Auto nº 11001-03-24-000-2017-00394-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 841381913

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00394-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019

PonenteNUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE SÚPLICA – Respecto de la decisión que rechaza la demanda por

caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho /

MEDIDA PROVISIONAL EN ACCIÓN DE TUTELA – Respecto del acto por medio del

cual se suspenden y finalizan unas medidas de seguridad / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Puede verse afectado si se otorga una medida provisional por medio de un

fallo de tutela / RECURSO DE SÚPLICA – Previo a resolverlo la S. requiere

el expediente de la acción de tutela

El Consejero conductor del proceso [...] decidió rechazar la demanda de la

referencia, instaurada por el señor J.C.M.G., a través de

apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento

del derecho [...]. Para sustentar la decisión objeto de reproche el Consejo

conductor del proceso sostuvo que, aunque en el presente caso no se aportó

la constancia de notificación del acto que decidió el recurso de

reposición, habida cuenta que desde el día siguiente se debe contar el

término de los cuatro (4) meses para demandar, sí fue anexada la constancia

de ejecutoria en la que se indica que dicha decisión quedó en firme el 15

de diciembre de 2016. Así mismo, adujo que como la ejecutoria es posterior

al acto de notificación, se colige claramente que la demanda fue presentada

de manera extemporánea [...]. Ahora bien, mediante oficio OFI18-00029872

allegado al proceso el día 2 de agosto de 2018, por parte de la UNP, se

afirmó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Manizales, profirió una sentencia de tutela de primera instancia el día

12 de enero de 2017, dentro del radicado 2016-000109 [...]. [L]o primero

que la S. resalta es que el actor no puso en evidencia el trámite de la

acción de tutela referida, ni en su demanda ni en el recurso de súplica que

ocupa la atención de esta providencia ni en ninguna otra pieza procesal. No

obstante lo anterior, la S. considera importante la información referida,

teniendo en cuenta que la demanda se rechazó por haber operado el fenómeno

jurídico de la caducidad, término que eventualmente pudo verse afectado si

al actor se le otorgó una medida provisional a través de un fallo de tutela

en el que, además, le concedieron un término para acudir a la jurisdicción

de lo contencioso administrativo, como al parecer sucedió en el presente

caso, de conformidad con lo referido por la propia entidad demandada.

Siendo ello así, la S. considera, previo a resolver el recurso de

súplica, que se debe requerir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Manizales para que en el término improrrogable de

cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia,

remita copia de la totalidad del expediente contentivo de la acción de

tutela identificada con el número único de...

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