Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04609-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04609-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381798

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04609-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04609-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04609-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL VERTICAL / INDEMNIZACIÓN A FORFAIT - Compatible con la indemnización derivada de un daño / PERJUICIO MATERIAL - Acreditado / ACTA DE JUNTA MÉDICO LABORAL - Prueba para el reconocimiento de los perjuicios materiales / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

[R]especto a la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado de 28 de agosto de 2014, la Sala considera que si constituye precedente judicial, toda vez que es una sentencia de unificación jurisprudencial, y en ese orden de ideas, contiene reglas jurisprudenciales, que deben ser aplicadas por los jueces cuando se evidencie que las situaciones fácticas de ambos casos, sean similares o análogas. En este caso, la Sala debe aclarar que si bien es cierto en la sentencia mencionada por el actor como desconocida por parte de la autoridad judicial demandada, se unifica jurisprudencia respecto de los perjuicios inmateriales, lo cierto es que en dicha decisión también se estudiaron los perjuicios por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en los que expresamente la Sección Tercera del Consejo de Estado consideró que en los casos en los cuales se discute la responsabilidad del Estado por daños causados a soldados, se acepta el Acta de la Junta Médico Laboral como prueba para el reconocimiento de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante que se deriven como consecuencia de dichas lesiones y que el reconocimiento de la pensión de invalidez que se concede a los militares bajo el régimen de indemnización preestablecida denominada a forfait no se excluye con el otorgamiento de una indemnización por daño, porque a su juicio la fuente de las mismas es diferente (…) Atendiendo lo anterior, la Sala considera que el Tribunal, a pesar de reconocer el daño causado y la pérdida de capacidad laboral del actor en un 52.68%, concluyó que en algún momento podía solicitar ante el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional la indemnización a forfait, y por esta razón negó el reconocimiento de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante (…) En ese orden de ideas, la Sala considera que la providencia objeto de la presente acción de tutela si desconoce la posición reiterada por la Sección Tercera del Consejo de Estado (…) Por lo anterior, la Sala amparará el derecho al debido proceso y a la igualdad del actor.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala resalta el marco normativo sobre el derecho humano al debido proceso en el ámbito del derecho internacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04609-00(AC)

Actor: J.C.L. NIETO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Tema: Defecto fáctico/alcance

Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso e ii) igualdad

Derechos Fundamentales Amparados: i) Debido proceso e ii) igualdad

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.C.L.N. contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 30 de mayo de 2019 dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 11001 33 43 063 2016 00219 01, vulneró los derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, obrando por intermedio de apoderado, presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 30 de mayo de 2019 dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 11001 33 43 063 2016 00219 01, vulneró los derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Señaló que se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, y que se encontraba cumpliendo una misión denominada “A. – orden fragmentaria Antártida”, en la zona rural del Municipio La Montañita, Caquetá, el día 12 de abril de 2014, en donde durante el relevo de turno activó involuntariamente un artefacto explosivo que le ocasionó lesiones en la extremidad inferior izquierda equivalente a una pérdida de capacidad laboral del 52.68%.

4. Expresó que J.C.L.N.; K.J.O.I., en nombre propio y en representación de los menores de 18 años de edad, “KFGF”[1] y “GFRD”; R.V.L.N.; J.F.L.N. y H.L.N., en nombre propio y en representación de los menores de 18 años “PQRD”, “HTRF” y “JTYG”, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, y por reparto le correspondió al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, proceso identificado con el número único de radicación 11001 33 43 063 2016 00219 00.

Sentencia proferida el 10 de abril de 2018 por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 11001 33 43 063 2016 00219 00

5. El Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá dispuso en la parte resolutiva[2]:

“[…] PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda […]”.

5.1. El Juzgado consideró que de acuerdo a la certificación aportada al expediente, se demostró que el señor J.C.L.N. ingresó al Ejército Nacional de manera voluntaria, en calidad de soldado profesional y en esa medida, la afectación a los derechos a la vida y a la integridad personal constituye un riesgo propio de la actividad que ordinariamente realizan.

5.2. Por lo anterior, consideró que el daño se demostró, toda vez que se probó que el señor J.C.L.N. sufrió una lesión por la activación de un artefacto explosivo que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 58.68%; pero consideró que no fueron plenamente acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde resultó herido el actor, por cuanto en el informativo administrativo por lesiones núm. 013 de 2 de mayo de 2014, solamente se consignó que la víctima se dirigía a recibir turno de centinela, por lo que no podía determinarse que el Equipo de Explosivos y Demoliciones, en adelante EXDE de la entidad, no realizó el respectivo despliegue operacional para verificación del área, y por el contrario, se probó que dicho grupo si había ejecutado labores de revisión de la zona.

5.3. En ese orden de ideas, concluyó manifestando que:

“[…] Por ello al no evidenciarse en el plenario prueba diferente a las ya mencionadas, se puede constatar que atendiendo la calidad de soldado profesional que tenía el señor J.C.L.N. y que su vinculación fue voluntaria, se desprende que asumió los riesgos propios de la profesión que eligió libremente por lo cual no cabe la imputación de responsabilidad al Estado […]”.

Sentencia proferida el 30 de mayo de 2019 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 11001 33 34 063 2016 00219 01

6. La Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dispuso en la parte resolutiva[3]:

“[…] PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 10 de abril de 2018, por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, y en su lugar:

1) DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por las lesiones sufridas por J.C.L.N., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

2) CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero:

a) Para J.C.L.N. (víctima directa):

- Por daño moral: la suma de 100 smmlv

- Por daño a la salud: la suma de 100...

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