Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-01069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01069-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381759

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-01069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01069-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2014-01069-01
MateriaDerecho Fiscal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01069-01(22930)

Actor: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

Demandado: DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 1° de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” que en la parte resolutiva dispuso negar las pretensiones de la demanda y no condenar en costas.

ANTECEDENTES

El 10 de julio de 2012, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes profirió el Requerimiento Especial No. 312382012000105, en el que propuso a COMPLETION SYSTEMS S.A.S. modificar la declaración del impuesto de renta del año gravable 2010.

El 16 de octubre de 2012, la parte actora, a través de apoderada, dio respuesta al requerimiento especial.

El 4 de abril de 2013, la División Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412013000022, en la que determinó un saldo a pagar por $18.510.897.000.

La sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión.

La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN profirió la Resolución No. 900.132 del 7 de mayo de 2014, en el sentido de confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412013000022 de 4 de abril de 2013.

DEMANDA

La Sociedad COMPLETION SYSTEMS S.A.S, a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, establecido en el artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412013000022 del 4 de abril de 2013 y de la Resolución No. 900.132 del 7 de mayo de 2014, actos administrativos proferidos por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante los cuales se modificó la declaración de renta del año 2010.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 y se condene a la DIAN en costas y agencias del derecho.

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

· Artículos 2, 3, 13, 29 y 209 de la Constitución Política.

· Artículos 3, 40, 42, 44 y 138 del CPACA.

· Artículos 711, 730 y 731 del Estatuto Tributario.

Como concepto de la violación expuso, lo siguiente:

Expresó que en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración se cambió el argumento que sirvió de base para el desconocimiento de pasivos y la sanción impuesta a la sociedad, lo que en su entender conlleva desconocimiento del debido proceso.

Advirtió que en este acto administrativo se transcribió solo un aparte de la liquidación oficial de revisión y, con una simple afirmación se desestimó la contabilidad y los soportes. Al efecto adujo que la DIAN indicó que la contabilidad no fue llevada en debida forma, aspecto que no fue cuestionado en el requerimiento especial o en la liquidación oficial de revisión.

Consideró que se vulneró el derecho a la defensa y el artículo 711 del Estatuto Tributario, que contiene el principio de congruencia de los actos administrativos expedidos en el proceso de fiscalización, lo cual conlleva a la invalidez de la liquidación oficial.

Agregó que la administración no valoró las pruebas aportadas, ya que al resolver el recurso de reconsideración expresó nuevos argumentos que no habían sido puestos en conocimiento de la sociedad, como lo fue la desestimación de la contabilidad.

De otra parte, afirmó que se violó el principio de no confiscatoriedad del sistema tributario, pues al tasar el impuesto de renta de la vigencia 2010 y el de patrimonio 2011, junto con las sanciones impuestas en ambos actos administrativos se supera la capacidad contributiva de la sociedad. Anotó que el patrimonio de la sociedad solo alcanzaría para cubrir una parte de las obligaciones determinadas en los actos administrativos demandados.

OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[1] – DIAN-, se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

Destacó que la actuación de la entidad se ajustó a la legalidad, en tanto obedeció a la «constatación directa de los hechos», no solo a partir de testimonios, con fundamento en lo cual se concluyó que las operaciones cuestionadas «fueron irreales», poniendo de presente que no se le dio valor a la contabilidad «dada la gravedad de las irregularidades evidenciadas en el proceso de determinación», como se indicó en los actos demandados.

Al efecto, frente al desconocimiento de pasivos por $10.817.578.670, indicó que se trataba de deudas inexistentes debido a que los NIT reportados por la actora como información exógena, no correspondían a la razón social prevista en el RUT de las empresas con las que supuestamente se habían hecho transacciones.

En consecuencia, la adición de rentas gravables se basó en la aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, pues se constató -para el año gravable 2009- que la sociedad actora registró pasivos inexistentes que ascendían a $24.870.102.865, por lo cual se incorporó ese valor como renta gravable en la liquidación oficial de renta del año 2010.

En relación con los costos de ventas, advirtió que se encontraron pruebas que demostraron la inexistencia de las operaciones de compra de activos movibles y de servicios a las sociedades BIPETROL OIL E.U., QUALITROL ANGAS E.U., PETROL GAX E.U., DIVISION PETROL E.U., TUBING PETROL E.U., al comprobarse que el contribuyente utilizó cédulas falsas o de personas fallecidas para incluir costos en su denuncio rentístico.

Indicó que el principio de no confiscatoriedad no es aplicable en el presente caso, toda vez que la determinación del impuesto y la imposición de sanciones tienen naturaleza tributaria y se impusieron como consecuencia de la facultad impositiva en cabeza del legislador, por lo que no es equiparable con la pena de confiscación como causal de nulidad.

Finalmente solicitó que no se condene en costas, por tratarse de una controversia tributaria.

AUDIENCIA INICIAL

El 4 de abril de 2016[2] se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. En dicha diligencia se precisó que no se presentaron irregularidades procesales, nulidades, no se formularon excepciones previas, ni se solicitaron medidas cautelares, se tuvieron como pruebas las aportadas con la demanda y la contestación, las cuales incluyen los antecedentes administrativos. El litigio se concretó en establecer la legalidad de los actos administrativos acusados y se dio traslado a las partes presentar alegatos de conclusión, en los cuales reiteraron los argumentos esgrimidos tanto en la contestación como en la demanda.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” en sentencia del 1° de septiembre de 2016[3], negó las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos:

Destacó que de la comparación del requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión no existe la incongruencia señalada por la parte actora, en tanto que los actos se contraen a las mismas glosas.

Señaló que una vez verificado el acervo probatorio, la DIAN, en uso de su facultad de fiscalización, desvirtuó los hechos declarados por la sociedad contribuyente, para lo cual tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR