Auto nº 11001-03-24-000-2018-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00070-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-03-2020)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00070-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA Para que se aporte el poder de conformidad con las exigencias establecidas en la ley y se allegue copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida
Mediante proveído de 20 de junio de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la sociedad Bodegas Mosela Ltda., en contra de las Resoluciones números 2017032588 del 9 de agosto de 2017 y 2017044598 del 23 de octubre de 2017, por las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA- negó la concesión de un registro sanitario, toda vez que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados. En consecuencia, se le otorgó a la demandante el plazo de diez (10) días para que allegara la constancia requerida, so pena de rechazo de ésta, de conformidad con el artículo 170 del CPACA. [ ] Revisado el expediente y según el informe secretarial que antecede, dentro del término concedido para subsanar no fue presentado escrito alguno. En consecuencia, deberá rechazarse la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 170
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00070-00
Actor: BODEGAS MOSELA LTDA
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Rechazo de demanda Ley 1437 de 2011
AUTO QUE RECHAZA DEMANDA -ÚNICA INSTANCIA
Mediante proveído de 20 de junio de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la sociedad Bodegas Mosela Ltda., en contra de las Resoluciones números 2017032588 del 9 de agosto de 2017 y 2017044598 del 23 de octubre de 2017, por las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA- negó la concesión de un registro sanitario, toda vez que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados. En consecuencia, se le otorgó a...
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