Auto nº 11001-03-24-000-2013-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00125-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 28 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2013-00125-00 |
RECURSO DE REPOSICIÓN Frente a decisión que vincula a una persona como tercero interesado en las resultas del proceso / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Clases / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO Surge de la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO Es una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta, en la demanda, y de la notificación de ésta al demandado / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO La tiene quien participe como opositora dentro del trámite administrativo que dio origen a los actos administrativos demandados
Para resolver, cabe poner de relieve que esta Corporación ha determinado la existencia de dos tipos de legitimación, a saber: i) una de hecho que hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, una vez se ha iniciado el mismo en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal, y ii) una material que da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas -siendo o no partes del proceso-, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demandada. [ ] Con fundamento en la anterior premisa, de la revisión de los actos acusados, el Despacho advierte que la SIC, a través de la Resolución 17842 de 31 de marzo de 2011, le concedió el registro de la marca RED SERVI a la sociedad Inverluna y Cía. S. en C.A. y, que, en el considerando segundo de dicho acto administrativo, se indica que: [ ] una vez publicado el extracto correspondiente de registro marcario mencionada en el numeral anterior, con el lleno de los requisitos legalmente establecidos [ ] la sociedad REDISERV LTDA., presentó oposición dentro del término legal [ ] señora [ ], presentó oposición, justificando que el signo solicitado de (sic) encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 136 literal b) de la decisión (sic) 486 de la Comunidad andina, es confundible con el nombre comercial RED SERVI usado por ella [ ]. Ahora bien, en el artículo primero de la parte resolutiva de dicha resolución, la SIC declaró infundadas las oposiciones presentadas por la sociedad R.L.. y por la señora [ ]. Razón por la cual, tanto la sociedad R.L.., como la señora [ ], interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación, en contra de la Resolución 17842 de 31 de marzo de 2011, los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones 30475 de 31 de mayo del mismo año y 20441 de 30 de marzo de 2012, en el sentido de confirmar la decisión impugnada. Así las cosas, para el Despacho no es de recibo el argumento de la curadora ad litem consistente en que a la señora [ ] no le asiste ningún interés en el asunto, ya que ella participó como opositora dentro del trámite administrativo que dio origen a los actos administrativos objeto de demanda en el presente asunto y, tan es así, que la sociedad demandante la incluyó en la demanda como tercera interesada en las resultas del proceso, y quien fuere notificada de la admisión de la demanda a través de la curadora ad litem designada para el efecto, configurándose de esta forma la legitimación de hecho de la señora [ ] para acudir al proceso en calidad de tercera interesada. Por lo anterior, el Despacho considera que no se debe reponer la decisión contenida en el auto de 21 de septiembre de 2015 por medio del cual se admitió la demanda, en el sentido de tener a la señora [ ], como tercera interesada en las resultas del proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 24 de febrero de 2020, R. 05001-23-33-000-2016-01534-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; y 25 de octubre de 2019, R. 25000-23-26-000-2009-00353-01 (45756), C.M.A.M..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)
R. número: 11001-03-24-000-2013-00125-00
Actor: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT, INC
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Auto que resuelve recurso de reposición
Este Despacho, mediante auto de 21 de...
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