Auto nº 11001-03-26-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909687

Auto nº 11001-03-26-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00002-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA A LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – De la Sección Tercera por considerar que el asunto le corresponde por el criterio residual / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo

[E]l Despacho considera que la presente controversia está relacionada con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido en contra de actos de carácter particular, emitido por autoridad del orden nacional, en el que la eventual declaratoria de nulidad de estos, generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en favor de la accionante. Por ende, conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del mismo Código, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del presente proceso. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00002-00

Actor: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Esquema de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos

Auto que remite por competencia

La sociedad Organización Terpel S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] 1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 311031 del 29 de diciembre de 2017, y de los actos administrativos que hubieren resuelto los recursos interpuestos en contra de la referida resolución.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución...

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