Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04638-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04638-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381789

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04638-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04638-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04638-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / ACCIÓN DE TUTELA – No procede cuando se busca la declaración de nulidad de actos administrativos / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA ARGUMENTATIVA MÍNIMA – No se mencionaron los defectos alegados


[S]e observa en el apartado de las pretensiones que se busca la nulidad de la Resolución 0686 de 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se «negó por improcedente» la solicitud de revocatoria directa. A renglón seguido menciona el accionante que, en consecuencia, con la mencionada nulidad (la de la resolución 0686 de 2017) se ordene el restablecimiento del derecho consistente en decretar la nulidad por indebida notificación de la Resolución de 10 de diciembre de 2014, emitida por la Inspectora Segunda Civil Urbana de Policía, así como la resolución de 5 de octubre de 2016 emitida por el Alcalde de Cúcuta que continuó en segunda instancia con el procedimiento administrativo policivo. (…) Así, se observa que la presente acción de tutela lo que busca es, a través de una petición accesoria a la principal en la redacción de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho, revivir el debate sobre los actos por medio de los cuales se sancionó a SOCAR. (…) De esto da cuenta el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta en la decisión de primera instancia por medio de la cual rechazó la demanda (…) Frente a lo anterior, el Juzgado continúa su argumentación retomando igualmente la jurisprudencia relevante al respecto anteriormente citada. Establece que, al negarse la revocatoria no se crea una nueva situación jurídica sobre el acto administrativo que pueda ser objeto de control judicial. Por lo anterior, y en virtud de lo que establece el numeral 3° del artículo 169, la demanda debe rechazarse. (…) Frente a lo anterior, la Sala de Subsección observa que el juez contencioso administrativo realizó un análisis del escrito de demanda que corresponde con la jurisprudencia aplicable al caso concreto. (…) De tal manera, no puede entonces calificarse de forma alguna la providencia objeto de reproche por el accionante como una sentencia arbitraria, caprichosa o errónea, toda vez que contiene una carga argumentativa suficiente y plausible. (…) Además de lo anterior, no encuentra esta Corporación que en la demanda de tutela se argumente con la debida contundencia, un requisito especial de procedibilidad que le permita al juez seguir adelante con un estudio sobre la legalidad del auto recurrido. (…) Por lo anterior, resulta claro para la Sala de Subsección que la decisión reprochada no configura una violación al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia, y por el contrario, se aplicó en debida forma la jurisprudencia vigente y vinculante para la solución del caso en concreto, razón por la cual se negará el amparo reclamado por SOCAR Ingeniería S.A.S – En reorganización.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ


Bogotá D. C. veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001 03 15 000 2019 04638 00(AC)

Actor: SOCAR INGENIERÍA S.A.S – EN REORGANIZACIÓN


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER




Decide la Sala de Subsección la acción de tutela formulada por Socar Ingeniería S.A.S -en reorganización- (en adelante solo SOCAR), mediante apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 11 de abril de 2019.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


    1. SOCAR fue investigado dentro de un procedimiento policivo por una presunta violación a normas urbanísticas y sancionado a través de la resolución N° 13 de 10 de diciembre de 2014 donde se le condenó a pagar una suma de dinero. Frente a lo anterior, la parte que presentó la querella interpuso recurso de apelación argumentando que la resolución tenía algunos yerros.


    1. El 5 de octubre de 2016, la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta resolvió el recurso de apelación. En el mismo se encontró que la Resolución apelada sí incurrió en algunos yerros jurídicos, la revocó y adicionó en el sentido de declarar infractor urbanístico a SOCAR y condenándolo a pagar igualmente unas sumas de dinero y a demoler ciertas obras realizadas por esta sociedad.


    1. Frente a la previamente mencionada decisión de la Alcaldía de Cúcuta, el apoderado de SOCAR presentó una solicitud de revocatoria directa la cual fue declarada improcedente.


    1. El apoderado de SOCAR interpuso, frente a la decisión de improcedencia de la revocatoria directa, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual fue rechazado por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta y confirmado por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander...

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