Sentencia nº 20001-23-39-000-2014-00384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2014-00384-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841382022

Sentencia nº 20001-23-39-000-2014-00384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2014-00384-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente20001-23-39-000-2014-00384-01
MateriaDerecho Fiscal

IMPUESTO A LAS VENTAS / DESCONOCIMIENTO DE OPERACIONES POR NO SER REALES - Procedente. A. no encontrarse soportados los costos e impuestos descontables / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD - Reiteración de jurisprudencia. Alcance. No exime al contribuyente de tener que demostrar la realidad de los hechos que se incluyan en el denuncio tributario / HECHOS DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE - Alcance. Pueden ser desvirtuados por la administración tributaria debido a sus amplias facultades de fiscalización / DOCUMENTOS Y DECLARACIONES DE TERCEROS - Son válidos para demostrar la simulación de operaciones / SIMULACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA DE CHATARRA - Configuración. Al desvirtuarse con el cruce de información con terceros / PRUEBA INDICIARIA EN MATERIA TRIBUTARIA - Alcance. Es admisible para demostrar la existencia de transacciones económicas de los contribuyentes / INDICIOS - Requisitos de validez probatoria / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN MATERIA TRIBUTARIA - Presupuestos. Se debe efectuar en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas que existan en el proceso / CONJUNTO DE INDICIOS CONTUNDENTES - Efectos probatorios. Alcance. Pueden ser suficientes para determinar con plena certeza que el contribuyente simulo operaciones / CONTUNDENCIA DE LOS INDICIOS EN MATERIA TRIBUTARIA - Efectos. Invierte la carga de la prueba a cargo del contribuyente / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No se configura pues en la jurisprudencia citada no se desvirtuó la veracidad de los datos

Si bien las facturas o documentos equivalentes constituyen la prueba documental idónea para la procedencia de dichos costos y deducciones, la Administración, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, puede solicitar que se compruebe la realidad de las operaciones allí contenidas, o acreditar su inexistencia mediante el recaudo de pruebas, para proceder a desconocer las operaciones y los beneficios que de estas se desprendan. Resulta pertinente aclarar que aunque el artículo 746 del E.T. contempla que los hechos consignados en las declaraciones tributarias se presumen ciertos, esto se da siempre y cuando la Administración no haya solicitado una comprobación especial o la ley la exija, caso en el cual la carga de la prueba se invierte, y le corresponde al contribuyente demostrar la veracidad de estos hechos. (…) [A]un cuando el contribuyente pretendió hacer valer los costos e impuestos descontables mediante las facturas y documentos contables que se aportaron en sede administrativa, la DIAN a través de los medios probatorios previstos en el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso logró desvirtuar la existencia de las transacciones y procedió a su rechazo. (…) El indicio se define como la inferencia lógica mediante la cual se parte de un hecho conocido, para llegar a conocer otro que no lo es. Sobre el particular, la Sala ha señalado que en materia tributaria este tipo de prueba es aceptada para que la Autoridad Tributaria compruebe la veracidad de las transacciones económicas del contribuyente, y que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con certeza la simulación de operaciones por parte del contribuyente, y desvirtuar la presunción de veracidad de la cual goza la declaración tributaria.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posición jurídica asumida por la Sala en procesos entre las mismas partes con los mismos argumentos fácticos y jurídicos, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 18 de julio de 2019, Exp. 20001-23-33-000-2014-00006-01(22899) C.J.R.P.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 4 de julio de 2019, Exp. 20001-23-39-000-2014-00386-01(22737) C.J.R.P.R.

SANCIÓN POR INEXACTITUD - Configuración / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – No hay lugar a su aplicación / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación

El artículo 647 del Estatuto Tributario vigente para la época de los hechos indicaba que procedía la sanción por inexactitud entre otros eventos, cuando en la declaración tributaria existiera la inclusión de impuestos descontables inexistentes, situación que observa la Sala se presenta en el caso en estudio, por lo que concluye que la demandante incurrió en una conducta tipificada como inexactitud. (…) [P]ese a que la Sala ha reconocido de oficio la disminución en la sanción por inexactitud, en el caso bajo examen se observa que no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad, pues a pesar del cambio normativo, se presenta una situación que según la ley excluye la aplicación del principio de favorabilidad, razón por la cual se confirma la sanción liquidada por la DIAN en los actos acusados. (…) [L]a Sala precisa que no condena en costas en esta instancia conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-39-000-2014-00384-01(23002)

Actor: METALFOX APC S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por METALFOX APC S.A.S. contra la sentencia del 14 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas en los siguientes términos[1]:

PRIMERO: NEGAR las súplicas de la demanda de conformidad con los argumentos expuestos en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte actora, para lo cual se adelantará el trámite del Código General del Proceso.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.”

ANTECEDENTES

METALFOX APC S.A.S. presentó el 10 de noviembre de 2010 la declaración del impuesto sobre las ventas –IVA- correspondiente al 5° bimestre de 2010, con un saldo a favor de $990.269.000[2].

Este saldo a favor fue solicitado en devolución el 7 de febrero de 2011[3]. El 31 de marzo del mismo año, la sociedad presentó corrección de la declaración, en la que generó un nuevo saldo a favor por valor de $990.134.000[4].

La devolución del saldo a favor se hizo efectiva mediante Resolución nro. 000014 del 7 de abril de 2011, en la que se ordenó compensar $280.000 a retención en la fuente del periodo 12 de 2010, devolver $989.854.000 y rechazar el valor de $135.000[5].

En virtud de lo anterior la Administración inició proceso de fiscalización, en desarrollo del cual se expidió el Requerimiento Especial nro. 242382012000045 de 18 de diciembre de 2012. En este acto, la DIAN propuso rechazar la totalidad de los ingresos, compras, impuesto generado y descontable, e incluyó una sanción por inexactitud de $1.584.430.000[6].

El 19 de marzo de 2013, la demandante contestó el requerimiento especial mediante escrito[7].

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- profirió Liquidación Oficial de Revisión nro. 242412013000029 de 9 de septiembre de 2013, en la que reiteró los planteamientos expuestos en el requerimiento especial[8].

Después de presentado el recurso de reconsideración, la DIAN expidió Resolución nro. 900.257 del 25 de julio de 2014, mediante la cual confirmó en su integridad la liquidación oficial recurrida[9].

DEMANDA

Pretensiones

METALFOX APC S.A.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas[10]:

PRIMERA: Declárese la nulidad de la Liquidación Oficial de revisión No. 242412013000029 de 9 de Septiembre de 2013, proferido por el Jefe de División de Gestión Liquidación de la DIAN Seccional Valledupar.

SEGUNDA: Declárese la nulidad de la Resolución No. 900.257 de 25 de Julio de 2014, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

TERCERA: Como consecuencia de la nulidad del citado acto administrativo y como restablecimiento del derecho, se ordene:

- La declaración de firmeza del 5° bimestre de 2010 presentado por la Sociedad METALFOX APC SAS.

- Que la Sociedad METALFOX APC SAS, no está obligada al pago del mayor valor de impuesto determinado por la DIAN, ni...

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