Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00035-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381837

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00035-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECISION 291 DE 1991 COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN - ARTÍCULO 12 / LEY 70 DE 2002 - ARTÍCULO 4 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 72 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 123 / DECRETO LEY 187 DE 1975 - ARTÍCULO 67 / DECRETO 259 DE 1992 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2553 DE 1999 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 18 / DECRETO 210 DE 2003 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 25 / DECRETO 4149 DE 2004 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 4269 DE 2005 - ARTÍCULO 1 / CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2009 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / DECRETO 4176 DE 2011 - ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 062 DE 2014 DIAN / DECISION 291 DE 1991 COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN / DECRETO LEY 187 DE 1975 - ARTÍCULO 67 / DECRETO 259 DE 1992 / DECRETO LEY 19 DE 2012 - ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 19 DE 2012 - ARTÍCULO 6 / CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2009 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - NUMERAL 5 / CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2009 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - NUMERAL 5.5 / RESOLUCIÓN 062 DE 2014 DIAN - ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN 062 DE 2014 DIAN - ARTÍCULO 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-27-000-2017-00035-00
MateriaDerecho Fiscal

REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Desarrollo normativo / REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN TECNOLÓGICA – Competencia / REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Vigencia / REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Validez / DEDUCCIÓN DE REGALÍAS ORIGINADAS EN LA IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas - Requisitos. Registro del contrato ante la autoridad competente

La obligación de registrar los contratos de importación de tecnología se encuentra en la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que en el artículo 12 dispone que los contratos de licencia de tecnología y demás contratos tecnológicos deben registrarse ante el organismo nacional competente de cada país miembro, que debe verificar varios requisitos. Esa norma supranacional fue reglamentada por el Decreto 259 de 1992 que, en el artículo 1º determinó que el competente para registrar los contratos de importación de tecnología era el Instituto Colombiano de Comercio Exterior- INCOMEX, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior. En ese decreto se señalaron los requisitos, condiciones y restricciones para el respectivo registro. La competencia para registrar los contratos de importación tecnológica continuó en cabeza del Ministerio de Comercio Exterior, según se observa de los artículos 5 [numeral 18] del Decreto 2553 de 1999 y 2 [numeral 25] del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 1º del Decreto 4269 de 2005. Valga precisar que la Ley 790 de 2002, en el artículo 4, fusionó los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico y conformó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para racionalizar algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4149 de 2004, mediante el cual creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior [VUCE], administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, soportada en medios electrónicos. A través de esa ventanilla las entidades administrativas relacionadas con la materia compartían la información y los usuarios realizaban, entre otras, las actividades de tramitar autorizaciones, permisos para operaciones de exportación e importación y consultar información [art. 1]. En ese mismo decreto se ordenó la implementación del Formulario Único de Comercio Exterior [FUCE] que se diligenciaba a través de la VUCE y se sustituyeron los formularios exigidos para los diferentes trámites relacionados con la exportación e importación de tecnología. En concordancia con el Decreto 4149 de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Circular 027 de 13 de julio de 2009, modificó el procedimiento para registrar los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos. En la Circular 027 de 13 de julio de 2009 se describió cómo debía registrarse en el sistema de la VUCE, cómo se hacía la solicitud de registro del contrato y cómo diligenciar el formulario para el registro, entre otros trámites. La función de registro de los contratos de importación de tecnología estuvo en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hasta el 2 de noviembre de 2011, puesto que, mediante Decreto 4176 de 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional consideró que para efectos del control en materia tributaria, aduanera y cambiaria era necesario asignar a la DIAN las competencias para el registro de los contratos de exportación de servicios y de importación de tecnología [art. 1º]. Con el fin de automatizar el proceso de solicitud y registro de los contratos de importación de tecnología y mejorar la prestación del servicio, la DIAN profirió la Resolución 062 de 24 de febrero de 2014, “por la cual se reglamenta y establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” La resolución citada establece el procedimiento para el registro de contratos de importación de tecnología. Señala, entre otros puntos: (i) cuáles son los contratos de importación de tecnología que deben registrarse ante la DIAN [art. 2]; (ii) los requisitos para solicitar el registro [art. 3]; (iii) los documentos soporte de la solicitud [art. 4]; (iv) quién y cómo debe presentarse la solicitud [art. 5]; formalización de la solicitud [art. 6]; (v) vigencia del registro [art. 8]; (vi) terminación voluntaria del registro [art. 9] y (vii) obligaciones de los importadores que registran contratos de importación tecnológica [art. 10]. En cuanto a la vigencia del registro del contrato, la resolución en mención, en el artículo 8, determina que la fecha del registro corre desde el día en que quedó registrado el contrato hasta el día en que finaliza el contrato o hasta que el interesado da por terminado el registro en forma voluntaria. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 7 de la resolución demandada establece que, para efectos tributarios, el registro del contrato es válido a partir de la fecha en que quede registrado. El parágrafo 2 de la misma disposición y el artículo 9, precisan que si un contrato es modificado o adicionado, el interesado debe presentar una nueva solicitud de registro que reúna los requisitos y documentos de la inicial, para lo que debe pedir la terminación voluntaria del registro de contrato previamente registrado. A su vez, la Resolución 062 de 24 de febrero de 2014 incluyó el artículo 12 transitorio en el que ordenó que las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología que fueron radicadas ante la VUCE antes de la entrada en vigencia de dicha resolución [26/02/2014] serán tramitadas por la DIAN, a través de esa ventanilla. Así mismo, dispuso que los contratos registrados ante la VUCE conservan la vigencia del registro y pueden consultarse a través de esa ventanilla. No obstante, cuando finalice la fecha del registro del contrato, esto es, que la vigencia expire, debe solicitarse un nuevo registro ante el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN. Cabe indicar que para la procedencia de la deducción por pagos al exterior originados en contratos de importación de tecnología, el artículo 67 del Decreto Ley 187 de 1985 exige que se demuestre la existencia del contrato y la autorización del organismo oficial competente. No obstante, la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 259 de 1992, reemplazó la exigencia de la autorización por el registro del contrato ante la entidad competente. Con la expedición de la Ley 1819 de 2016, la obligación del registro de los contratos de importación de tecnología para efectos tributarios quedó contenida en el artículo 72, que adiciona el artículo 123 del Estatuto Tributario.

FUENTE FORMAL: DECISION 291 DE 1991 COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN - ARTÍCULO 12 / LEY 70 DE 2002 - ARTÍCULO 4 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 72 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 123 / DECRETO LEY 187 DE 1975 - ARTÍCULO 67 / DECRETO 259 DE 1992 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2553 DE 1999 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 18 / DECRETO 210 DE 2003 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 25 / DECRETO 4149 DE 2004 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 4269 DE 2005 - ARTÍCULO 1 / CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2009 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / DECRETO 4176 DE 2011 - ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 062 DE 2014 DIAN

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos para la procedencia de la deducción por pagos al exterior originados en contratos de importación de tecnología se cita la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 1 de junio de 2016, radicación 25000-23-27-000-2012-00065-01 (20351), C.P. (E) M.T.B. de Valencia.

REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA EN LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR VUCE Y ANTE LA DIAN - Procedimiento. No sufrió mayores cambios que puedan implicar traumatismos para los usuarios / REGISTRO ANTE LA DIAN DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA PREVIAMENTE REGISTRADOS ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR VUCE CUANDO LA VIGENCIA DEL REGISTRO FINALIZA - Alcance. Se refiere a los contratos de cuantía indeterminada cuyo registro tiene vigencia diferente a la del contrato mismo, es decir, que termina antes de la finalización del contrato / REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Vigencia antes de la expedición de la Resolución DIAN 062 de 2014 / REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Vigencia a partir de la Resolución DIAN 062 de 2014. La regla general es que la vigencia del registro de los contratos señalados en el artículo 2 de la Resolución 062 de 2014 coincida con la fecha de terminación del contrato / PRÓRROGA O RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Inexistencia. Solo procedía respecto de los contratos de cuantía indeterminada, pero desapareció con la expedición de la Resolución DIAN 062 de 2014 / PERIODO DE VIGENCIA DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA DE CUANTÍA INDETERMINADA - Ilegalidad. Nulidad parcial del numeral 5.5 de la...

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