Auto nº 11001-03-24-000-2018-00368-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00368-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909147

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00368-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00368-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha10 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00368-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte el poder de conformidad con las exigencias establecidas en la ley y se allegue copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

Mediante proveído de 20 de mayo de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad, instaurado por la sociedad Gano Excel Industries SDN BHD, en contra de las Resoluciones números 1492 del 19 de enero de 2017 y 26656 del 4 de julio de 2017, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de una marca comercial, toda vez que no aportó el poder según las exigencias previstas por el artículo 251 del Código General del Proceso ni allegó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante. […] Revisado el expediente, advierte el Despacho que, si bien dentro del término otorgado, la parte actora aportó el Certificado de Constitución de Empresa Privada así como el poder especial, documentos que en efecto cumplen con las exigencias previstas en el artículo 251 del Código General del Proceso, de los mismos no se logra verificar que quien dice ser el Director Ejecutivo de la compañía efectivamente lo sea y tenga la capacidad de otorgar el mandato. En esa razón, teniendo en cuenta que la sociedad actora no subsanó la demanda en los términos indicados en el auto del 20 de mayo de 2019, deberá rechazarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00368-00

Actor: GANO EXCEL INDUSTRIES SDN BHD

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD

Tema: Rechazo de demanda – Ley 1437 de 2011

AUTO QUE RECHAZA DEMANDA -ÚNICA INSTANCIA

Mediante proveído de 20 de mayo de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad, instaurado por la sociedad Gano Excel Industries SDN BHD, en contra de las Resoluciones números 1492 del 19 de enero de 2017 y 26656 del 4 de julio de 2017, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR