dineros e inmuebles de propiedad del [ejecutado] (…) No obstante, (…) no se considera apelable en los términos de la norma señalada, (…) [el auto] que no resolvió asunto alguno sobre la medida cautelar impartida, de hecho, a través suyo, el a quo se limitó a explicar (…) el artículo 594 del CGP, que se citó en la resolutiva del auto que decretó la medida cautelar y que determina las formas y los límites para materializar una orden de embargo, cuando se trata de dineros provenientes o destinados a un servicio público. (...) Así las cosas, es claro que no pueden resolverse de fondo los recursos de apelación interpuestos por las partes, pues, por un lado, el auto (…) que recurrió la ejecutante, no es apelable, de conformidad con el artículo 243 del CPACA, y, por otra parte, porque, aunque los autos recurridos por parte la ejecutada son apelables, lo cierto es que presentó su recurso de forma extemporánea, según lo establece el artículo 244 ibídem.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 244 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 594



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V RICO (E)


Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00258-01(64871)


Actor: ESTACIONES METROLÍNEA LTDA.


Demandado: METROLÍNEA S.A.




Referencia: PROCESO EJECUTIVO (APELACIÓN AUTO)




Temas: PROCESO EJECUTIVO DE LAUDO ARBITRAL – Presupuestos de jurisdicción y competencia / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECIDE MEDIDA CAUTELAR – No se decide de fondo, porque se presentó fuera de término / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE ESPECIFICA ORDEN DE EMBARGO/ No se resuelve de fondo, porque el auto no es apelable.


Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra los autos de 5 de septiembre y de 4 de diciembre de 2018, por medio de los cuales se resolvió sobre medidas cautelares y un recurso de reposición y el recurso de apelación presentado por la ejecutada contra el auto de 10 de junio de 2019, mediante el cual se absolvieron las dudas de algunas entidades financieras en torno a la medida cautelar dictada.


  1. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda ejecutiva y su trámite


1.1. Mediante auto de 5 de septiembre de 20181, el a quo decretó: i) el embargo y retención de $331.807’972.803 en las diferentes cuentas bancarias que M.S. tiene en Banco de Bogotá, Bancolombia, BBVA Colombia, Banco de Occidente, Banco Popular y Corporación Financiera Colombiana S.A., ii) el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-69674, iii) el embargo de remanentes que resulten en el proceso ejecutivo 2016-01235 y iv) negó las demás medidas cautelares solicitadas.


1.2. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición2 contra las decisiones contenidas en el auto del 5 de septiembre de 2018, que le fueron desfavorables.


1.3. A través de proveído de 4 de diciembre de 20183, el Tribunal accedió parcialmente a lo solicitado.


1.4. M.S. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación4 contra los autos de 5 de septiembre y de 4 de diciembre de 2018, para lo cual argumentó que: i) los dineros depositados en IDESAN provienen de la prestación del servicio público de transporte, razón por la cual no se pueden embargar, de conformidad con numeral 3 del artículo 594 del CGP, dado que no son de propiedad de M.S. y su destinación es la prestación y...

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