Auto nº 11001-03-24-000-2016-00537-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00537-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909847

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00537-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00537-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00537-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se acredite la capacidad jurídica de la demandante, se señale si se interpusieron los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios y se acredite el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

En el caso sub examine, el Despacho, mediante auto de 26 de julio de 2019, le advirtió a la actora que al ser el acto acusado de contenido particular y concreto debía adecuarse el medio de control, razón por la cual le concedió un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda. El término corrió del 12 al 26 de agosto de 2019, plazo dentro del cual la actora corrigió la demanda en el sentido de explicar el concepto de violación de las normas invocadas como violadas, esto es, los artículos 29, 58 y 229 de la Constitución Política, y allegó constancia de la notificación por aviso del acto acusado. No obstante, como en el expediente no obraban elementos que permitieran establecer la oportunidad en el ejercicio del medio de control de la referencia, el Despacho solicitó a la Agente Especial Liquidadora de SALUDCOOP E.P.S. EN LIQUIDACIÓN enviar constancia de notificación de la resolución demandada y certificar sí la demandante interpuso los recursos de ley contra dicho acto administrativo, caso en el cual se debía allegar el correspondiente acto, con las constancias de publicación, notificación, comunicación o ejecución, según fuera el caso. En cumplimiento de lo anterior, el Coordinador Jurídico de SALUDCOOP E.P.S. EN LIQUIDACIÓN, mediante oficio núm. 0035228 de 17 de enero de 2020, visible a folios 114 a 116 del expediente, informó que: i) “[…] la señora D.M.J.B. identificada con CC 52.180.152, NO presentó formulario de reclamación […]”, ii) “[…] el periodo establecido por la Liquidación para la recepción de acreencias OPORTUNAS se había fijado entre el 18 DE DICIEMBRE DE 2015 al 18 DE ENERO DE 2016 hasta las 5:00 pm […]”, iii) “[…] tal como lo hicieron un aproximado de veinticinco mil (25.000) acreedores […]”, iv) “[…] la Resolución 1939 de 20 de abril de 2017 resolvió los recursos formulados de manera oportuna contra el acto administrativo que revocó (Resolución 1935 del 10 de agosto de 2016) […] que determinaron, graduaron y calificaron las reclamaciones presentadas de manera oportuna […]” y, v) “[…] la señora […] no registra a la fecha en el sistema de información ninguna acreencia oportuna […]”. De acuerdo con lo anterior, el Despacho observa que la actora no adecuó el medio de control y, en esos términos, no acreditó: a) capacidad jurídica y procesal para actuar, por lo que no se cumple con el requisito de la legitimación en la causa exigido para el medio de control en comento; b) haber ejercido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios; ni c) el agotamiento del requisito previo de la conciliación extrajudicial. En este orden de ideas, el Despacho adecuará el trámite de la presente demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y la rechazará porque la actora no la corrigió en los términos establecidos en el proveído de 26 de julio de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPAC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR