Auto nº 11001-03-24-000-2017-00394-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019
Ponente | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO DE SÚPLICA – Respecto de la decisión que rechaza la demanda por
caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho /
MEDIDA PROVISIONAL EN ACCIÓN DE TUTELA – Respecto del acto por medio del
cual se suspenden y finalizan unas medidas de seguridad / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Puede verse afectado si se otorga una medida provisional por medio de un
fallo de tutela / RECURSO DE SÚPLICA – Previo a resolverlo la S. requiere
el expediente de la acción de tutela
El Consejero conductor del proceso [...] decidió rechazar la demanda de la
referencia, instaurada por el señor J.C.M.G., a través de
apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento
del derecho [...]. Para sustentar la decisión objeto de reproche el Consejo
conductor del proceso sostuvo que, aunque en el presente caso no se aportó
la constancia de notificación del acto que decidió el recurso de
reposición, habida cuenta que desde el día siguiente se debe contar el
término de los cuatro (4) meses para demandar, sí fue anexada la constancia
de ejecutoria en la que se indica que dicha decisión quedó en firme el 15
de diciembre de 2016. Así mismo, adujo que como la ejecutoria es posterior
al acto de notificación, se colige claramente que la demanda fue presentada
de manera extemporánea [...]. Ahora bien, mediante oficio OFI18-00029872
allegado al proceso el día 2 de agosto de 2018, por parte de la UNP, se
afirmó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Manizales, profirió una sentencia de tutela de primera instancia el día
12 de enero de 2017, dentro del radicado 2016-000109 [...]. [L]o primero
que la S. resalta es que el actor no puso en evidencia el trámite de la
acción de tutela referida, ni en su demanda ni en el recurso de súplica que
ocupa la atención de esta providencia ni en ninguna otra pieza procesal. No
obstante lo anterior, la S. considera importante la información referida,
teniendo en cuenta que la demanda se rechazó por haber operado el fenómeno
jurídico de la caducidad, término que eventualmente pudo verse afectado si
al actor se le otorgó una medida provisional a través de un fallo de tutela
en el que, además, le concedieron un término para acudir a la jurisdicción
de lo contencioso administrativo, como al parecer sucedió en el presente
caso, de conformidad con lo referido por la propia entidad demandada.
Siendo ello así, la S. considera, previo a resolver el recurso de
súplica, que se debe requerir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Manizales para que en el término improrrogable de
cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia,
remita copia de la totalidad del expediente contentivo de la acción de
tutela identificada con el número único de...
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