Sentencia nº 47001-23-33-000-2015-00253-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2015-00253-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381794

Sentencia nº 47001-23-33-000-2015-00253-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2015-00253-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente47001-23-33-000-2015-00253-01
MateriaDerecho Fiscal

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / IMPUESTO DE RENTA

El artículo 100 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias y aduaneras que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su Decreto Reglamentario 872 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C, veintiocho (28) de noviembre dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2015-00253-01(24052)

Actor: ASOCIACIÓN USUARIOS DE DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE SEVILLA -ASOSEVILLA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes[1].

ANTECEDENTES

1. El 26 de junio de 2015, la ASOCIACIÓN USUARIOS DE DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE SEVILLA -ASOSEVILLA, en adelante ASOSEVILLA, presentó demanda, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 192412015000001 de 2 de febrero de 2015[2], por la cual la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de S.M. le modificó la declaración de renta del año gravable 2011.

2. El 4 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo del M. profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda[3]. La demandante apeló la sentencia[4].

3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al despacho para fallo.

4. El 27 de septiembre de 2019, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018.

5. Mediante acta 108 de 23 de octubre de 2019 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN se aprobó la conciliación presentada.[5]

6. El 29 de octubre de 2019, las partes suscribieron la correspondiente acta de acuerdo conciliatorio[6].

7. El 1 de noviembre de 2019, el apoderado de la DIAN presentó ante el magistrado ponente la fórmula conciliatoria y los documentos que la sustentan[7].

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 El artículo 100 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018[8], facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias y aduaneras que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley, a saber:

  • Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1943 de 2018.
  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración.
  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial.
  • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación según el caso.
  • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
  • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante el organismo competente hasta el 30 de septiembre de 2019.
  • Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 31 de octubre de 2019.
  • Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la...

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