Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00764-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00764-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381740

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00764-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00764-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00764-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 90 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE / COPIAS SIMPLES / PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTO / CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Al presente proceso fueron allegadas en copia simple, junto con la demanda, las providencias proferidas en el proceso penal. Sobre la valoración de este tipo de documentos la Sala Plena de Sección Tercera en sentencia de 28 de agosto de 2013 estableció que cuando las reproducciones no autenticadas han obrado en el expediente a lo largo de todo el proceso sin que las partes las hubieran tachado de falsas, pueden ser apreciadas para determinar si son idóneas para demostrar los hechos materia de litigio. Así, la Sección Tercera estableció que no valorar los documentos en copia simple desconoce el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, lo que iría en contra de las nuevas tendencias del derecho procesal. Por lo anterior, la Sala reconoce el valor probatorio de las providencias penales que fueron aportadas al proceso en copia simple por la parte demandante.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2013; exp. 25022, C.E.G.B..


FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Conforme al artículo 90 de la Constitución Política, todo daño antijurídico causado por la acción u omisión de sus autoridades que sea imputable al Estado debe ser reparado a costa de este. Esta cláusula constitucional vino a ser entendida como una norma de garantía integral al patrimonio de las personas frente a la acción de la administración. Para el efecto, los intérpretes repararon en la ausencia de toda referencia en la norma a los elementos de ilicitud y culpa, circunstancia esta que venía propicia para una objetivación plena del sistema de responsabilidad estatal. Tal entendimiento, en cuanto entrañaba un giro en la teoría de base de la responsabilidad, obligaba a una construcción ágil y diligente del concepto de “daño antijurídico” de modo que su robustez le permitiera soportar el rol de eje gravitatorio del juicio de responsabilidad.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 90


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar Sentencia de la Corte Constitucional C-892 de 2001


ALCANCE DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IN DUBIO PRO REO / PROCESO PENAL / ANTIJURÍCIDAD DEL DAÑO


Al margen del estudio de legalidad, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, que está encaminado al juicio sobre la juridicidad del daño en función del examen de la legalidad y corrección de la actuación que se señala como causa del daño (factor subjetivo pero que transmite al daño sus efectos, en caso de constarse la antijuridicidad del hecho dañoso), el juez debe juzgar la juridicidad del daño en sí mismo, tarea que supone una ponderación entre el derecho a la libertad lesionado con la medida, y el interés general que subyace tras la normativa que la autoriza, y que se encamina a juzgar si en el caso pesaba sobre la víctima del daño una carga excepcional que quebró la justicia distributiva que debe regir en la distribución de las cargas públicas. (…) La absolución o la preclusión de la investigación por aplicación del principio in dubio pro reo puede develar la antijuridicidad del daño causado con la detención, tanto en razón de los efectos que al daño transmite una conducta ilegal, incorrecta o con fallas, como por vulneración de la justicia distributiva conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, pero no de manera automática, entre otras razones porque en relación con este tipo de eventos resultará preciso estudiar la conducta de la víctima, la observancia de sus deberes conforme a una exigencia que se torna más alta cuando los efectos de estos recaen sobre sujetos merecedores de especial protección constitucional o convencional.


ACREDITACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA


[E]l artículo 177 del C.P.C., que prescribe: incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. Lo anterior, para denotar que, como consecuencia de esta regla, y sin consideración al título de imputación que pretenda la parte demandante, sea aplicado por el juez de la responsabilidad, sobre ella pesa la carga de traer al proceso los elementos de juicio que permitan el estudio de la antijuridicidad del daño, tanto como del factor de atribución que corresponda en función de los caracteres del caso.


FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177


DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TÍTULOS JURÍDICOS DE IMPUTACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ESPECIAL / RIESGO EXCEPCIONAL


[E]l juicio de antijuridicidad del daño puede presentar dos modalidades: una que responde a la ponderación entre el derecho o interés lesionado y otro derecho o interés superior, en función de cuya salvaguarda o realización, se ha pretextado la afectación del primero; y otra, que resulta del contraste, ora entre la conducta causante del daño y el supuesto fáctico de la regla del ordenamiento que la prohíbe o bien entre aquella y uno de los muchos hipotéticos supuestos que un principio revela como indeseable. En uno y otro caso, esto es, sea que la víctima haya sufrido lesión o afectación negativa injustificada de un derecho o interés suyo jurídicamente protegido, o cuando aquella haya padecido un lesión o afectación de igual signo por causa de una conducta ilícita o errada del victimario, el juez podrá explicar jurídicamente la atribución de las consecuencias del daño con aplicación del título de imputación que mejor responda a los requerimientos del caso y a los fines de la condena. Con todo, sin que constituya una fórmula invariable, parece válido afirmar que, si el daño ha tenido causa en una conducta ilícita o errada, vendrá útil la aplicación de un título de imputación subjetivo, del que la falla del servicio es modelo y paradigma en derecho administrativo; y correlativamente, si el daño se materializa en la lesión injustificada de un derecho o interés jurídicamente tutelado, sin consideración a la licitud o ilicitud de la conducta que lo causa, podrá prestar mejor utilidad la aplicación de un título de imputación objetivo, V. Gr. El riesgo excepcional o el daño especial.


RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA


[N]o obra en el expediente ningún medio de prueba que indique cuáles fueron los perjuicios causados [Al Demandante] por la vinculación al proceso penal y a los demás actores, como víctimas por rebote, teniendo en cuenta que en contra del demandante no se hizo efectiva ninguna medida restrictiva de su libertad o, que afectara algún otro bien jurídico como su patrimonio. (…) en el presente caso no procede la realización de análisis alguno en sede de imputación, pues el daño es atribuible a un hecho de la víctima, circunstancia que, según como se la mire, puede denotar falta de antijuridicidad del daño (pues sólo a ella le obliga soportar las consecuencias de sus propios actos) o una ruptura del nexo causal entre el daño y el hecho que se predicó en la demanda, como su causa.


NOTA DE RELATORÍA: La presente decisión tiene aclaración de voto del H. Consejero Guillermo Sánchez Luque. Las razones de su aclaración pueden consultarse e Cfr. Rad.36146-15 y voto disidente Cfr. R.. 48842-16 #4




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00764-01(48452)


Actor: E.A.P. Y OTROS


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Daño por vinculación al proceso penal

Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado – el daño no es antijurídico

Sentencia: Confirma



La Subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 30 de mayo de 2013, que negó las pretensiones de la demanda.



I. SÍNTESIS DEL CASO


E.A.P. fue procesado como presunto autor de los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, fraude procesal, supresión de documento privado y falsedad en documento privado, debido a que en la dependencia de la DIAN que estaba a su cargo se presentaron varias irregularidades. Dentro de esa investigación se dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente, el Juzgado Penal lo absolvió, debido a que no se demostró su participación en los delitos investigados.


Con la demanda se pretende la indemnización de los perjuicios morales causados con la vinculación de A.P. al proceso penal y con su sometimiento a detención preventiva. Sin embargo, no se evidenció en el...

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