Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05118-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05118-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909543

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05118-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05118-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-03-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05118-00


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria No. 27 / SOLICITUD DE ENTREGA DEL CUADERNILLO Y HOJA DE RESPUESTAS DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS / RESERVA LEGAL DE LA INFORMACIÓN


En el caso particular, se observa que, mediante escrito enviado el 30 de octubre de 2019, la señora [N] presentó una petición de información ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (…) observa la Sala que, en relación con la solicitud de entrega de copia de la hoja y claves de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos, la entidad accionada se remitió a lo expresado en el comunicado sobre la exhibición del material de la prueba, remitido vía correo electrónico el 1º de agosto del 2019 a todos los concursantes (…) La Sala no ve de qué manera lo contestado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial desconoce el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, el cual, se reitera, no protege el sentido de la respuesta, que bien puede ser negativa o desfavorable a los intereses del peticionario. Con todo, conviene señalar que las medidas expuestas en el comunicado sobre la exhibición del material de la prueba, remitido vía correo electrónico el 1º de agosto del 2019 a todos los concursantes, no son arbitrarias o violatorias de derechos fundamentales, toda vez que encuentran sustento en el carácter reservado que tienen los documentos técnicos propios de los concursos de méritos, razón por la cual no puede autorizarse su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar). (…) se advierte que debe respetarse el carácter reservado de las pruebas que se aplican en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, máxime cuando dicha reserva garantiza no solo la independencia de quienes adelantan el proceso de selección, sino también la efectividad del derecho a la intimidad de los concursantes, la cual no es absoluta, pues es claro que a los participantes debe permitírseles acceder a sus propias pruebas y calificaciones, circunstancia que, en el caso particular, ocurrió con la asistencia de la actora a la jornada de exhibición. En virtud de lo anterior, resulta claro que el no haber accedido a la entrega de copia de la documentación requerida no comporta la vulneración del derecho de petición de la accionante, pues dicha información goza de reserva legal, tal como se le informó.

(…) De lo expuesto, se evidencia que no había lugar a acceder favorablemente a su petición, dado que, además de que la información requerida goza de reserva respecto de los demás concursantes, como se explicó, no se calificaron de forma diferente las preguntas 101 y 104 del cuadernillo 20, correspondiente al cargo de Juez Administrativo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05118-00(AC)


Actor: NEYLA YADIRA LÓPEZ CONTRERAS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL




Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora Neyla Yadira López Contreras contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


  1. A N T E C E D E N T E S


  1. Demanda


    1. Pretensiones


El 5 de diciembre de 2019 (fl. 1 a 4), la señora N.Y.L.C., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, porque consideró vulnerado el derecho fundamental de petición. Formuló las siguientes pretensiones (fl. 3):


Primero: Tutelar mi derecho fundamental de petición violado flagrantemente por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al proferir una respuesta a la petición presentada el 30 de octubre de 2019 incompleta y evasiva, condenándome a una situación de incertidumbre, toda vez que no logra aclarar miss (sic) inquietudes, especialmente si se considera que de esta respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos.


Segundo: En consecuencia de lo anterior, se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura me dé respuesta de fondo a la petición presentada el 30 de octubre de 2019.


    1. Hechos y argumentos de la tutela


Los supuestos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo se resumen así:


En la demanda se narró que, mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 (Convocatoria 27), el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.


Una vez admitida, el 2 de diciembre de 2018, la accionante presentó la prueba escrita de aptitudes y conocimientos correspondiente al cargo de Juez Administrativo, en la sede de Cúcuta de la Universidad Francisco de P.S..


Mediante la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, modificada por la CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes, en la que la hoy accionante obtuvo un puntaje total de 792.73.


Inconforme con lo anterior, la señora L.C. interpuso un primer recurso de reposición, solicitando la exhibición de la prueba, a lo cual se accedió el 11 de agosto de 2019, jornada que se llevó a cabo en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá.


La accionante manifestó que en dicha exhibición, después de revisar las hojas de claves y de respuestas, indagó con otros participantes de la misma convocatoria y le resultó extraño que, respecto de las preguntas 101 y 104, a unos se les había calificado diferente, lo que vulneraba su derecho a la igualdad.


Con fundamento en lo anterior, la señora L.C. adicionó el recurso de reposición y allí le solicitó a la autoridad demandada i) que se oficiara a la Universidad Nacional para que remitiera copia de la hoja de respuestas del examen por ella presentado, así como de las claves de respuesta asignadas por dicha institución educativa; ii) que informara cuál fue la respuesta que ella marcó en la pregunta 101 y a cuántos de los que presentaron la misma prueba les fue calificada como correcta la respuesta b y a cuántos la respuesta d; y iii) que informara cuál fue la respuesta que ella marcó en la pregunta 104 y a cuántos de los que presentaron la misma prueba les fue calificada como correcta la respuesta c y a cuántos la respuesta d.


Por medio de la Resolución No. CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019, la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió los múltiples recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, incluido el de la señora L.C., y, en relación con las preguntas por ella formuladas, expuso lo siguiente:


20. Actualización de claves de respuestas - Fundamento de respuestas correctas y revisión de preguntas específicas


"Con ocasión de los recursos de reposición presentados contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes publicados con la Resolución CJR18-559 de 2018, se realizó un análisis psicométrico y jurídico de los ítems de la...

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