Sentencia nº 17001-23-33-000-2013-00544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2013-00544-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841382020

Sentencia nº 17001-23-33-000-2013-00544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2013-00544-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-11-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2013-00544-01
MateriaDerecho Fiscal

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA / COSTOS E IMPUESTOS DESCONTABLES DERIVADOS EN COMPRAS DE CHATARRA - Improcedencia. Al desvirtuarse la realidad de las supuestas operaciones de compra / DOCUMENTOS Y DECLARACIONES DE TERCEROS - Son válidos para demostrar la simulación de operaciones / PRACTICA DE PRUEBAS POR SIMULACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA DE CHATARRA - Alcance. No requiere de la presencia del contribuyente ni sean recepcionadas bajo juramento / COMPRAS SIMULADAS DE CHATARRA - Efectos. Ocasionan el rechazo de las compras y de los impuestos descontables / FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE - Alcance. Constituye prueba idónea para soportar costos y deducciones, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la administración / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA DIAN - Traslado de pruebas

Si bien en la investigación adelantada que dio origen a los actos demandados se trasladaron pruebas de otros procesos administrativos, lo cierto es que la decisión se funda en hechos ocurridos en el periodo cuestionado, imputables a la demandante, no de otro bimestre o persona diferente como pretende hacerlo ver. (…) Tratándose de documentos aportados por la misma autoridad administrativa, provenientes de procesos de fiscalización seguidos en contra del mismo contribuyente, se tienen como documentos auténticos; además, son pruebas que la demandante pudo controvertir en los procesos de determinación del impuesto, con ocasión de la respuesta al requerimiento especial y con el recurso de reconsideración y ante la jurisdicción. (…) Conforme con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, las facturas y documentos equivalentes constituyen el soporte idóneo de los costos –compras- e impuestos descontables. Sin embargo, eso no impide que la DIAN ejerza sus amplias facultades de investigación para verificar la realidad de la operación que estos registran. De modo que, si la Administración prueba que las transacciones, las compras y el impuesto descontable no existen, pueden ser rechazados, sin que sea suficiente que el contribuyente pretenda acreditarlos con facturas o documentos equivalentes. Es por eso que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora, la DIAN puede controvertir o desvirtuar, la realidad de los documentos que se aporten como prueba de compras y, con ello, debe ser el contribuyente el que aporte las pruebas que acrediten la existencia de la operación. (…) La Sala encuentra que aunque la demandante insiste en que las compras están soportadas con facturas que cumplían los requisitos legales los documentos exigidos por la normativa, los elementos de prueba en que se fundamenta la decisión de la Administración son suficientes y llevan a la Sala a concluir que la inexistencia de las operaciones, por lo que se mantiene el rechazo de las compras y del IVA descontable. Finalmente, la Sala considera que en el presente proceso no tiene cabida la solicitud de aplicación del artículo 745 del E.T., que establece que las dudas se resuelven a favor del contribuyente, pues no existe ninguna duda de que la actora solicitó a la Administración Tributaria ventas exentas que no existieron y compras inexistentes con derecho a IVA descontable.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio expuesto en oportunidades anteriores por hechos similares consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 4 de octubre de 2018, Exp. 17001-23-33-000-2014-00123-01(22633) C.J.O.R.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 24 de octubre de 2018, Exp. 17001-23-33-000-2013-00283-01(21746) C.P. Milton Chaves García

SANCIÓN POR INEXACTITUD - Configuración / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – Configuración / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación

El artículo 648 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016, en el que se estableció que la sanción por inexactitud corresponde al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en la liquidación oficial, y el valor declarado. Antes de la modificación de la ley enunciada previamente, la sanción por inexactitud era equivalente al 160%, por lo que resulta más favorable para el contribuyente, aplicar el valor de sanción por inexactitud establecido en la Ley 1819 de 2016. (…) [A] la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2013-00544-01(22010)

Actor: CHATARRA & DEMOLICIONES S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas[1] que resolvió lo siguiente:

“DENIÉGANSE las pretensiones de la sociedad CHATARRA & DEMOLICIONES S.A.S., en el proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de carácter tributario nacional promovido contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

COSTAS a cargo de la parte actora, las que serán liquidadas por la Secretaría en la oportunidad legal.

FÍJASE como AGENCIAS EN DERECHO, también a cargo de la parte actora y a favor de la entidad demandada, la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3’174.000) M/CTE”.

(…)

(N. del texto original)

ANTECEDENTES

El 13 de enero de 2011, la sociedad Chatarra & Demoliciones S.A.S. presentó la declaración de IVA del bimestre 6° de 2010, en el que registró compras por $15.274.621.000, impuestos descontables por $2.442.997.000, un saldo a favor por el periodo fiscal de $2.442.065.000, retenciones de IVA que le practicaron por $5.998.000 y un total de un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución de $2.428.063.000[2].

En auto de 31 de enero de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Manizales adicionó el término para efectuar la devolución[3], posteriormente, inició investigación al contribuyente, bajo el programa “devoluciones impuestos tributarios -DI”, por el impuesto sobre las ventas correspondiente al 6° bimestre del año gravable 2010.

Previo Requerimiento especial, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 102412012000049 de 31 de mayo de 2012[4], en la que modificó la declaración privada y determinó compras por $14.466.000 e impuestos descontables por $1.372.000. En consecuencia, liquidó un saldo a pagar por el periodo fiscal de $19.560.000, retención por el IVA que le practicaron de $5.998.000, un saldo a pagar por impuesto de $13.562.000 e impuso una sanción por inexactitud de $3.906.600.000, para un total de saldo a pagar de $3.920.162.000.

El 30 de julio de 2012, la contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación oficial de revisión y por Resolución nro. 900.316 de 28 de junio de 2013, la DIAN confirmó el acto recurrido[5].

DEMANDA

  1. Pretensiones

La sociedad Chatarra & Demoliciones S.A.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo formuló las siguientes pretensiones[6]:

“Se declare la nulidad de la LIQUIDACIÓN OFICIAL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – REVISIÓN nro. 102412012000049 del 31 de mayo de 2012 y de la RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE CONFIRMA nro. 900.316 del 28 de junio d 2013, notificada personalmente el 3 de julio de 2013, a través de las cuales la DIAN de la ciudad de Manizales modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas del sexto (6) bimestre del año 2010 presentada por la sociedad CHATARRA & DEMOLICIONES S.A.S.

A título de restablecimiento del derecho, se declare en firme la declaración privada del impuesto sobre las ventas del sexto (6) bimestre del año 2010 presentada por CHATARRA & DEMOLICIONES S.A.S.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la DIAN devolver al demandante, CHATARRA & DEMOLICIONES S.A.S. el saldo a favor liquidado en su declaración privada del impuesto sobre las ventas del sexto (6) bimestre del año 2010.”

La demandante invocó como normas violadas las siguientes: los artículos 14, 29, 83, 189-24 y 338 de la Constitución Política; 185 del Código de Procedimiento Civil; 98 del Código de Comercio; 420, 429, 437, 479, 481 literal b), 483, 485, 488, 489, 493, 495, 496, 511, 601, 602, 615, 616, 617, 618, 647, 671, 684, 684-1, 689-1, 695, 742, 743, 744, 745, 746, 754 al 763, 771-2, 772, 773, 774, 777, 786 al 791, 850, 855, 856, 857-1 y 860 del Estatuto Tributario y 2 del Decreto Reglamentario 1740 de 1994.

Como concepto de la violación, expuso, en síntesis, lo siguiente:

Nulidad por indebida conformación de la parte investigada

La investigación adelantada por la autoridad tributaria estuvo dirigida contra la sociedad Chatarra & Demoliciones S.A.S. y como persona natural al señor William Faustino Acosta Calderín, desconociendo que se trataban de contribuyentes diferentes, sin haberse adelantado proceso alguno para el levantamiento del velo corporativo que ampara a la sociedad y a los socios.

Con su actuar, la DIAN vulneró los derechos del señor W.F.A.C. y de la sociedad Chatarra & Demoliciones S.A. al pretender asimilar las actuaciones de ambos, cuando la investigación versa únicamente sobre la sociedad en bimestre 6° de 2010. Además, hace referencia a hechos de los años 2009 y 2010, anteriores a la creación de la sociedad investigada, y de proveedores cuando aún no tenían relaciones...

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