Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-01135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019
Ponente | JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE / BENEFICIO DE LA LEY 1607 DE 2012
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01135-01(22853)
Actor: C.I. UNIÓN DE BANANEROS DE URABÁ S.A. – UNIBAN
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
FALLO
Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la
parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2016,
por el Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Primera de Decisión, que
dispuso:
"PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con las
razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, conforme a los
artículos 188 del C.P.A.C.A en concordancia con los artículos 365 y
366 del C.P.G. las cuales serán liquidadas por Secretaría".
1. Demanda
1. Pretensiones
Las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del
derecho son las siguientes[1]:
"PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL
-
Que se declare la nulidad de la Resolución 150 del 25 de noviembre
de 2014, expediente: DI 2011 2014 2272 por medio de la cual se
decide el recurso de reconsideración contra la resolución
inhibitoria No. 609-32 del 7 de abril de 2014 confirmando la
-
Que en consecuencia se declare la nulidad de la Resolución No. 609-
33 del 7 de abril de 2014, expediente: DI 2011 2014 2272 por medio
de la cual la División de Gestión de Recaudo se inhibe de resolver
la solicitud de devolución del pago en exceso surgido en el periodo
2011-11.
PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL
Que declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, se
RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad UNIBAN S.A., ordenando la
devolución del pago en exceso derivado de la declaración de retención
en la fuente del periodo 11 (noviembre) de 2011 correspondiente a los
intereses de mora y la sanción por valor de $95´204.000.
PRETENSIÓN SEGUNDA CONSECUENCIAL
Declara la nulidad de la actuación administrativa descrita, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de
Procedimiento Civil, solicito condenar en costas a la entidad
demandada en virtud de su actuación.
2. Hechos relevantes para el asunto
1.2.1 El 12 de diciembre de 2011, la sociedad C.I. Unión de Bananeros de
Urabá S.A., en adelante Uniban, presentó la declaración de retención en la
fuente No. 3507713396090, para el período noviembre de 2011 con un saldo a
pagar de $843.545.000.
No obstante, la sociedad contribuyente sólo hizo el pago de $4.657.000.
Esto por cuanto las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los
bimestres sexto de 2010, primero y cuarto de 2011 presentaron saldo a
favor, y en consecuencia, se pretendía la compensación de la retención con
ese saldo a favor, en los términos del artículo 580-1.
1.2.2. Mediante Resoluciones No. 608 502 del 20 de enero de 2012., No. 608
859 del 25 de enero de 2012 – aclarada mediante la Resolución No. 633026
del 30 del mismo mes y año – y No. 608 1797 del 8 de febrero del 2012, la
Dian ordenó la devolución de los saldos a favor generados en las
declaraciones de IVA y no la compensación con las declaraciones de
retención en la fuente.
Contra estas decisiones se presentaron los respectivos recursos de
reconsideración, los cuales fueron resueltos desfavorablemente.
1.2.3. El 11 de mayo de 2012, Uniban presentó una nueva declaración de
retención para el periodo noviembre de 2011 identificada con el No.
3507721954399
El pago de esta declaración se hizo el mismo día mediante dos recibos de
pago: el primero por el valor de $755.955.000 que corresponden: i) $260.000
de sanción, ii) 94.944.000 por intereses de mora y iii) $660.751.000 de
impuesto[2]; el segundo recibo por $178.137.000 que corresponden al
impuesto[3].
1.2.4 La sociedad demandante presentó en forma litográfica, el 31 de julio
de 2013, otra declaración por el mismo periodo – noviembre de 2011 –
identificada con el No. 3507189896261.
En esta declaración se redujo el saldo a pagar por concepto de sanción e
intereses.
1.2.5 En tres oportunidades la parte demandante solicitó la devolución del
pago en exceso por concepto de la retención en la fuente del mes de
noviembre de 2011, específicamente lo correspondiente a la sanción e
intereses moratorios. Esto por cuanto en atención al beneficio de la Ley
1607 de 2012, no había lugar al pago de estos conceptos.
En respuesta a las solicitudes, la Dian profirió los autos inadmisorios
4163 y 4547 del 24 de octubre y 3 de diciembre de 2013 respectivamente, así
como el 84 del 20 de enero de 2014.
1.2.6 El 19 de febrero de 2014, la sociedad demandante insistió en la
solicitud de devolución, razón por la cual la Dian, mediante Resolución No.
609-33 del 7 de abril de 2014, se inhibió para revolver la petición.
Frente a esta decisión se presentó recurso de reconsideración, el cual fue
resuelto desfavorablemente en la Resolución No. 150 del 25 de noviembre de
2014.
En este acto se destacaron dos aspectos: el primero que Uniban presentó y
pagó el 11 de mayo de 2012 la declaración de retención en la fuente de
noviembre de 2011, razón por la cual en su caso no se configuró una
declaración ineficaz en los términos del artículo 580-1 del E.T. De esto se
desprende que no hay lugar al beneficio de la Ley 1607 de 2012, puesto que
dicha disposición establece que se aplica para los contribuyentes que
tienen declaraciones ineficaces.
El segundo que la declaración presentada el 31 de julio de 2013 se tendría
como una corrección de la del 11 de mayo de 2012, puesto que se trata de la
disminución del saldo a pagar. No obstante, el contribuyente no cumplió el
procedimiento del artículo 589 del E.T, por lo que no es válida esta última
declaración.
1.2.7 El 10 de marzo de 2015 se presentó demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho[4].
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
La parte demandante citó como normas vulneradas los artículos 6, 13 y 363
de la Constitución Política y 580-1, 815, 816, 850 y 861 del Estatuto
Tributario.
1.3.1. Las decisiones adoptadas por la sociedad demandante son legales y
corresponde a actuaciones desarrolladas bajo el principio de la confianza
legítima
Uniban actuó bajo la premisa de que existían saldos a favor para así
solicitar la compensación de los saldos a pagar de las declaraciones de
retención en la fuente, razón por la cual, al cumplir con los requisitos
del artículo 580-1 era procedente esta compensación. Esto por cuanto al
momento de presentar la declaración de retención sin pago contaba con un
saldo a favor superior a 82.000 UVT y se presentó la solicitud de
compensación dentro de los seis meses siguientes a la declaración.
No obstante, la administración erradamente ordena la devolución del saldo a
favor pasando por alto la solicitud de compensación hecha por el
contribuyente, de lo que se desprende una violación a la confianza legítima
de Uniban, que llevó a que se demandaran estas decisiones ante la
Jurisdicción.
Fue precisamente por la actuación de la Administración que la sociedad
demandante presentó la declaración de retención en la fuente para el
periodo 11 de 2011, en el mes de mayo de 2012, con el fin de detener los
crecientes intereses y cancelar la sanción por extemporaneidad.
Se tiene entonces que dicha declaración era la única solución con la que
contaba el contribuyente para resolver la situación de ineficacia de la
declaración de retención en la fuente que no fue compensada por la Dian y
evitar el incremento de la sanción e intereses, pese a que este no fuera
procedente.
1.3.2. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente decidió acogerse
al beneficio consagrado en el parágrafo transitorio del artículo 137 de la
Ley 1607 de 2012, y así corregir los múltiples errores de la Dian. Esto por
cuanto se trata de declaraciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba