Auto nº 11001-03-24-000-2017-00167-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00167-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842910365

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00167-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00167-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00167-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 117 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 322

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega el decreto y práctica de pruebas / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA – Es susceptible del recurso de súplica cuando es proferido en procesos de única instancia / NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS – Las decisiones adoptadas en ellas se notifican en estrados / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA PROVIDENCIA EMITIDA EN AUDIENCIA – Debe interponerse en forma verbal inmediatamente después de emitida / RECURSO DE SÚPLICA – Se rechaza por extemporáneo

[E]l Despacho advierte que el recurso fue formulado extemporáneamente, en tanto no fue interpuesto una vez notificada la decisión de negar el decreto y práctica de las pruebas documentales aportadas el 28 de marzo de 2019 -por correo electrónico-, y el 29 del mismo mes y año -en forma física-, sino una vez precluida otra de las etapas dentro de la misma audiencia inicial procesal, esto es, la relacionada con la fijación de la fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas. En efecto, en tanto la decisión recurrida fue notificada en estrados, el recurso debía ser interpuesto una vez adoptada la misma, tal como lo dispone el artículo 244 ibídem, en concordancia con el artículo 322 del Código General del Proceso, que dispone: “[...] el recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada [...]”. N., además, que el consejero a cargo de la dirección de la audiencia, donde al mismo inicio de la diligencia, advirtió a las partes lo siguiente: “[…] las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva […]”. Cabe poner de relieve, adicionalmente, que los términos procesales son perentorios e improrrogables y, que, emanan de normas de orden de público que no pueden ser desconocidas por los funcionarios judiciales. En ese orden de ideas, el Despacho rechazará por extemporáneo el recurso de súplica impetrado por el apoderado judicial de la sociedad Interface Performance Materials, Inc., en contra de la decisión proferida por el magistrado […] en la audiencia inicial de 27 de junio de 2019, mediante la cual dispuso negar el decreto de la prueba documental allegada extemporáneamente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 117 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 322

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00167-00

Actor: INTERFACE PERFORMANCE MATERIALS, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Tema: Los recursos en contra de las decisiones tomadas en audiencia, deben ser interpuestos una vez notificada la decisión so pena de ser considerados extemporáneos

Auto que rechaza recurso un recurso de súplica por extemporáneo

El Despacho procede a pronunciarse en relación con el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida por el doctor H.S.S., Consejero de Estado de la Sección Primera, en audiencia inicial de 27 de junio de 2019[1], mediante la cual se denegó el decreto y práctica de unas pruebas.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La sociedad Interface Performance Materials, Inc., a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad relativa previsto en el artículo 172 de la...

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