Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01478-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 843877599

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01478-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2005-01478-01
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 –ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO A LA VÍCTIMA / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA


Al momento de dictar la medida de aseguramiento, la Fiscalía debía exponer las razones por las cuales se encontraban cumplidos los propósitos legales de la detención preventiva, lo cual no se hizo. El análisis de este aspecto es lo que le permite al juez administrativo determinar si la detención de la víctima directa del daño fue una determinación no solo legal sino adecuada, proporcional y razonable. No se trata de saber simplemente si existían indicios de responsabilidad que pudieran justificar la imposición de una sanción en su contra: se trata de determinar si existían razones que justificaran mantenerlo privado de la libertad durante el proceso. En la providencia en la que se dispuso la detención preventiva del demandante […] era necesario determinar si se cumplían los propósitos legales de esta medida y el Fiscal debió pronunciarse sobre ellos en la providencia que la dispuso. Debía pronunciarse expresamente sobre el riesgo de fuga, el riesgo de reiteración o el riesgo de obstaculización de la justicia y nada de lo anterior se cumplió en el presente caso.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M. P. José Fernando Reyes Cuartas; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.


RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO


Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, que concluyó por revocatoria de la misma […] en etapa aun de investigación, el daño causado con la privación de la libertad […] es imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..


PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDENA EN PERJUICIOS / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN ILEGAL / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ACEPTACIÓN DE CARGOS / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA


[E]stá demostrado que el demandante no fue condenado por alguno de los delitos imputados y que la investigación culminó […] con preclusión a su favor, al concluirse que los delitos que le fueron endilgados no ocurrieron, hechos respecto de los cuales tampoco existe controversia alguna. […] [L]a Sala revocará la sentencia de primera instancia y condenará a la Fiscalía General de la Nación a pagar perjuicios, porque la entidad demandada no efectuó, en la decisión que dispuso la detención, el análisis necesario para estructurar la prueba indiciaria requerida en la ley como presupuesto de la detención […] y tampoco justificó la necesidad de la adopción de la medida, tornando en ilegal dicha detención. La presunta aceptación de los cargos […] no ocurrió y por ende no se estructuró un evento de culpa de la víctima que relevara de responsabilidad a la demandada.


DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DEL INDICIO / LEGALIDAD DE LA PRUEBA / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


En vigencia de la Ley 600 de 2000, norma vigente para el momento en el que se dispuso la detención del [demandante], los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357, y eran los siguientes: i) La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 357). ii) La existencia de >. iii) Los medios de prueba que permitieran deducir que la medida era necesaria >. En este caso no se cumplieron dichos requisitos.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357


CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA


A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona privada de la libertad vinculadas al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. El hecho de que el sindicado sea > de un delito no puede considerare como constitutivo de culpa de la víctima.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la culpa exclusiva de la víctima, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de septiembre de 2017, rad. 46452, C. P. Marta Nubia Velásquez Rico (e); y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de abril de 2018, rad. 50839, C. P. Marta Nubia Velásquez Rico.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01478-01(43125)

Actor: HERNÁN CALDERÓN SOTO

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se revoca la decisión de primera instancia y se condena a la demandada porque la privación de la libertad del demandante fue ilegal.


SENTENCIA



Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Subsección C de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 23 de septiembre de 2011, que negó las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.


  1. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 20 de junio de 2005 por el señor H.C.S.. Se dirigió contra la Nación - Fiscalía General de la Nación1 para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de la que fue víctima entre el 1º de marzo y el 15 de noviembre de 2002, es decir por 8 meses y 14 días. En el proceso penal le fueron imputados los delitos de estafa, extorsión, contrabando, favorecimiento y concierto para delinquir.


2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:


2. La Nación - Rama Judicial - Fiscalía General la Nación pagará al señor H.C.S. por concepto de daño emergente la siguiente suma: veinte millones (20.000.000), o la suma que se demuestre dentro del proceso.



3. La Nación - Rama Judicial - Fiscalía General la Nación pagará al señor H.C.S. por concepto de lucro cesante la suma que se determinó pericialmente dentro del proceso para resarcir al demandante por lo dejado de percibir con ocasión de la investigación penal que se siguió en su contra, la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que se ordenó dentro del sumario 55.113 y en general por la desidia, la falta de diligencia y los errores que rodearon la administración de justicia en su caso, en donde se le enrostraron sin pruebas y sin fundamentos los delitos de extorsión concierto para delinquir, hurto y contrabando. (…)



5. La Nación - Rama Judicial - Fiscalía General la Nación pagará al señor H.C.S. por concepto de perjuicios morales y según la jurisprudencia sobre la materia lo equivalente en pesos colombianos a la fecha de la ejecutoria de esta sentencia de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.



6. Las costas del proceso las pagará Nación - Rama Judicial – Fiscalía General la Nación.



7. La Nación -Rama Judicial - Fiscalía General la Nación dará cumplimiento a esta sentencia dentro del término señalado en el artículo 176 del C.C.A>>



3.- Las pretensiones se fundaron en...

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