Sentencia nº 20001-23-33-000-2014-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2014-00380-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841382021

Sentencia nº 20001-23-33-000-2014-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2014-00380-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2014-00380-01
MateriaDerecho Fiscal

IMPUESTO A LAS VENTAS / DESCONOCIMIENTO DE OPERACIONES POR NO SER REALES - Procedente. A. no encontrarse soportados los costos e impuestos descontables / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD - Reiteración de jurisprudencia. Alcance. No exime al contribuyente de tener que demostrar la realidad de los hechos que se incluyan en el denuncio tributario / HECHOS DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE - Alcance. Pueden ser desvirtuados por la administración tributaria debido a sus amplias facultades de fiscalización / DOCUMENTOS Y DECLARACIONES DE TERCEROS - Son válidos para demostrar la simulación de operaciones / SIMULACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA DE CHATARRA - Configuración. Al desvirtuarse con el cruce de información con terceros / PRUEBA INDICIARIA EN MATERIA TRIBUTARIA - Alcance. Es admisible para demostrar la existencia de transacciones económicas de los contribuyentes / INDICIOS - Requisitos de validez probatoria / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN MATERIA TRIBUTARIA - Presupuestos. Se debe efectuar en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas que existan en el proceso / CONJUNTO DE INDICIOS CONTUNDENTES - Efectos probatorios. Alcance. Pueden ser suficientes para determinar con plena certeza que el contribuyente simulo operaciones / CONTUNDENCIA DE LOS INDICIOS EN MATERIA TRIBUTARIA - Efectos. Invierte la carga de la prueba a cargo del contribuyente

Si bien las facturas o documentos equivalentes constituyen la prueba documental idónea para la procedencia de dichos costos y deducciones, la Administración, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, puede solicitar que se compruebe la realidad de las operaciones allí contenidas, o acreditar su inexistencia mediante el recaudo de pruebas, para proceder a desconocer las operaciones y los beneficios que de estas se desprendan. Resulta pertinente aclarar que aunque el artículo 746 del E.T. contempla que los hechos consignados en las declaraciones tributarias se presumen ciertos, esto se da siempre y cuando la Administración no haya solicitado una comprobación especial o la ley la exija, caso en el cual la carga de la prueba se invierte, y le corresponde al contribuyente demostrar la veracidad de estos hechos. (…) Siempre que haya consistencia en la mayoría de la información de los terceros con quienes se negocie, mayor será la credibilidad de los negocios. No obstante, la información obtenida de los intervinientes del negocio de compra y venta de chatarra no fue consistente con los valores reflejados en la contabilidad de la demandante, de modo que los indicios previamente descritos configuran material probatorio contundente, suficiente y claro que conduce a desvirtuar la realidad de las operaciones realizadas dentro de la cadena de comercialización (…) Es por eso que, aun cuando el contribuyente pretendió hacer valer los costos e impuestos descontables mediante las facturas y documentos contables que se aportaron en sede administrativa, la DIAN a través de los medios probatorios previstos en el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso logró desvirtuar la existencia de las transacciones y procedió a su rechazo. (…) El indicio se define como la inferencia lógica mediante la cual se parte de un hecho conocido, para llega a conocer otro que no lo es. Sobre el particular, la Sala ha señalado que en materia tributaria este tipo de prueba es aceptada para que la Autoridad Tributaria compruebe la veracidad de las transacciones económicas del contribuyente, y que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con certeza la simulación de operaciones por parte del contribuyente y desvirtuar la presunción de veracidad de la cual goza la declaración tributaria. (…) [S]e advierte que no es procedente aplicar el artículo 745 del Estatuto Tributario, pues está demostrado que no existen vacíos probatorios que deban ser resueltos a favor del contribuyente, ya que las circunstancias previamente descritas apreciadas bajo las reglas de la sana crítica, demuestran claramente los motivos de la Administración para decretar la inexistencia de las operaciones declaradas. En consecuencia, los cargos analizados no prosperan

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posición jurídica asumida por la Sala en procesos entre las mismas partes con los mismos argumentos fácticos y jurídicos, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 18 de julio de 2019, Exp. 20001-23-33-000-2014-00006-01(22899) C.J.R.P.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 4 de julio de 2019, Exp. 20001-23-39-000-2014-00386-01(22737) C.J.R.P.R.

SANCIÓN POR INEXACTITUD - Configuración / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – No hay lugar a su aplicación / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación

El artículo 647 del Estatuto Tributario vigente para la época de los hechos indicaba que procedía la sanción por inexactitud entre otros eventos, cuando en la declaración tributaria existiera la inclusión de impuestos descontables inexistentes, situación que observa la Sala se presenta en el caso en estudio, por lo que concluye que la demandante incurrió en una conducta tipificada como inexactitud. (…) [P]ese a que la Sala ha reconocido de oficio la disminución en la sanción por inexactitud, en el caso bajo examen se observa que no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad, pues a pesar del cambio normativo, se presenta una situación que según la ley excluye la aplicación del principio de favorabilidad, razón por la cual se confirma la sanción liquidada por la DIAN en los actos acusados. (…) [L]a Sala precisa que no condena en costas en esta instancia conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2014-00380-01(23584)

Actor: METALFOX APC S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por METALFOX APC S.A.S. contra la sentencia del 16 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas en los siguientes términos[1]:

PRIMERO: NEGAR las súplicas de la demanda de conformidad con los argumentos expuestos en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte actora, para lo cual se adelantará el trámite del Código General del Proceso.”

ANTECEDENTES

METALFOX APC S.A.S., presentó el 12 de mayo de 2010 la declaración del impuesto sobre las ventas –IVA- del segundo bimestre de 2010, con un saldo a favor de $700.419.000[2], la cual fue corregida el 6 de julio[3] y el 9 de septiembre del mismo año[4], sin modificar el saldo a favor.

Este saldo a favor fue solicitado en devolución el 9 de julio de 2010[5] y mediante Resolución nro. 000068 de 2010 se ordenó compensar la totalidad del saldo a favor.

Previo requerimiento especial, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 242412013000021 de 2 de julio de 2013[6] en la que se determinó el rechazo de la totalidad de los ingresos ($4.445.471.000), las compras ($4.377.618.000) e impuestos descontables ($700.419.000), y se impuso una sanción de inexactitud por valor de $1.120.670.000[7]. Contra la mencionada liquidación oficial se presentó recurso de reconsideración, y fue confirmada en su integridad por la DIAN en Resolución nro. 900.264 del 29 de julio de 2014[8].

DEMANDA

Pretensiones

METALFOX APC S.A.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas[9]:

PRIMERA: Declárese la nulidad de la Liquidación Oficial de revisión No. 242412013000021 de 2 de Julio de 2013, proferido por el Jefe de División de Gestión Liquidación de la DIAN Seccional Valledupar.

SEGUNDA: Declárese la nulidad de la Resolución No. 900.264 de 29 de Julio de 2014, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

TERCERA: Como consecuencia de la nulidad del citado acto administrativo y como restablecimiento del derecho, se ordene:

- La declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR