Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-01969-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-01969-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841382019

Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-01969-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-01969-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2019-01969-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DEL COMERCIO – ARTICULO 98

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Municipio actuó sin ser el titular de los derechos fundamentales que se alegan vulnerados y sin ser el representante de EDESO, ni tener poder para representarlo


En el sub examine, el municipio de Rionegro, a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre de la Empresa de Desarrollo Sostenible de Oriente –EDESO-, los cuales considera que le fueron vulnerados a dicha empresa, a raíz de la entrevista concedida por el A. General de la República el 23 de julio de 2019, a un noticiero de televisión, en la cual manifestó que dicha entidad había desconocido la “ley de garantías” en varios contratos que había celebrado. Sin embargo, advierte la Sala que EDESO es una persona jurídica con capacidad administrativa y patrimonio propio, diferente al municipio de Rionegro, incluso, así este último sea su único socio, pues de conformidad con el artículo 98 del Código de Comercio, “La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”, lo cual implica que EDESO debía acudir directamente al juez de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales que estime vulnerados. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario confirmar la decisión del a quo consistente en declarar la falta de legitimación por activa para demandar en sede de tutela frente al municipio de Rionegro, pues, como ya se dijo, acudió al proceso sin ser el titular de los derechos fundamentales que se alegan vulnerados y sin ser el representante de EDESO, ni tener poder para representarlo en el proceso de la referencia, esto es, como agente oficioso cuya actuación no fue ratificada. Por las razones expuestas, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Tercera de Oralidad- que declaró improcedente la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DEL COMERCIO – ARTICULO 98



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 05001-23-33-000-2019-01969-01(AC)


Actor: MUNICIPIO DE RIONEGRO


Demandado: AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)


Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Falta de legitimación en la causa por activa porque la accionante no tiene poder para actuar en nombre de otra persona jurídica.

Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Tercera de Oralidad-, por medio de la cual se negó el amparo solicitado.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. - La demanda

Por escrito radicado el 5 de agosto de 20191, el municipio de Rionegro, por conducto de apoderado judicial2, instauró demanda de tutela contra la A.ía General de la República, por considerar vulnerados los derechos fundamentales “al debido proceso y al buen nombre” de la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente (en adelante EDESO), toda vez que a través de una entrevista difundida por televisión el 23 de julio de 2019, el A. General de la República manifestó que EDESO había desconocido la ley de garantías en varios contratos que había celebrado.


2.- Hechos


Mediante entrevista transmitida por un noticiero de televisión el 23 de julio de 2019, el A. General de la República manifestó que “se había violado la ley de garantías en 621 contratos, por una cifra superior a los 20 mil millones de pesos, que las entidades que con mayores recursos violaron la norma se encuentran en ciudades intermedias y al enlistarlas mencionó a la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente –EDESO-”.


Sin embargo, la parte accionante afirmó que en el boletín de prensa 19-007 de la A.ía General de la República de esa misma fecha, no se mencionó que la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente –EDESO-, hubiera vulnerado la referida ley de garantías, motivo por el cual el gerente general de EDESO presentó una petición al A. General de la República para que presentara los sustentos probatorios de sus afirmaciones o para que rectificara la información...

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