Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03974-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03974-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381968

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03974-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03974-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03974-00

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Los factores salariales son aquellos sobre los cuales se realizaron cotizaciones o aportes al sistema de seguridad social / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD


Revisado el contenido de la anterior providencia, estima la Sala que no se incurrió en el defecto sustantivo alegado por la accionante, pues, si bien, en su opinión, la autoridad judicial demandada no debió excluir como factor salarial la prima de navidad y de vacaciones en la reliquidación de su pensión de jubilación, se observa que el Tribunal Administrativo de Caldas, en su fallo, sustentó de manera suficiente las razones por las cuales adoptó esa decisión y reconoció, de forma expresa, que las normas aplicables al caso de la accionante eran las del régimen especial de los docentes, es decir, las Leyes 33 y 62 de 1985; sin embargo, precisó que, de conformidad con las reglas de interpretación fijadas en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de abril de 2019, los emolumentos que no estuvieran enlistados en la Ley 62 de 1985 y de los cuales no se hayan hecho los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, no podían catalogarse como factor salarial para liquidar las pensiones de jubilación de los docentes y, por esta razón, ordenó excluir la prima de vacaciones y la de navidad en el reajuste pensional. Así las cosas, la Sala considera que el hecho de que en la providencia cuestionada la autoridad judicial excluyera como factor salarial la prima de vacaciones y la prima de navidad para la reliquidación de la pensión de jubilación de la actora, no configura un defecto sustantivo, pues esa decisión obedeció a la tesis jurisprudencial adoptada por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, expediente con radicado 68001-23-33-000-2015-00569-01.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: M.N.V. RICO (E)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03974-00(AC)


Actor: ALIRIA GIRALDO PATIÑO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS




Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora A.G.P..



I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda



En escrito presentado el 2 de septiembre de 2019, la señora A.G.P., actuando a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a los derechos adquiridos y a la seguridad jurídica.



Con base en lo anterior, la parte actora solicitó lo siguiente (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):



1) Se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, derechos adquiridos y seguridad jurídica del (la) accionante.



“… que a la señora A.G.P., no se le revoque el reconocimiento de los factores salariales correspondientes a la prima de navidad y la prima de vacaciones y que de igual manera, se mantenga el reconocimiento de la bonificación mensual, por el Tribunal Administrativo de Caldas; lo anterior, toda vez que en la resolución 000190 del 25 de febrero de 2016 por medio de la cual se le reconoció de la pensión vitalicia de jubilación, no se incluyen todos los factores salariales devengados por la accionante a los cuales tenía derecho”1 (negrillas del original).



2. Los hechos



Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte actora adujo que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin de que se declarara la nulidad parcial de la Resolución 000190 del 25 de febrero de 2016, mediante la cual se le reconoció y ordenó el pago de su pensión vitalicia de jubilación, sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio, previo al cumplimiento del estatus pensional.



En sentencia del 22 de febrero de 20182, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Manizales accedió a las pretensiones de la demanda y, a título de restablecimiento del derecho, condenó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M. a reliquidar y pagar la pensión de jubilación de la demandante, teniendo en cuenta el 75% del promedio de la asignación básica, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios y bonificación mensual, devengadas en el año de servicios anterior al cumplimiento del estatus pensional.



A instancias del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio de providencia del 21 de...

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