Auto nº 11001-03-24-000-2019-00541-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00541-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909858

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00541-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00541-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00541-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 INCISO 2

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

En el caso sub examine, la Resolución núm. SSPD-20178000125875 de 26 de julio de 2017, fue notificada por aviso recibido el 24 de agosto de 2017, […] por lo que el término para el ejercicio oportuno de la citada acción empezó a contarse a partir del día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, esto es, el 26 de agosto de 2017. De tal manera que el término de caducidad vencía el 26 de diciembre de ese año. No obstante, se presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 18 de diciembre de 2017, con la cual se suspendió el mencionado término faltando aún 9 días para su vencimiento. El 12 de febrero de 2018, la Procuraduría General de la Nación declaró que el asunto no era susceptible de conciliación, por carecer de contenido económico. En ese entendido, la actora tenía hasta el 21 de febrero de 2018 para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, empero, ello solo ocurrió el 25 de junio de 2019, […], circunstancia que evidencia que su radiación fue extemporánea. Teniendo en cuenta que se superó el término de cuatro (4) meses para el ejercicio oportuno de la acción, se imposibilita su enjuiciamiento por configurarse el fenómeno de la caducidad. En consecuencia, es del caso rechazar la demanda.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se impone una sanción en la modalidad de amonestación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho

De la revisión de la demanda se desprende que, a través de los actos acusados, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS impuso sanción en la modalidad de amonestación a la actora por considerar que incurrió en un silencio administrativo positivo por la falta de respuesta en debida forma de la petición instaurada […], por lo que se advierte que se trata de actos de contenido particular y concreto y, por ende, una eventual declaratoria...

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