Sentencia nº 19001-23-33-000-2019-00375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2019-00375-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909581

Sentencia nº 19001-23-33-000-2019-00375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2019-00375-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-03-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Marzo 2020
Número de expediente19001-23-33-000-2019-00375-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 321 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 602

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO DE REPOSICIÓN - Medio judicial ordinario, idóneo y eficaz para cuestionar auto que negó levantamiento de medida cautelar


En esta actuación, se cuestiona la providencia del 25 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Popayán, mediante la cual se negó la solicitud de desembargo de la cuenta corriente 31001714, que tiene la Nación - Ministerio de Defensa Nacional en el Banco BBVA. Es pertinente precisar de manera preliminar que, a pesar de que la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) es el marco normativo especial aplicable a las controversias en las que uno de los extremos es una entidad pública o un particular que ejerza o haya ejercido funciones administrativas, esta no establece normas que regulen el procedimiento de las acciones ejecutivas en esta jurisdicción, razón por la cual se hace necesario acudir a las reglas establecidas para ese tipo de procesos en la Ley 1564 de 2012 (C.G.d.P., por virtud de la remisión que hace el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Al respecto, la Sala advierte que el artículo 321 del C.d.P. no contempló que frente a la decisión que niega el levantamiento de una medida cautelar proceda el recurso de apelación; sin embargo, se considera que la parte actora podía interponer el recurso de reposición, como mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, para controvertir la decisión que ahora cuestiona por vía de tutela. (…) De ese modo, dado que en el trámite del proceso ejecutivo promovido contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional se negó el levantamiento de una medida cautelar -desembargo de una cuenta corriente-, se debió interponer, en su oportunidad, el recurso de reposición contra el auto que contiene esa decisión -del 25 de septiembre de 2019-, cuestión que no sucedió. Aunado a lo anterior, se agrega que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 602 del Código General del Proceso, la parte actora también podía solicitar el levantamiento del embargo practicado prestando una caución. Es del caso señalar que la parte actora considera que, contra la decisión del 25 de septiembre de 2019, que negó el levantamiento de la medida cautelar, no procedía recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del C.P.A.C.A. Al respecto, la Sala precisa que el artículo 236 del C.P.A.C.A. no resulta aplicable al asunto en cuestión, por cuanto dicha disposición se encuentra en el capítulo que regula lo concerniente a las medidas cautelares en los procesos declarativos que se adelantan ante lo jurisdicción de lo contencioso administrativo -artículo 229 del C.P.A.C.A.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 321 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 602



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 19001-23-33-000-2019-00375-01(AC)


Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN




Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de la cual se negó el amparo solicitado.



I. A N T E C E D E N T E S



  1. La demanda



Por escrito presentado el 12 de diciembre de 20191, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Popayán, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Con base en lo anterior, la parte actora formuló las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal):



1. Previo el trámite constitucional de la presente acción, sírvase disponer en sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de la Nación - Ministerio de Defensa y sus pensionados, ordenando el levantamiento de la medida cautelar dictada en el proceso ejecutivo 2019-00048 que tramita el H. Juzgado Primero Administrativo Oral de Popayán en la cuenta corriente del Banco BBVA No. 310001714 de pensionados.



2. C. de lo anterior, ordenar la devolución inmediata de la suma de dinero embargada en la cuenta corriente del Banco BBVA No. 310001714 de pensionados, así:



  • $208.883.956,54 por concepto de ‘EMBARGO CUENTA CORRIENTE AHORROS CC CAPTACIONES REDES’ y,

  • $18.609 por concepto de ‘COBRO POR GIRO AL BANCO AGRARIO CC CAPTACIONES REDES’.



3. Ordenar que la medida cautelar en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, se practique y perfeccione en cuentas bancarias diferentes a la de pensionados No. 310001714 y sentencias y conciliaciones No. 310024757, ambas del Banco BBVA”2.





2. Hechos



2.1. El señor Over E.G.L. instauró demanda ejecutiva contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con base en la sentencia del 12 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a su favor.



2.2. Mediante providencia del 3 de abril de 2019, el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Popayán libró mandamiento de pago a favor del señor G.L. y, el 4 de mayo de 2019, ordenó el embargo y la retención de los dineros que tenía la Nación - Ministerio de Defensa Nacional en diferentes entidades bancarias.



2.3. A través de escrito presentado el 3 de julio de 2019, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional solicitó la nulidad de lo actuado, por cuanto el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Popayán notificó indebidamente el mandamiento de pago, petición que fue resuelta favorablemente en providencia del 18 de septiembre de 20193.



2.4. El 2 de septiembre de 2019, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional presentó solicitud de desembargo de la cuenta corriente 310001714 del Banco BBVA, al considerar que se “afectó un bien inembargable, como lo es las prestaciones sociales del personal de pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, considerando que el dinero afectado no es propiedad de la Cartera Ministerial, sino que a través de esta cuenta se efectúa con destinación específica el pago de los pensionados del mismo4.



2.5. Mediante auto del 25 de septiembre de 2019, el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Popayán negó la anterior solicitud y mantuvo el embargo de la cuenta corriente 310001714 del Banco BBVA.



2.6 La Nación - Ministerio de Defensa Nacional no interpuso ningún recurso contra el auto del 25 de septiembre de 2019, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 236 del C.P.A.C.A.



3. Fundamentos de la acción



La parte actora manifestó que el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Popayán incurrió en un defecto sustantivo y en una violación directa de la Constitución, por cuanto “dejó de interpretar y aplicar disposiciones importantes para la resolución del problema jurídico que allí se planteó y esto generó la transgresión de...

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