Auto nº 25000-23-26-000-2018-00739-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2018-00739-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842912411

Auto nº 25000-23-26-000-2018-00739-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2018-00739-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2018-00739-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / NORMATIVA APLICABLE / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA


[R]esultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de la presentación de la demanda; las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el CPACA; así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO DE PONENTE / EXCEPCIONES PROCESALES / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA


[E]l despacho es competente para decidir el presente asunto de acuerdo con lo señalado en el inciso final del numeral 6 del artículo 180 CPACA, por ser el Auto a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió sobre la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6


COMPETENCIA DEL PONENTE / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO DE PONENTE / EXCEPCIONES PROCESALES / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA


En lo que respecta a la autoridad judicial que debe decidir el recurso - Sala o Ponente -, se advierte que, según el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 243 ibídem, la decisión debe ser adoptada por el Magistrado Ponente, toda vez que la providencia recurrida no se trata de las señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del citado artículo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


[L]a legitimación en la causa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de suerte que, en principio, tal como lo ha puntualizado la jurisprudencia de esta Corporación, la legitimación pasiva en la causa hace alusión al vínculo jurídico que emana de las pretensiones formuladas, esto es, de la imputación que el extremo activo efectúa al demandado por considerarlo responsable del daño antijurídico infringido.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PARTES DEL PROCESO / EXCLUSIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO


[P]rescindiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el proceso, si se evidencia que no existe una relación sustancial entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, es decir, se identifica la falta de legitimación en la causa, el juez podrá declararla y excluir de la misma a quien no tenga relación en ella.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INCENDIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / FUNCIONES DE PREVENCIÓN / PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE / INCENDIO FORESTAL / MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


[L]a parte actora demandó, entre otras entidades, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en atención al deber general del Estado de proteger el medio ambiente, pues se colige de los argumentos planteados que, a juicio de los demandantes, el incendio que se generó en el Departamento de Cesar, tuvo como causa la falta de prevención e intervención por parte de las entidades que les asiste este deber. (…) dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se encuentra la adopción de una política de protección del suelo, de los servicios ambientales y de la biodiversidad, la cual implica tomar medidas de prevención en materia ambiental. En relación con la prevención de incendios, en el CONPES 3146 de 2001, se estableció que, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y otros, culminarían la formulación del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Control y Mitigación de Incendios Forestales y Restauración de las Áreas Afectadas.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INCENDIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / FUNCIONES DE PREVENCIÓN / PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE / INCENDIO FORESTAL / MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RAMA...

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