Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00396-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00396-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842908769

Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00396-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00396-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-03-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00396-00
Normativa aplicadaDECRETO 1724 DE 1997





ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO – Por errada apreciación de la prueba


En criterio de la Sala este defecto se vincula con asuntos probatorios y se presenta en los eventos en que: i) existe una omisión por parte de la autoridad judicial al decretar o practicar pruebas indispensables para fallar el asunto; ii) se desconoce el acervo probatorio determinante para identificar la veracidad de los hechos alegados por las partes; iii) se realiza una valoración irracional o arbitraria de las pruebas aportadas; y iv) se profiere sentencia con fundamento en pruebas obtenidas con violación del debido proceso. (…) Lo anterior aplicado al caso concreto, permite a la Sala advertir que se cumplen los requisitos exigidos para abordar el análisis del yerro invocado, teniendo en cuenta que el reparo expuesto por la parte actora radica en que la autoridad enjuiciada no valoró la copia de la certificación del libro de actas de grado de la Universidad Santo Tomás, mediante la cual se demostró que fue el 26 de agosto de 1995 y no el 20 de agosto de 1993 la fecha en la cual la señora Melón Gómez se graduó como especialista en auditoría de sistemas. Así entonces, se tiene que el Tribunal Administrativo de Santander en la providencia de 31 de octubre de 2019 revocó la providencia del a quo y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda incoada por la señora [M. G.] en contra de la DIAN y, en consecuencia, (i) declaró la nulidad parcial de los actos administrativos enjuiciados, (ii) ordenó a la entidad demandada reconocer la prima técnica por formación avanzada a la demandante en el porcentaje a que tiene derecho desde el 20 de agosto de 1996 hasta la fecha en que se realice su pago y (iii) declaró prescritas las diferencias salariales reconocidas en esa sentencia por concepto de prima técnica causadas antes del 25 de febrero de 2010. Precisado lo anterior, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Santander encontró acreditado que el 20 de agosto de 1993 la señora [M. G.] obtuvo el título de especialista en auditoría de sistemas con respaldo en la prueba visible a folio 23, la cual corresponde al certificado expedido por el secretario general de la Universidad Santo Tomás (…) Como se observa, la autoridad censurada sí valoró el certificado expedido por el secretario general de la Universidad Santo Tomás, visible a folio 23 del expediente del medio de control con radicado 68001-33-31-014-2013-00406-00, diferente es que la información que infirió de este medio de convicción no concuerda con la contenida realmente, pues del tenor literal del mismo se puede evidenciar claramente que la señora [M.G. se graduó como especialista en auditoría de sistemas el 26 de agosto de 1995, mas no el 20 de agosto de 1993.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Se aplicó precedente judicial del Consejo de Estado sobre la materia / PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA - Conteo de la experiencia debe realizarse a partir de la obtención del título de formación


[E]l tribunal tutelado justamente adoptó su decisión con sustento en la postura que, a juicio, de la parte actora se desconoció y por ello su análisis estuvo encaminado a determinar la fecha en que la señora [M. G.]obtuvo el título de especialista en auditoría de sistemas para efectos de realizar el cómputo del término exigido de experiencia altamente calificada al momento de entrar en vigencia (4 de julio de 1997) el Decreto 1724 de 1997, esto es, siempre tuvo claro que el respectivo conteo de la experiencia altamente calificada debe realizarse a partir de la obtención del título de formación avanzada, situación distinta fue que al momento de verificar si la demandante en el proceso ordinario cumplía con los tres años requeridos para acceder a la prima de que se trata, inició el cómputo desde una fecha distinta y anterior a la constatada en el acta de grado del título de formación avanzada. Por ende, la postura jurisprudencial sí fue la correcta, por lo que no se advierte desconocimiento del precedente sobre la materia; no obstante, el defecto fáctico sí se configuró por la errada apreciación de la prueba sobre la fecha en que la peticionaria de la prima se graduó, razón por la cual se accederá al amparo en ese sentido.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1724 DE 1997



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00396-00


Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA



Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.


I. ANTECEDENTES


1. Petición de amparo constitucional


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de la providencia proferida el 31 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, que revocó la decisión dictada el 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de B. y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora María Isabel Melón Gómez contra esa entidad y ordenó el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

Por lo anterior, elevó las siguientes pretensiones:


PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO el cual ha sido vulnerado por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso No 68001333101420130040601 al proferir la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019 notificada electrónicamente al buzón notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co el 7 de noviembre de 2019.


SEGUNDO: En consecuencia, se DEJE SIN EFECTOS la sentencia de fecha 31 de octubre de dos mil Diecinueve (sic), notificada el 7 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso 68001333101420130040601 y se ordene al referido despacho judicial PROFIERA NUEVA SENTENCIA en la cual se valore el título de formación avanzada de la Universidad Santo Tomas (sic) Seccional Bucaramanga del 26 de agosto de 2015 como está acreditado dentro del expediente y no el (sic) 20 de agosto de 1993, se analice la normatividad apicable al caso y se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial proferido por el Consejo de Estado.”2


La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos3


La parte actora relató que la señora María Isabel Melón Gómez estuvo vinculada en la DIAN, desde el 26 de diciembre de 1974 hasta el 31 de enero de 2013, fue inscrita al sistema específico de carrera y que el último cargo que ocupó fue el de gestor II, código 202, grado 03.

Comentó que el 25 de febrero de 2013, la referida señora solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a partir de la vigencia del Decreto 1661 de 19914, petición que fue negada por la DIAN con oficio No. 100000202-00365 de 20 de marzo de 2013, con respaldo en que la exfuncionaria no cumplió los requisitos establecidos para percibir la prestación reclamada.


Anotó que el 16 de abril de 2013, el anterior acto administrativo fue objeto de recurso de reposición, el cual fue resuelto por medio de Resolución No. 004138 de 23 de mayo de 2013, en el sentido de confirmar el mismo.


Señaló que en vista de lo anterior, la señora Melón Gómez presentó demanda5 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Catorce Administrativo Oral de B., que en providencia de 16 de septiembre de 2015 denegó las súplicas de la demanda.


Lo anterior, con sustento en que la demandante no cumplía los requisitos para acceder a la prima técnica solicitada debido a que adquirió el título de especialista en auditoría de sistemas hasta el 26 de agosto de 1995, por lo que al momento de entrar en vigencia el Decreto 1724 de 1997 (4 de julio de 1997) no tenía los tres años de experiencia altamente calificada pues de acuerdo con el Decreto 1661 de 1991, en concordancia con la Resolución No. 2227 de 2000 expedida por la DIAN y lo manifestado por el Consejo de Estado, ésta se empieza a contabilizar una vez adquirido el título de especialización o cualquier otro que sea adicional al del pregrado.


Adujo que el Tribunal Administrativo de Santander, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora M.G., mediante fallo de 31 de octubre de 2019, revocó la decisión del a quo y por ello (i) declaró la nulidad parcial de los actos administrativos enjuiciados, (ii) ordenó a la DIAN reconocer la prima técnica por formación avanzada a la demandante en el porcentaje a que tiene derecho desde el 20 de agosto de 1996 hasta la fecha en que se realice su pago y (iii) declaró prescritas las diferencias salariales reconocidas en esa...

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