Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-00102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2016-00102-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381753

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-00102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2016-00102-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019)

Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO – Liquidación oficial de revisión / NO SOLIDARIDAD DE INTEGRANTES DE UNA CORPORACIÓN RESPECTO DE LOS IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDAN PAGAR A LA PERSONA JURÍDICA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00102-01(23669)

Actor: POLITÉCNICO COLOMBIANO J.I.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 26 de octubre de 2017 proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

“PRIMERO: Declárase la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412014000045 del 14 de abril de 2014, proferida por Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, por medio de la cual se modificó la liquidación privada presentada por la sociedad Corporación Interuniversitaria de Servicios “CIS”, correspondiente al impuesto sobre las ventas del primer bimestre del año 2010, y se impuso sanción por inexactitud a cargo de la Corporación y/o el Politécnico Colombiano J.I.C., éste último en calidad de deudor solidario, así como de la Resolución No. 006958 del 23 de julio de 2015, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la decisión anterior, todo ello conforme a las razones vertidas en el cuerpo del presente proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara en firme la liquidación privada No. 91000082454408, presentada por la Corporación Interuniversitaria de Servicios “CIS”, por concepto de impuesto sobre las ventas del primer bimestre del periodo gravable 2010, y se ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, que exonere del pago de la sanción por inexactitud impuesta en las resoluciones aquí anuladas, al Politécnico Colombiano J.I.C., o en su defecto, proceda a devolver lo pagado con su correspondiente indexación, en el evento de que esto hubiere tenido lugar.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 365 del Código General del Proceso. En razón de ello, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la pretensión”.

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Politécnico Colombiano J.I.C. solicitó se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se declare la (sic) nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412014000045, correspondiente al 1er bimestre del año 2010, mediante la cual se modificó la Declaración privada No. 9100008245440 del 10 de marzo del 2010.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 006958 del 23 de julio de 2015, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412014000045.

TERCERA: Que se restablezca el derecho ene l sentido de mantener la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer periodo del año 2010.

CUARTA: Que se ordene la devolución de las sumas que la Corporación Interuniversitaria de Servicios “CIS” y/o el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid llegaren a pagar en virtud de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412014000045, y en la Resolución No. 006958 del 23 de julio de 2015, con los intereses que se causen desde su pago hasta la efectiva restitución.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA

Que se declare que el Politécnico Colombiano J.I.C. no es deudor solidario de las obligaciones tributarias que eventualmente llegare a tener la Corporación Interuniversitaria de Servicios “CIS” y concretamente que no lo es de la obligación tributaria definida en la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412014000045 y en la Resolución No. 006958 del 23 de julio de 2015.

PRETENSIÓN COMÚN A LAS PRETENSIONES

Que se condene en costas a la demandada al pago de las agencias en derecho y de las costas procesales”.

1.2. Hechos relevantes

1.2.1. Se informa que el Politécnico Colombiano J.I.C., es un establecimiento público de orden departamental que desarrolla el servicio público de Educación Superior, regido por la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones que le sean aplicables de acuerdo con su régimen.

1.2.2. De otra parte, se dice que la Corporación Interuniversitaria de Servicios (CIS), es una entidad sin ánimo de lucro de participación mixta, de derecho privado, conformada por el Politécnico Colombiano J.I.C., la Universidad de Antioquia, la Universidad Pontificia Bolivariana, la Universidad EAFIT y la Universidad Nacional de Colombia-sede Medellín.

Que del objetivo fundamental de la CIS se desprende que tiende a complementar y extender los programas de educación de las universidades fundadoras, conforme a la Constitución Política, las leyes 30 de 1992, 115 de 1994 y demás normas complementarias.

1.2.3. La CIS presentó el día 10 de marzo de 2010 la declaración del 1er bimestre de ese año, y de conformidad con el numeral 6º del artículo 476 del ET informó ingresos brutos por operaciones excluidas la suma de $11.062.413.000.

1.2.4. La DIAN Seccional Medellín profirió el requerimiento especial No. 900003 del 18 de julio de 2013, en el que propone modificar la declaración del IVA, reclasificando ingresos por operaciones excluidas a ingresos por operaciones gravadas, por no cumplirse los presupuestos del numeral 6º del artículo 476 del ET, al no tratarse de establecimiento de educación. La CIS dio respuesta al requerimiento.

1.2.5. Por oficio No. 1-11-238-0585 del 19 de julio de 2013 se le comunicó al Politécnico Colombiano J.I.C., que en la investigación tributaria que se adelanta contra la CIS es responsable solidaria por las obligaciones que eventualmente puede generarse.

1.2.6. El día 14 de abril de 2014 la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión del No. 112412014000045, contra la que la CIS presentó recurso de reconsideración, del que desistió para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, proceso que cursa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.

1.2.7. Anota que el 5 de agosto de 2014 se notificó al Politécnico la Liquidación Oficial de Revisión, contra la que presentó el recurso de reconsideración señalando que no existía la solidaridad predicada por la DIAN, y que los servicios prestados por la “CIS” no se hallaban gravados con el IVA, dado que se trataron de servicios de bienestar y extensión universitarios.

Mediante la Resolución No. 006958 del 23 de julio de 2015 la DIAN decidió el recurso confirmando la Liquidación Oficial de Revisión No.112412014000045.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas, menciona los artículos ...

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