Auto nº 68001-23-33-000-2016-01201-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2016-01201-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842759623

Auto nº 68001-23-33-000-2016-01201-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2016-01201-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2016-01201-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander / PRIMA ESPECIAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Interés directo en las resultas del proceso


La Sala abordó nuevamente el estudio de esta causal y concluyó que «si bien una y otra prima especial se encuentran reguladas en instrumentos normativos diferentes, lo cierto es que el objeto de discusión en este proceso es el carácter salarial del porcentaje devengado a título de prima especial de servicios, que no ha sido tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales, lo que podría conllevar a un beneficio para los Magistrados que integran esta Corporación». En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, se estima que a estos les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión planteada concierne a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión de la prima especial de servicios que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, equivalente al 30 % del salario básico, pretensión que, de resultar favorable, también podría incidir en la liquidación de sus demás acreencias, en tanto ostentan la calidad de servidores de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. NOTA DE RELATORÍA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01201-02(6448-19)


Actor: MARTHA LUCÍA RUÍZ NIÑO


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011. PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. RESUELVE IMPEDIMENTO.




Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander para conocer del asunto de la referencia.




  1. ANTECEDENTES



    1. La demanda


La señora M.L.R.N., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la nulidad del oficio SSAGS-835 del 30 de marzo de 20161 y de la Resolución número 2-1959 del 5 de julio de...

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