Auto nº 70001-23-31-000-2007-00098-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 841381954

Auto nº 70001-23-31-000-2007-00098-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA /

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / FACULTAD CORRECCIONAL DEL JUEZ /

CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es

inmodificable por el juez que la dictó, quien, una vez profiere la decisión

judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis,

excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos

previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento

Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -

ARTÍCULO 311

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE

LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 ejusdem, las providencias

judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente

aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas, son

corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la

falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 19 de noviembre de 2015,

Exp. 38912 C.M.N.V.R.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA /

CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA

DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / INEXISTENCIA DE ERROR – Se determinó al

demandante conforme los documentos obrantes en el proceso / PRUEBA

DOCUMENTAL

La Sala observa que […] en la parte resolutiva de la sentencia […] no se

incurrió en un error, por cambio de palabra, por cuanto fue resuelta con

base en los documentos que obran en el expediente, en los cuales se

identificó al demandante […] Como consecuencia de lo expuesto, resulta

forzoso aseverar que no es posible corregir la sentencia, pues esta se

profirió teniendo en cuenta los documentos debidamente aportados al

proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 70001-23-31-000-2007-00098-01(40605)

Actor: F.E.C.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN –RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia

proferida el 12 de octubre de 2017, formulada por la parte actora.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante fallo del 12 de octubre de 2017, esta Subsección de la Sección

    Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto

    por la parte demandante contra la sentencia del 3 de noviembre de 2010,

    proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre y, como consecuencia de

    ello, resolvió lo siguiente:

    "REVÓCASE la sentencia de 3 de noviembre de 2010, proferida...

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