Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04627-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04627-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381777

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04627-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04627-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 / LEY 600 DE 2000.
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04627-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Se aplicó criterio que corresponde con el caso / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Por inexistencia del daño antijurídico alegado


Esta Sala de Subsección observa que la sentencia reprochada realiza, al contrario de lo mencionado por el accionante, un juicioso análisis del caso a resolver. La sentencia está estructurada de manera tal que permite discernir las distintas etapas procesales y actuaciones que se pretende resolver. (…) En cuanto a la primera de sentencia instancia de reparación directa, cita los fundamentos que dieron lugar a la condena inicialmente concedida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Posteriormente, realiza un extracto del escrito de apelación y los argumentos presentados en ella, establece con claridad la competencia para emitir el fallo, realizando también el análisis de la oportunidad de la acción. (…) De acuerdo al análisis probatorio del caso concreto, el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, desglosa las distintas actuaciones que llevaron al asunto jurídico que allí se pretende discernir. Así, analiza y describe cada una de las actuaciones del proceso penal donde se condenó inicialmente al señor [W. S. O.] a pagar los perjuicios materiales y morales causados al señor [A.L.A.O], condena que posteriormente quedaría anulada ante la pérdida de la potestad investigativa por parte del Estado y en contra del señor S.O.. (…) La sentencia que resolvió la segunda instancia de la reparación directa interpuesta por [A.L.A.O] y reprochada por este mismo mediante acción de tutela, reconoce de manera clara que la demora judicial contribuyó a que se declarara la prescripción de la acción penal (…) No obstante, a renglón seguido expresa de manera diáfana que no basta con que exista una mora judicial, sino que, en virtud de la amplia jurisprudencia decantada por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, para que se configure un daño antijurídico, se deben analizar las condiciones en las que se tomó el fallo, esto es, si el retardo estuvo justificado, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes, los estándares de funcionamiento de la Rama Judicial, entre otros. (…) Este argumento, como ya se expuso, lo sustenta en amplia jurisprudencia el fallador de segunda instancia como son las sentencias de 11 de mayo de 2011 de la Sección Tercera (expediente 22.322), criterio que reiteró en posteriores sentencias de 2011 y 2017. (…) De igual manera, frente al caso particular de que la prescripción de la acción penal no resulta suficiente para edificar el daño antijurídico, se fundamenta también en el precedente decantado por el Consejo de Estado, para llegar a la conclusión de que en el presente caso, al no acreditarse que la duración de la investigación careció de motivos razonables, no hay lugar a imputar un daño antijurídico al Estado, por lo que finalmente revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda. (…) En síntesis, lo que se advierte en el presente asunto es que el juez de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa, a partir de un material probatorio y del análisis de la jurisprudencia vigente y vinculante frente al tema analizado, llegó a la convicción de que, en este caso específico, no se configuraba el título de imputación que llevaría a condenar al estado por los perjuicios que reclamaba el señor A. de L.Á.O., decisión que, al no encontrarse yerro iusfundamental, debe ser respetada en virtud de la autonomía e independencia judicial. (…) De tal manera, no puede entonces calificarse de forma alguna la sentencia objeto de reproche por el accionante como una sentencia arbitraria, caprichosa o errónea, toda vez que contiene una carga argumentativa suficiente y plausible. (…) Además de lo anterior, no encuentra esta Corporación que en la demanda de tutela se argumente con la debida contundencia, un desconocimiento del precedente constitucional o un error valorativo de los hechos, como muy someramente plantea el accionante en su escrito. (…) NOTA DE RELATORÍA: respecto del estudio de la antijuricidad del daño para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S.P., Sección Tercera, sentencia de 15 de agosto de 2018, Exp. 66001-23-31-000-2010-00235-01(46947), M.C.A.Z.B..


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 600 DE 2000.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ


Bogotá D. C. veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04627-00(AC)


Actor: A.L.Á.O.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A




Decide la Sala de Subsección la acción de tutela formulada por el señor A.L.Á.O., mediante apoderado, en contra del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 11 de abril de 2019.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


    1. El señor A.L.Á.O. y otros, a través de apoderado, interpusieron acción de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial con el fin de que se declarara la responsabilidad estatal por perjuicios derivados de la prescripción de un proceso penal en contra del señor W.S.O., en el cual, entre otros, el señor A.L.Á.O. fungía como parte civil, buscando la retribución de perjuicios materiales y morales.


    1. El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en sentencia de 16 de julio de 2012, accedió a las pretensiones y declaró...

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