Auto nº 11001-03-15-000-2020-01225-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 843877547

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01225-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Abril de 2020

PonenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite

A juicio del Despacho, la anterior Circular no corresponde a una medida de

carácter general, pues contiene una instrucción de índole interno sobre la

forma como se debe reportar el trabajo realizado en casa. Si bien esta

directriz es dictada por el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar

en ejercicio de la función administrativa, lo cierto es que no tiene un

ámbito externo y se encuentra vinculada directamente a una orientación de

tipo operativo para el reporte diario de los funcionarios respecto de las

labores realizadas en casa y, a la par, para el control del cumplimiento de

las funciones que corresponde a cada servidor

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01225-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCION EJECUTIVA DE JUSTICIA

PENAL MILITAR

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 010 MDN-DEJPM-

DIR 13 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la

Justicia Penal Militar

Decisión

No da trámite al Control Inmediato de Legalidad

Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al

Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de

Legalidad de la Circular No. 010 MDN-DEJPM-DIR 13 del 24 de marzo de 2020

de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dirigida a

"FUNCIONARIOS Y SECRETARIOS JUDICIALES DE LA PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA

INSTANCIA" y con el "ASUNTO: REPORTE DIARIO DE GESTIÓN JUDICIAL".

El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes

razones:

El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado

el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que

sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los

Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la

Constitución Política.

Ahora bien, el P. de la República en ejercicio de las facultades

concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad

con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos...

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