Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 841381892

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019

Fecha25 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO

/ AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL / SANCIÓN IMPUESTA A PROFESIONAL DEL

DERECHO - Por no reintegrar parte de la suma recibida por concepto de

honorarios

La autoridad judicial accionada (…) encontró que sí incurrió en una de las

faltas a la honradez del abogado por estar probado que entre el quejoso y

el profesional del derecho pactaron que este último reintegrara una parte

de los honorarios recibidos, y, en tal sentido, el disciplinado afirmó en

el recurso de apelación que "(…) lo acordado era $1.200.000 y quedo

debiendo $200.000 que no los pagó porque nadie los cobró (…); hecho en el

que se sustentó la sanción impuesta en segunda instancia. Por consiguiente,

el pretendido defecto fáctico no está configurado toda vez que el

fundamento de la sanción impuesta es que el [accionante] incumplió lo

acordado con el quejoso, pues no restituyó parte de la suma recibida, por

lo que en la sentencia atacada no se debatió si el disciplinado había

incurrido en un comportamiento negligente en la medida que fue absuelto por

dicha falta. (…) [E]n la providencia atacada se explicó que, una vez fue

actualizado el certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

de Auxiliares de la Justicia y, con ello, las direcciones del disciplinado,

se ordenó su notificación en aras de garantizar el derecho de defensa y

contradicción; no obstante, el [accionante] no asistió a la audiencia de

juzgamiento ni aquella en la que se presentaron los alegatos de conclusión,

por lo que consideró que no existía una irregularidad procesal que afectara

las garantías de los sujetos procesales y, en consecuencia, negó la

solicitud de nulidad deprecada por el accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04063-00(AC)

Actor: J.G.Á.T.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

La S. decide la acción de tutela instaurada por el señor José Gerardo

Á.T., por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido

proceso, con ocasión de la decisión proferida el 6 de junio de 2019 por el

Consejo Superior de la Judicatura – S. Jurisdiccional Disciplinaria, con

radicado nro. 52001 1102 000 2014 00392 01

1.- SÍNTESIS DEL CASO

La parte actora promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la

Judicatura - S. Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que fuera

protegido su derecho fundamental al debido proceso, para lo cual formuló

las siguientes pretensiones[1]:

"[…] 1.- Que el H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, modifique o

revoque la Sentencia emanada de ese Despecho, en providencia de seis

(6) de junio de dos mil diecinueve (2019), dictada en Audiencia de la

misma fecha, en el proceso disciplinario de Radicación nro. 52001 1102

000 2014 00392 01 y en su lugar me exonere de la sanción impuesta de

suspensión en el ejercicio de mi profesión de abogado por el término

de cuatro (4) meses […]"

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El accionante informó que el señor E.J.P.N. lo contrató a

él y al profesional del derecho H.Z.A. para que se ocuparan

de su defensa técnica dentro de un proceso penal, pactando la suma de

cuatro millones quinientos mil pesos por concepto de honorarios.

Afirmó que recibió la suma de dos millones doscientos mil pesos cuando

firmó el poder y advirtió que no existe ningún soporte frente al pago de

dicho dinero.

Explicó que una vez tuvo la calidad de representante judicial del señor

P.N. acudió a una de las fiscalías seccionales con la finalidad

de solicitarle al fiscal del asunto que "(…) no se vaya a expedir orden de

captura, demostrando su arraigo, que no iba a eludir la acción de la

justicia, que iba a comparecer, que no era un peligro para la sociedad y

para la víctima (…)"[2] y planteó la necesidad de recibir un interrogatorio

que fue programado para el siguiente lunes.

Agregó que, como estrategia defensiva, entrevistó a los señores María

Alejandra Botina Timana y F.E.B.; manifestando que "(…) estos

eran elementos materiales probatorios claros y contundentes de la realidad

procesal que se iban a verbalizar en la audiencia que fijara el señor

F., con una finalidad de que la medida que se imponga era domiciliaria

ya que teníamos en nuestro poder documentación de que al cuidado de EIDER

había una pequeña hija que había sido abandonada por la madre biológica y

él tenía la patria potestad (…)"[3].

Mencionó que, como la diligencia de interrogatorio estaba prevista para el

lunes, trabajó en la defensa técnica los días jueves, viernes y sábado, por

lo que al evidenciar la gravedad de los hechos le expuso al señor Patiño

Navarro que "(…) eran dos delitos porte ilegal de armas y homicidio simple

(…)"[4], pero que con los elementos materiales probatorios se podría

obtener una detención domiciliaria; precisando que dicho escenario fue

entendido por el interesado.

Sostuvo que cuando llegó la hermana del señor P.N. quien residía

en la ciudad de Cali empezaron las divergencias, pues "(…) manifestó que su

hermano no había cometido el delito de porte ilegal de armas porque el arma

era hechiza y se le explicó detenidamente que así el arma sea hechiza esa

arma ocasiono la muerte del señor L.E.M., y no entendió los

razonamientos jurídicos y adujo que eran personas pobres a lo que le

respondimos que por qué entonces buscaron nuestros servicios profesionales,

resaltando que nosotros ya teníamos todos los elementos materiales

probatorios (…)"[5].

Argumentó que al observar lo complicado de la situación con la precitada

señora, acordaron que "(…) se le devolvía UN MILLÓN DE PESOS Y DOSCIENTOS

MIL EN QUINCE DÍAS, y me exigió que renuncie al PODER, situación que acepté

y envié el memorial de renuncia y procedí por lealtad a entregar los

elementos materiales probatorios después de haber agotado prácticamente una

semana en preparar la defensa (…)"[6].

Señaló que la hermana del señor P.N. presentó queja disciplinaria

en su contra y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en

sentencia del 4 de agosto de 2017, lo sancionó con la suspensión del

ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, por

supuestamente no haber reintegrado la suma de $750.000.

Precisó que en providencia del 6 de junio de 2019 el Consejo Superior de la

Judicatura confirmó la precitada decisión, "(…) pero rebajando la sanción a

cuatro (4) meses (…)"[7].

Arguyó que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico por

cuanto "(…) dejó de recibir una prueba fundamental en aras de mi defensa

como lo es el testimonio del abogado J.H.Z.A., quien fue

testigo presencial y único de los hechos (…)", ya que el citado profesional

colaboró en la elaboración de dos entrevistas para la defensa del entonces

indiciado.

Acotó que también se configuró la aludida causal dado que el juez de

conocimiento no tuvo en cuenta las pruebas arrimadas al expediente

disciplinario, las cuales, estima acreditaban que adelantó varias

actuaciones para estructurar la defensa técnica del señor P.N. y,

en consecuencia, no existió falta de diligencia respecto de sus deberes

profesionales.

Indicó que la acción disciplinaria está prescrita comoquiera que los hechos

que motivaron la interposición de la queja ocurrieron el 11 de junio de

2014, fecha en la cual debía presentarse para recibir el interrogatorio del

quejoso; no obstante, el 17 de junio de esta anualidad le fue comunicado

que el Consejo Superior de la Judicatura lo había sancionado por el período

de cuatro (4) meses, es decir, después de cinco (5) años de la consumación

de la falta.

Por último, alegó que se vulneró su derecho fundamental a la defensa ya que

fue notificado en varias oportunidades a una dirección distinta de su lugar

de trabajo, refiriendo que "(…) el auto de apertura del proceso

disciplinario, se ordenó notificarme a la carrera 23 nro. 19 – 72, oficina

205. Como todas las direcciones fueron erradas, obviamente no me presenté a

las diligencias, es por esto que el 3 de febrero de 2015, se ordena mi

emplazamiento y se me nombra apoderado de oficio, sin darme lugar a nombrar

a un profesional del derecho de mi confianza. Apenas, el 20 de abril de

2016, tardíamente se me cita a la dirección correcta, para Audiencia de

Juzgamiento (…)"[8].

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

3.1. La tutela fue radicada el 9 de septiembre de 2019 en la Secretaría

General de esta Corporación[9] y por auto del 13 adiado[10] se admitió y se

dispuso notificar a los magistrados que integran la S. Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; vincular, por tener

interés en las resultas del proceso, a los magistrados del Consejo

Seccional de la Judicatura de Nariño – S. Jurisdiccional Disciplinaria y

al señor E.J.P.N., así como comunicar al representante

legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[11].

Igualmente, se solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño –

S. Jurisdiccional Disciplinaria que allegara copia en archivo digital o

físico del expediente radicado con el nro. 52001 1102 000 2014 00392 00,

correspondiente al proceso disciplinario que ocupa el presente asunto, el

cual fue remitido en medio magnético[12].

3.2. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de

Defensa Jurídica del Estado allegó el informe dentro del término[13]

manifestando que los hechos y las pretensiones formuladas en el escrito de

tutela no guardan relación con las competencias y funciones asignadas a

dicha entidad.

3.3. A su turno, el magistrado ponente de la decisión cuestionada rindió

informe oportunamente[14], en los siguientes términos:

En relación con las notificaciones dirigidas a lugares diferentes de la

residencia del investigado, anotó que el juez de primera instancia las

remitió a las direcciones...

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