Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2966-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2966-2020 de 17 de Marzo de 2020

Fecha17 Marzo 2020
Número de expedienteT 1900122130002020-00006-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2966-2020

Radicación nº. 19001-22-13-000-2020-00006-01 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación planteada por la Unidad de Administración de C.J. contra el fallo emitido el pasado 29 de enero, en la tutela que J.C.M.R. interpuso al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, trámite al que se vinculó a la entidad inconforme, a la Universidad Nacional de Colombia y a quienes participaron en el concurso de méritos que se adelanta para conformar el registro de elegibles a efectos de proveer cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

ANTECEDENTES
  1. - El accionante acusó a la encartada de violar sus derechos al debido proceso y petición, porque no ha desatado los recursos de reposición y apelación que formuló frente a la Resolución CSJCAUR18-124 de 17 de mayo de 2019, a través de la cual se resolvió que no aprobó «la prueba de conocimientos» que presentó para el cargo de Profesional Universitario de Tribunal, Centro u Oficina de Servicios, en el marco del «Concurso de Méritos destinado a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de los Distritos Judiciales de Popayán y Administrativo del Cauca, convocado mediante Acuerdo No. CSJCAUA17-372 del 5 de octubre de 2017».

    Destacó que aunque mediante Resolución CJR19-850 de 15 de octubre de 2019 se dio respuesta a los «recursos presentados (…), al revisar en el listado», no encontró la suya.

  2. - El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y la Unidad de Administración de C.J. se opusieron al resguardo, arguyendo en lo medular, que el recurso del quejoso no se ha dirimido porque pidió la «exhibición de la prueba y sus resultados, para controvertir de manera puntual sus puntajes adversos», y conforme se publicó en la página Web de la Rama Judicial, los «recursos» de estos «concursantes», «con el fin de garantizarles el debido proceso e igualdad (…) se resolverían (…) una vez agotada la correspondiente jornada de exhibición». Agregaron, que como esa etapa no se previó en la Convocatoria, de la mano de la Universidad Nacional están adelantando las gestiones de rigor, «por lo cual una vez establecidas las fechas, lugares y logística pertinentes, será informado a través de los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, para que realicen la publicación que corresponda».

    El Centro Educativo implicado adujo falta de legitimación en la causa, ya que no es de su competencia desatar las réplicas que surjan con ocasión del proceso de selección, pues de acuerdo al objeto del contrato que suscribió con el Consejo...

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