Auto nº 11001-03-24-000-2018-00375-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00375-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909152

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00375-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00375-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha10 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00375-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173

ADICIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA – Reglas / REFORMA DE LA DEMANDA – Oportunidad / RECHAZO DE LA REFORMA DE LA DEMANDA – Por extemporánea

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 173 del C.P.A.C.A., se tiene que el demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, […] Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que el 29 de abril de 2019 se admitió la demanda por reunir los requisitos legales, y que la última notificación de la citada providencia se realizó por Estado el día 10 de mayo de 2019, fecha a partir de la cual empezó a correr el término de 25 días previsto en el artículo 199 del CPACA, el cual venció el 17 de junio de 2019. Por su parte, el término de 30 días de traslado de la demanda previsto en el artículo 172 del CPACA, inició su cómputo vencido el anterior término y finalizó el 31 de julio de esa misma anualidad. Así las cosas, la oportunidad para reformar la demanda comenzó a partir del 1º de agosto de 2019 y venció el día 15 del mismo mes y año. En ese sentido, como quiera que el escrito de reforma de la demanda fue presentado el 31 de octubre de 2019, es claro que la misma no se presentó dentro del término legal establecido para ello y, en consecuencia, deberá ser rechazada por extemporánea.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00375-00

Actor: EASYGROUP LIMITED

Demandado: NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Tema: Rechaza reforma de la demanda y reconoce personería

AUTO

Encontrándose el proceso para fijar fecha y hora para celebrar la audiencia inicial de que trata el numeral 1º del artículo 180 del CPACA, se observa que la parte actora allegó escrito el 31 de octubre de 2019[1], en el que indicó que “[…] en tiempo oportuno presento complemento de información, y solicitó a este Honorable Despacho tenga en cuenta los siguientes hechos nuevos, argumentos y documentos que se acompañan a este escrito: […]”.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 173 del C.P.A.C.A., se tiene que el demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

“1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al...

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