Auto nº 11001-03-24-000-2017-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00142-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los
actos por medio de los cuales se invita a los peritos licenciados para que
se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el
Cuerpo de Inspectores de la DIMAR / CUERPO DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL MARÍTIMA – Inscripción de peritos marítimos licenciados / PERITOS
MARÍTIMOS INSCRITOS EN EL CUERPO DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
MARÍTIMA – Nombramiento / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se
niega al no vislumbrarse vulneración al ordenamiento superior
La parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de la
Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015, […], y de las Convocatorias
1 y 2 de 2015, expedidas por la DIMAR. […] La parte solicitante adujo que
los actos demandados vulneraron el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94
de 7 de diciembre de 1994, dado que carecían de sustento jurídico y los
peritos no fueron nombrados de manera rotativa y temporal como lo establece
el mentado artículo. […] Al respecto, el Despacho señala que a partir de
una lectura preliminar de los actos acusados y la norma superior invocada
como infringida, no logra advertirse la presunta contradicción normativa.
Lo anterior, en consideración a que, prima facie, no se observa que los
actos acusados establezcan que los P.s Marítimos no deban ser nombrados
en forma rotativa o que un mismo perito no pueda ser nombrado una segunda
vez sin que se haya agotado la lista de los inscritos en la especialidad
que corresponda. Una primera revisión de los actos acusados da cuenta que
ellos establecen unos requisitos generales para ser inscrito como perito
marítimo en el Cuerpo de Inspectores de la Dimar, pero no se observa, en
esta etapa procesal, que los peritos deban ser nombrados para la
realización de sus actividades, de una manera diferente a la planteada en
la norma superior invocada como infringida, y el solicitante tampoco
demuestra que así sea. […] [E]l peticionario también indicó que los actos
acusados son contrarios al artículo 28 del Reglamento nro. 0004-DIMAR-1994
07 Dic-94 debido a que carecen de sustento jurídico. Al respecto, el
Despacho advierte que no se observa una carga argumentativa que explique la
razón de su dicho. En este contexto, es necesario el desarrollo del debate
procesal, el análisis integral de los antecedentes del acto acusado,
valorar las alegaciones de las partes y agotar las etapas propias del
proceso para poder determinar si efectivamente los actos acusados son
contrarios al artículo 28 del Reglamento nro. 0004-DIMAR-1994 de 7 de
diciembre de 1994, como quiera que en esta etapa procesal no logra
advertirse la contradicción normativa alegada por el actor.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los
actos por medio de los cuales se invita a los peritos licenciados para que
se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el
Cuerpo de Inspectores de la DIMAR / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
PROVISIONAL - Se niega al no advertirse sustentación que permita la
comparación normativa para deducir la presunta violación
El solicitante sostiene que, como consecuencia de la expedición de los
actos acusados, muchas personas que ejercían en todo el país la labor de
perito marítimo dejaron de practicar esa labor. El Despacho se permite
resaltar que […] [de conformidad con los artículos 229 y 231 de la Ley 1437
de 2011], el escrito de suspensión provisional debe contener una carga
argumentativa mínima que incluya las pruebas que acrediten la vulneración
del ordenamiento jurídico superior o la procedencia de la medida cautelar.
En el caso concreto, el Despacho observa que el peticionario no allegó a su
solicitud evidencia alguna que permita comprobar que muchas personas se
quedaron sin trabajo como consecuencia de los actos acusados. Vistas así
las cosas, el estudio de la solicitud no procede respecto del cargo de la
violación del derecho al trabajo, dado que el demandante no acreditó la
vulneración de dichas normas superiores, y en ese orden, no están presentes
los requisitos señalados en los artículos 229 y 231 del CPACA para que sea
procedente el decreto de la suspensión provisional.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN QUE SE ORDENE AL MINISTERIO DE
DEFENSA CONTRATAR EL SERVICIO DE PERITOS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO –
Se niega porque no se demuestra que muchas personas quedarán sin trabajo
como consecuencia de los actos acusados
Con fundamento en [que el estudio de la solicitud no procede respecto del
cargo de la violación del derecho al trabajo, dado que el demandante no
acreditó la vulneración de dichas normas superiores], tampoco es procedente
decretar la segunda medida cautelar solicitada, consistente en que se
ordene al Ministerio de Defensa que contrate el servicio de los peritos
marítimos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28
del Reglamento 0004 DIMAR-94, dado que no se probó, siquiera de manera
sumaria, que muchas personas se quedaron sin trabajo como consecuencia de
los actos acusados y esas personas no se encuentran identificadas e
individualizadas, así como tampoco forman parte de este proceso judicial.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 2015-0045 DE 2015 (12 de mayo) DIRECCIÓN GENERAL
MARÍTIMA DIMAR (No suspendida) / CONVOCATORIA 1 DE 2015 - DIRECCIÓN GENERAL
MARÍTIMA DIMAR (No suspendida) / CONVOCATORIA 2 DE 2015 - DIRECCIÓN GENERAL
MARÍTIMA DIMAR (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00142-00
Actor: F.P.G.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
(DIMAR)
Referencia: NULIDAD
AUTO QUE RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada
por la parte demandante, en los siguientes términos:
I.1. Solicitud
El señor F.P.G., actuando en nombre propio, instauró
demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, establecido por el
artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria
de nulidad de la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015, por medio
de la cual se "invita a los peritos licenciados en su jurisdicción para
que, durante el lapso comprendido entre el 19 al 29 de mayo del 2015, se
inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el
Cuerpo de Inspectores de DIMAR", y las Convocatorias nro. 1 y 2 de 2015,
para que peritos marítimos formen parte del cuerpo de inspectores de esa
institución, expedidas por la Nación – Ministerio de Defensa, Dirección
General M. – DIMAR.
En escrito separado solicitó la suspensión provisional del acto acusado y
se ordene al Ministerio de Defensa que se contrate el servicio de peritos
marítimos, así:
PETICIÓN
1. Que previo al traslado al Ministerio de Defensa – Dirección General
M., con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 233
del CPACA, se sirva decretar la suspensión provisional de la Circular
No. 2015-0045 de fecha 12 de mayo de 2015 y las convocatorias 1 y 2
expedidas por la Dirección General M. para conformar el cuerpo
de inspectores.
2. Que se ordene al Ministerio de Defensa – Dirección General
M., mientras se pronuncia el Honorable Consejo de Estado sobre
la legalidad de los actos administrativos demandados, se contrate el
servicio de peritos marítimos de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94
Los actos respecto de los cuales recaen las solicitudes de suspensión
provisional son los siguientes:
En primer lugar, la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015 prevé lo
siguiente:
[…] Circular
No. 2015-0045
Bogotá D.C. mayo 12 de 2015
PARA Señores
CAPITANES DE PUERTO
ASUNTO: Inscripción Cuerpo de Inspectores de Dimar
Teniendo en cuenta que la Dirección General M. asumirá
directamente las inspecciones relacionadas con naves, artefactos
navales y contaminación en las áreas bajo la jurisdicción de la
institución, se tiene previsto vincular personal idóneo que
realice esta función conforme se indicó en el Oficio No
20201501670 MD-DIMAR-SUBMERC-GTRANC del 23/04/2015 y Circular No
231701R del 23/04/2015.
Para ello, cada Capitanía de Puerto debe invitar a los peritos
marítimos licenciados en su jurisdicción para que, durante el
lapso comprendido entre el 19 al 29 de mayo del año en curso, se
inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a
conformar el Cuerpo de Inspectores de Dimar.
Para la inscripción deberán suministrar:
1 Datos sobre las licencias vigentes de P. en las
especialidades de navegación, comunicaciones y electrónica,
maquinaría naval, buceo y salvamento, construcción naval,
contaminación marina y fluvial, en las diferentes categorías,
A, B o C; los aspirante se pueden inscribir en las
especialidades que deseen, que estén respaldadas por las
licencias.
2 Hoja de vida general (resumen, sin soportes) en la que se
informe aspectos relacionados con la formación académica,
capacitación profesional y experiencia en temas vinculados con
las especialidades que se acrediten en las licencias que se
presenten.
3 Los aspirantes podrán inscribirse únicamente en una
Capitanía de Puerto, para laborar en esa Jurisdicción, salvo
excepción decretada expresamente por la Dirección...
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