Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00415-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00415-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381737

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00415-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00415-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-11-2019)

Fecha29 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia, para conocer de tales asuntos en primera instancia, en cabeza de los Tribunales Administrativos, y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante la cuantía.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73


CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / TÉRMINO PROCESAL / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / CADUCIDAD / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


La caducidad está instituida en el ordenamiento jurídico como una sanción por el no ejercicio oportuno de las acciones judiciales. Para el efecto, la ley establece, de manera taxativa, el término dentro de cual los administrados pueden ejercer oportunamente el derecho de acción. La consecuencia de iniciar el litigio por fuera del lapso establecido por la ley es que el interesado perderá la posibilidad de elevar sus pretensiones ante la administración de justicia.


CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


El numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo establece un término de dos años para que la acción de reparación directa sea impetrada. Sin embargo, la contabilización de este término corre diferente si de pretender la reparación del daño causado por privación injusta de la libertad o por error judicial se trata. (…) En el presente caso, el demandante señaló que el daño causado consiste en la privación de la libertad que soportó durante el proceso penal adelantado en su contra. (…) Para estos casos, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el término de caducidad de la acción de reparación directa se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado o le pone fin al proceso penal, debido a que es hasta este momento en que se tiene certeza sobre la ilegalidad o injusticia de la medida de restricción de la libertad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencias de 19 de julio de 2007, Exp. 33918, C.E.G.B.; de 3 de marzo de 2010, Exp. 36473, C.R.S.C.P. y de 9 de mayo de 2011, Exp. 40324, C.J.O.S.G..


FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / NULIDAD DEL PROCESO PENAL / AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / EFECTOS DE LA NULIDAD PROCESAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


En el caso concreto, la Sala advierte que la sentencia que declaró la nulidad del proceso penal, en sede de tutela, no le puso fin al proceso, ni se refirió a la responsabilidad penal del procesado, sino que retrotrajo las actuaciones adelantadas para que se volvieran a realizar con observancia del debido proceso que se encontró vulnerado. (…) Lo anterior indica que la demanda de reparación directa fue presentada antes de que el proceso penal llegara a su fin, por lo que todavía no había operado el fenómeno de caducidad, como tampoco se había configurado el daño antijurídico que allí se alegó. (…) No obstante, (…) el apoderado de la parte actora allegó al proceso la providencia penal (…) mediante la cual se precluyó la investigación (…). Por lo que para el momento en que se profiere esta sentencia, el proceso penal ya culminó, lo que permite realizar un estudio de antijuridicidad del daño alegado en la demanda. (…) Por tanto, la Sala desestimará la caducidad de la acción, pero sólo en el entendimiento de hallarse en el deber de decidir de fondo sobre las pretensiones de resarcimiento del daño causado por privación injusta de la libertad.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL


[L]a Sala repara en que, por momentos, la parte demandante ha aludido al acaecimiento de un error judicial como causa determinante del daño, caso en el cual, el conteo del término de caducidad corre diferente, pues esta Corporación ha advertido, siguiendo en ello la caracterización que del error judicial ha hecho su jurisprudencia, que la notoriedad y protuberancia características del error judicial que causa daño resarcible permite apreciar la antijuridicidad sin necesidad de complejas lucubraciones, a partir del día siguiente a la ejecutoria de la decisión que lo contiene. (…) Y es que, ese tipo de errores, que demandan de profundo análisis para su demostración, suelen ser expresión de la dificultad hermenéutica, bien de la norma, bien de los hechos que se predica, se subsumen en ella, y forman parte de esa franja decisional que per se no revela una antijuridicidad transmisible al daño. (…) Por tanto, quien pretenda el resarcimiento de daños por causa de error judicial, debe denotar la notoriedad de tal error, circunstancia esta que le obliga a su conocimiento una vez este ocurre, o cuando menos, a partir del día siguiente en que la providencia que lo contiene adquiere firmeza. En otros términos: O el error era notorio, burdo, evidente, en cuyo caso, el afectado lo conoció al día siguiente de la ejecutoria de la providencia que lo contenía, o formaba parte de esa franja decisional que no funge como causa de daño resarcible. (…) [C]ualquier pretensión que tuviere fundamento en el error judicial, habría fenecido por causa de caducidad.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO


El artículo 90 de la constitución prestó fundamento al instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado con basamento en una concepción dogmática cuyo centro no reside ya en un juicio de valor jurídico sobre el accionar del Estado, sino en la damnificación de la víctima, de tal manera que su elemento central ha quedado fundado en el daño que esta sufre, y el juicio de valor jurídico se ha desplazado hacia este. (…) Bajo esta concepción, la estructura de la responsabilidad se revela como una ordenación binaria conformada por el daño antijurídico y la imputabilidad, elementos estos que se conjugan en función de la garantía de reparación de las víctimas.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNDAMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


[E]l daño incorpora dos elementos: uno, físico, material, y otro jurídico, formal. (…) El elemento físico o material, consiste en la destrucción o el deterioro que las fuerzas de la naturaleza, actuadas por el hombre, provocan en un objeto apto para satisfacer una necesidad, tal y como ocurre cuando se lesiona la relación de facto establecida por el hombre con objetos físicos aptos para satisfacer sus necesidades, o cuando se lesionan relaciones que el hombre ha trabado con otros hombres y que le son aptas para adquirir de ellos determinados servicios u objetos físicos aptos para satisfacer sus necesidades, o, finalmente, cuando se lesiona la propia corporeidad o la existencia misma del hombre, útiles como le resultan para el mismo propósito. (…) En todos, y en cualquiera de estos casos, el daño ocurre, inicialmente, en el plano fáctico, plano en el que el daño deviene insuficiente para poner en movimiento al derecho en función de facilitar la reacción de quien lo padece en orden a la reparación o compensación del sacrificio que de él deriva. (…) Para que el daño adquiera una dimensión jurídicamente relevante (para que pueda predicarse su antijuridicidad) es menester que recaiga sobre un interés tutelado por el derecho; que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique, que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado; y que no haya sido causado, ni haya sido determinado por un error de conducta de la propia víctima.


FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / NULIDAD DEL PROCESO PENAL / AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO / FALTA DE COMPETENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / USENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE PRUEBA...

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