Auto nº 11001-03-15-000-2020-01225-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Abril de 2020
Ponente | CÉSAR PALOMINO CORTÉS |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite
A juicio del Despacho, la anterior Circular no corresponde a una medida de
carácter general, pues contiene una instrucción de índole interno sobre la
forma como se debe reportar el trabajo realizado en casa. Si bien esta
directriz es dictada por el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar
en ejercicio de la función administrativa, lo cierto es que no tiene un
ámbito externo y se encuentra vinculada directamente a una orientación de
tipo operativo para el reporte diario de los funcionarios respecto de las
labores realizadas en casa y, a la par, para el control del cumplimiento de
las funciones que corresponde a cada servidor
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01225-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCION EJECUTIVA DE JUSTICIA
PENAL MILITAR
Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 010 MDN-DEJPM-
DIR 13 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la
Justicia Penal Militar
No da trámite al Control Inmediato de Legalidad
Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al
Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de
Legalidad de la Circular No. 010 MDN-DEJPM-DIR 13 del 24 de marzo de 2020
de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dirigida a
"FUNCIONARIOS Y SECRETARIOS JUDICIALES DE LA PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA
INSTANCIA" y con el "ASUNTO: REPORTE DIARIO DE GESTIÓN JUDICIAL".
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes
razones:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado
el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que
sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los
Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la
Ahora bien, el P. de la República en ejercicio de las facultades
concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad
con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos...
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