Auto nº 11001-03-24-000-2017-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 842910091

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha02 Marzo 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00142-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los

actos por medio de los cuales se invita a los peritos licenciados para que

se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el

Cuerpo de Inspectores de la DIMAR / CUERPO DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN

GENERAL MARÍTIMA – Inscripción de peritos marítimos licenciados / PERITOS

MARÍTIMOS INSCRITOS EN EL CUERPO DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

MARÍTIMA – Nombramiento / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se

niega al no vislumbrarse vulneración al ordenamiento superior

La parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de la

Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015, […], y de las Convocatorias

1 y 2 de 2015, expedidas por la DIMAR. […] La parte solicitante adujo que

los actos demandados vulneraron el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94

de 7 de diciembre de 1994, dado que carecían de sustento jurídico y los

peritos no fueron nombrados de manera rotativa y temporal como lo establece

el mentado artículo. […] Al respecto, el Despacho señala que a partir de

una lectura preliminar de los actos acusados y la norma superior invocada

como infringida, no logra advertirse la presunta contradicción normativa.

Lo anterior, en consideración a que, prima facie, no se observa que los

actos acusados establezcan que los P.s Marítimos no deban ser nombrados

en forma rotativa o que un mismo perito no pueda ser nombrado una segunda

vez sin que se haya agotado la lista de los inscritos en la especialidad

que corresponda. Una primera revisión de los actos acusados da cuenta que

ellos establecen unos requisitos generales para ser inscrito como perito

marítimo en el Cuerpo de Inspectores de la Dimar, pero no se observa, en

esta etapa procesal, que los peritos deban ser nombrados para la

realización de sus actividades, de una manera diferente a la planteada en

la norma superior invocada como infringida, y el solicitante tampoco

demuestra que así sea. […] [E]l peticionario también indicó que los actos

acusados son contrarios al artículo 28 del Reglamento nro. 0004-DIMAR-1994

07 Dic-94 debido a que carecen de sustento jurídico. Al respecto, el

Despacho advierte que no se observa una carga argumentativa que explique la

razón de su dicho. En este contexto, es necesario el desarrollo del debate

procesal, el análisis integral de los antecedentes del acto acusado,

valorar las alegaciones de las partes y agotar las etapas propias del

proceso para poder determinar si efectivamente los actos acusados son

contrarios al artículo 28 del Reglamento nro. 0004-DIMAR-1994 de 7 de

diciembre de 1994, como quiera que en esta etapa procesal no logra

advertirse la contradicción normativa alegada por el actor.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los

actos por medio de los cuales se invita a los peritos licenciados para que

se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el

Cuerpo de Inspectores de la DIMAR / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

PROVISIONAL - Se niega al no advertirse sustentación que permita la

comparación normativa para deducir la presunta violación

El solicitante sostiene que, como consecuencia de la expedición de los

actos acusados, muchas personas que ejercían en todo el país la labor de

perito marítimo dejaron de practicar esa labor. El Despacho se permite

resaltar que […] [de conformidad con los artículos 229 y 231 de la Ley 1437

de 2011], el escrito de suspensión provisional debe contener una carga

argumentativa mínima que incluya las pruebas que acrediten la vulneración

del ordenamiento jurídico superior o la procedencia de la medida cautelar.

En el caso concreto, el Despacho observa que el peticionario no allegó a su

solicitud evidencia alguna que permita comprobar que muchas personas se

quedaron sin trabajo como consecuencia de los actos acusados. Vistas así

las cosas, el estudio de la solicitud no procede respecto del cargo de la

violación del derecho al trabajo, dado que el demandante no acreditó la

vulneración de dichas normas superiores, y en ese orden, no están presentes

los requisitos señalados en los artículos 229 y 231 del CPACA para que sea

procedente el decreto de la suspensión provisional.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN QUE SE ORDENE AL MINISTERIO DE

DEFENSA CONTRATAR EL SERVICIO DE PERITOS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO –

Se niega porque no se demuestra que muchas personas quedarán sin trabajo

como consecuencia de los actos acusados

Con fundamento en [que el estudio de la solicitud no procede respecto del

cargo de la violación del derecho al trabajo, dado que el demandante no

acreditó la vulneración de dichas normas superiores], tampoco es procedente

decretar la segunda medida cautelar solicitada, consistente en que se

ordene al Ministerio de Defensa que contrate el servicio de los peritos

marítimos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28

del Reglamento 0004 DIMAR-94, dado que no se probó, siquiera de manera

sumaria, que muchas personas se quedaron sin trabajo como consecuencia de

los actos acusados y esas personas no se encuentran identificadas e

individualizadas, así como tampoco forman parte de este proceso judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 2015-0045 DE 2015 (12 de mayo) DIRECCIÓN GENERAL

MARÍTIMA DIMAR (No suspendida) / CONVOCATORIA 1 DE 2015 - DIRECCIÓN GENERAL

MARÍTIMA DIMAR (No suspendida) / CONVOCATORIA 2 DE 2015 - DIRECCIÓN GENERAL

MARÍTIMA DIMAR (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00142-00

Actor: F.P.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

(DIMAR)

Referencia: NULIDAD

AUTO QUE RESUELVE MEDIDA CAUTELAR

El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada

por la parte demandante, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

I.1. Solicitud

El señor F.P.G., actuando en nombre propio, instauró

demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, establecido por el

artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria

de nulidad de la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015, por medio

de la cual se "invita a los peritos licenciados en su jurisdicción para

que, durante el lapso comprendido entre el 19 al 29 de mayo del 2015, se

inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el

Cuerpo de Inspectores de DIMAR", y las Convocatorias nro. 1 y 2 de 2015,

para que peritos marítimos formen parte del cuerpo de inspectores de esa

institución, expedidas por la Nación – Ministerio de Defensa, Dirección

General M. – DIMAR.

En escrito separado solicitó la suspensión provisional del acto acusado y

se ordene al Ministerio de Defensa que se contrate el servicio de peritos

marítimos, así:

PETICIÓN

1. Que previo al traslado al Ministerio de Defensa – Dirección General

M., con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 233

del CPACA, se sirva decretar la suspensión provisional de la Circular

No. 2015-0045 de fecha 12 de mayo de 2015 y las convocatorias 1 y 2

expedidas por la Dirección General M. para conformar el cuerpo

de inspectores.

2. Que se ordene al Ministerio de Defensa – Dirección General

M., mientras se pronuncia el Honorable Consejo de Estado sobre

la legalidad de los actos administrativos demandados, se contrate el

servicio de peritos marítimos de conformidad con el procedimiento

establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94

Los actos respecto de los cuales recaen las solicitudes de suspensión

provisional son los siguientes:

En primer lugar, la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015 prevé lo

siguiente:

[…] Circular

No. 2015-0045

Bogotá D.C. mayo 12 de 2015

PARA Señores

CAPITANES DE PUERTO

ASUNTO: Inscripción Cuerpo de Inspectores de Dimar

Teniendo en cuenta que la Dirección General M. asumirá

directamente las inspecciones relacionadas con naves, artefactos

navales y contaminación en las áreas bajo la jurisdicción de la

institución, se tiene previsto vincular personal idóneo que

realice esta función conforme se indicó en el Oficio No

20201501670 MD-DIMAR-SUBMERC-GTRANC del 23/04/2015 y Circular No

231701R del 23/04/2015.

Para ello, cada Capitanía de Puerto debe invitar a los peritos

marítimos licenciados en su jurisdicción para que, durante el

lapso comprendido entre el 19 al 29 de mayo del año en curso, se

inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a

conformar el Cuerpo de Inspectores de Dimar.

Para la inscripción deberán suministrar:

1 Datos sobre las licencias vigentes de P. en las

especialidades de navegación, comunicaciones y electrónica,

maquinaría naval, buceo y salvamento, construcción naval,

contaminación marina y fluvial, en las diferentes categorías,

A, B o C; los aspirante se pueden inscribir en las

especialidades que deseen, que estén respaldadas por las

licencias.

2 Hoja de vida general (resumen, sin soportes) en la que se

informe aspectos relacionados con la formación académica,

capacitación profesional y experiencia en temas vinculados con

las especialidades que se acrediten en las licencias que se

presenten.

3 Los aspirantes podrán inscribirse únicamente en una

Capitanía de Puerto, para laborar en esa Jurisdicción, salvo

excepción decretada expresamente por la Dirección...

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