Auto nº 11001-03-24-000-2018-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00070-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909134

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00070-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha10 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00070-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte el poder de conformidad con las exigencias establecidas en la ley y se allegue copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

Mediante proveído de 20 de junio de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la sociedad Bodegas Mosela Ltda., en contra de las Resoluciones números 2017032588 del 9 de agosto de 2017 y 2017044598 del 23 de octubre de 2017, por las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- negó la concesión de un registro sanitario, toda vez que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados. En consecuencia, se le otorgó a la demandante el plazo de diez (10) días para que allegara la constancia requerida, so pena de rechazo de ésta, de conformidad con el artículo 170 del CPACA. […] Revisado el expediente y según el informe secretarial que antecede, dentro del término concedido para subsanar no fue presentado escrito alguno. En consecuencia, deberá rechazarse la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00070-00

Actor: BODEGAS MOSELA LTDA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Rechazo de demanda – Ley 1437 de 2011

AUTO QUE RECHAZA DEMANDA -ÚNICA INSTANCIA

Mediante proveído de 20 de junio de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la sociedad Bodegas Mosela Ltda., en contra de las Resoluciones números 2017032588 del 9 de agosto de 2017 y 2017044598 del 23 de octubre de 2017, por las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- negó la concesión de un registro sanitario, toda vez que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados. En consecuencia, se le otorgó a...

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