Auto nº 70001-23-31-000-2007-00098-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019
Ponente | MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA /
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / FACULTAD CORRECCIONAL DEL JUEZ /
CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es
inmodificable por el juez que la dictó, quien, una vez profiere la decisión
judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis,
excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos
previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento
Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -
ARTÍCULO 311
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE
LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 ejusdem, las providencias
judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente
aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas, son
corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la
falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 19 de noviembre de 2015,
Exp. 38912 C.M.N.V.R.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA /
CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA
DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / INEXISTENCIA DE ERROR – Se determinó al
demandante conforme los documentos obrantes en el proceso / PRUEBA
DOCUMENTAL
La Sala observa que […] en la parte resolutiva de la sentencia […] no se
incurrió en un error, por cambio de palabra, por cuanto fue resuelta con
base en los documentos que obran en el expediente, en los cuales se
identificó al demandante […] Como consecuencia de lo expuesto, resulta
forzoso aseverar que no es posible corregir la sentencia, pues esta se
profirió teniendo en cuenta los documentos debidamente aportados al
proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 70001-23-31-000-2007-00098-01(40605)
Actor: F.E.C.R. Y OTROS
Demandado: NACIÓN –RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia
proferida el 12 de octubre de 2017, formulada por la parte actora.
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Mediante fallo del 12 de octubre de 2017, esta Subsección de la Sección
Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante contra la sentencia del 3 de noviembre de 2010,
proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre y, como consecuencia de
ello, resolvió lo siguiente:
"REVÓCASE la sentencia de 3 de noviembre de 2010, proferida...
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