Auto nº 11001-03-24-000-2013-00448-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00448-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909942

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00448-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00448-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00448-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181

RECURSO DE REPOSICIÓN – Respecto del auto que corrió traslado para alegar de conclusión / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Suspensión / AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se reanudó / ETAPA PROBATORIA – Debe cerrarse / AUTO QUE ORDENÓ CORRER TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN - Se deja sin efectos porque no ha concluido la etapa probatoria / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se dispone su reanudación para practicar las pruebas decretadas pendientes

La audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, fue celebrada el 23 de noviembre de 2015, en la cual se decretaron entre otras pruebas, el interrogatorio de parte del señor […], representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso. La audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 ibidem, se llevó a cabo el día 28 de julio de 2016, empero fue suspendida porque no se había recaudado la totalidad de las pruebas documentales. En dicha diligencia, también se puso de presente que si bien era cierto el decreto del interrogatorio de parte del señor […], en condición de representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., también lo era que, de conformidad con el certificado de existencia y representación allegado a la diligencia, dicha calidad la ostentaba el señor […]. Luego de recaudada la muestra física con referencia 5012P, el Despacho mediante proveído de 20 de noviembre de 2019 corrió traslado a las partes y al señor P.D. para la Conciliación Administrativa, para que alegaran de conclusión. Dentro de la ejecutoria de la providencia en mención, el actor interpuso recurso de reposición por estimar, como ya se indicó, no se habían practicado todas las pruebas decretadas. Precisado lo anterior, el Despacho considera que le asiste razón al actor por lo siguiente: El artículo 181 del CPACA, prevé: […] De la disposición transcrita se advierte que en la referida audiencia se practicaran las pruebas decretadas, diligencia que se podrá suspender excepcionalmente cuando se deba dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, o a criterio del juez, cuando la complejidad de las mismas lo amerite. En efecto, como ya se indicó, en el caso sub examine, se decretó, entre otras pruebas, el interrogatorio de parte del señor […], representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso. El Despacho dio inicio a la audiencia pruebas el 28 de julio de 2016, la cual fue suspendida con el fin de recaudar la muestra física con referencia 5012P, toda vez que la parte demandada no la aportó con los antecedentes administrativos, por tal razón tampoco se recepcionó el referido interrogatorio de parte, como consta en el acta de la diligencia: […] Lo anterior pone de manifiesto que, en efecto, a la fecha no se ha practicado la totalidad de las pruebas decretadas en la audiencia inicial celebrada el 13 de noviembre de 2015, puesto que si bien se dio inicio a la audiencia de pruebas, esta fue suspendía porque hacía falta una prueba documental, que si bien fue recaudada, incorporada y respecto de la cual se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la misma, no se reanudó la referida audiencia de pruebas y, por consiguiente, tampoco se cerró la etapa probatoria. Por lo anterior, se repondrá el auto de 20 de noviembre de 2019 en el sentido de ordenar reanudar la audiencia de...

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