Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04153-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842908857

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04153-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-03-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04153-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - No es una instancia adicional al proceso ordinario


El asunto no tiene de relevancia constitucional, en razón a que el objeto de debate principal no es diferente al que ya se estudió y decidió de manera razonable en el proceso ordinario, referido a establecer si el actor tiene derecho a que se le reconozca la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada (…) [L]a inconformidad del actor se traduce en un debate puramente legal, que por regla general, corresponde resolver al juez natural en aplicación de los principios de autonomía, independencia y especialidad, salvo que advierta que en ese ejercicio incurrió en una flagrante vulneración los de derechos fundamentales del actor, pero, como se indicó, en el caso concreto se observa que las providencias acusadas fueron debidamente motivadas y razonadas, sin que de sus decisiones derive arbitrariedad o ilegalidad alguna, por lo que, es claro que la real pretensión de las accionadas es contar con una instancia adicional para exponer su desacuerdo con las decisiones judiciales que le resultaron adversas (…) Como consecuencia de los argumentos expuestos, la Sala revocará la decisión impugnada, que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, y en su lugar, declarará la improcedencia la misma, por no cumplir a cabalidad con los requisitos generales de procedencia de este mecanismo constitucional contra providencias judiciales, específicamente el de relevancia constitucional.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R.(E)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04153-01(AC)


Actor: JOSÉ ANTONIO FORERO LÓPEZ


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA




Temas: Tutela contra providencia judicial. Requisitos generales de procedencia de la acción. La relevancia constitucional. Requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. Servidores de la Superintendencia de Notariado y Registro.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación interpuesta por José Antonio Forero López contra la sentencia del 3 de octubre de 2019, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió:


PRIMERO: NEGAR la solicitud de amparo promovida por el señor José Antonio Forero López contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” 1


ANTECEDENTES


1. Pretensiones


El 16 de septiembre de 20192, J.A.F.L., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad; Derecho al trabajo, al debido proceso y Administración de Justicia (Por falta de motivación), consagrados en los artículos 13, 25, 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia.


2. DEJAR sin efectos las sentencias proferidas por EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, del 12 de agosto de 2019 Y EL JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, 1 de marzo de 2016.

3. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que apruebe el reconocimiento de la Prima Técnica al peticionario, de conformidad con las pretensiones de la demanda inicial.” 3


2. Hechos


Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


2.1. José Antonio Forero López refiere que, por medio de Resolución 14059 del 18 de diciembre de 2013, fue nombrado en propiedad como registrador seccional código 01912 grado 7 de instrumentos públicos del circuito de San Vicente de Chucurí. S..


2.2. El 7 de enero de 2014, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, por considerar que cumplía con los requisitos necesarios, ya que es contador con especialización en revisoría fiscal y auditoría externa4; cuenta con título de abogado5 y con experiencia laboral superior a 23 años en diferentes instituciones públicas. Agregó que en su último cargo desempeñado, se le había reconocido la prima técnica.


2.3. Dicha solicitud fue denegada por medio de la Resolución No. 4673 del 25 de abril de 20146. Frente a tal negativa, presentó recurso de reposición que fue decidido desfavorablemente en Resolución No. 1237 del 5 de febrero de 20157.


2.4. Por lo anterior, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demandó a la Superintendencia de Notariado y Registro, pretendiendo la nulidad de los actos que negaron la prima técnica, y que se ordenara su reconocimiento con las correspondiente indemnizaciones, indexación y pago de intereses causados.


2.5. Del proceso conoció en primera instancia el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de B., que en sentencia del 1 de marzo de 20168, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los estudios y experiencia laboral que acreditó el demandante no reúnen las especiales características relacionadas con las funciones del cargo de registrador regional de instrumentos públicos, ya que los soportes aportados corresponden a su desempeño profesional como contador público.

2.6. A instancia del recurso de apelación interpuesto, el Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia del 12 de agosto de 20199 confirmó la decisión, al estimar que para el otorgamiento de la prima técnica se requiere no solo la experiencia calificada, sino la formación avanzada y los títulos que fueron aportados para acreditar esta última no guardan relación con el perfil del empleo.

3. Fundamentos de la acción


El actor insiste que cumple con los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica, dado que cuenta con amplia experiencia en el ejercicio de cargos públicos de dirección, estudios de posgrado y una carrera adicional, la de contaduría, estudios y experiencia que guarda relación con las funciones de su cargo actual.


Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y administración de justicia y la configuración de defecto fáctico, sustantivo y decisión sin motivación, que sustentó de la siguiente manera:


3.1. Defecto fáctico. La autoridad accionada hizo una valoración arbitraria de los medios de prueba y su peso en el efectivo reconocimiento de la prima técnica.


3.2. Defecto sustantivo. Las autoridades judiciales accionadas confundieron los requisitos para desempeñar el cargo de Registrador Seccional, consagradas en los artículos 76, 77...

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