Auto nº 08001-23-33-000-2019-00512-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2019-00512-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 08001-23-33-000-2019-00512-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
La Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal antes citada con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico, se estima que a estos les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión planteada concierne, entre otros, a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión de la prima especial de servicios que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, equivalente al 30% del salario básico; por ende, una sentencia favorable podría incidir en la liquidación de sus demás acreencias, en tanto ostentan la calidad de funcionarios de la Rama Judicial y les es aplicable idéntico régimen laboral. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 08001-23-33-000-2019-00512-01(6346-19)
Actor: J.E.G.U.
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: IMPEDIMENTO - Ley 1437 de 2011
Temas: Prima especial de servicios
RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________
Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Atlántico para conocer del asunto de la referencia.
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Antecedentes
1.1. La demanda
El señor Jorge Enrique Gómez Urueta, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anule el acto ficto negativo originado en la falta de respuesta a la petición, que elevó ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, encaminada a obtener la reliquidación de sus salarios y prestaciones con inclusión de la prima especial del 30% y la bonificación judicial1.
A título de restablecimiento...
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