Auto nº 76001-23-33-000-2015-01239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2015-01239-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 843877614

Auto nº 76001-23-33-000-2015-01239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2015-01239-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente76001-23-33-000-2015-01239-01
Normativa aplicadaDECRETO 0553 DE 2015 – ARTÍCULO 6

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a la decisión tomada en audiencia de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Alcance / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Capacidad para ser parte en procesos en los que se demanda los actos expedidos por el liquidador del Instituto de Seguros Sociales / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada respecto del Ministerio de Salud y Protección Social

[E]l fenómeno de la legitimación en la causa está ligado a la relación sustancial que se debate en el proceso judicial, lo que para el caso que conoce este despacho, corresponde a la discusión sobre la legalidad de los actos administrativos demandados por parte de la sociedad Médicos San José S.A. en Liquidación, mediante los cuales se califica y se reconoce una acreencia como extemporánea. […] En este contexto, le asistiría la razón al a quo en tanto los actos administrativos acusados no fueron suscritos ni por el Presidente de la República ni por el Ministro de Salud y la Protección Social. Sin embargo, cabe resaltar que mediante Decreto Ley 4107 de 2011 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”, se estableció que el Instituto de Seguros Sociales estaría vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que dicha cartera tendría la legitimación en la causa para acudir al proceso en defensa de los intereses de la entidad liquidada, aun cuando no haya suscrito los actos acusados. […] En este contexto, y en tanto que los actos acusados fueron suscritos por el Apoderado General de la Liquidación del ISS, quien fuere designado por Fiduciara La Previsora S.A., en cumplimiento a lo ordenado en el citado artículo, dicha Fiduciaria y el Ministerio de Salud y Protección serían los llamados a responder por las actuaciones del liquidador del ISS. Cabe poner de relieve que esta Corporación, en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en relación con la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social en procesos en los cuales se demandan actos administrativos expedidos por los agentes liquidadores de entidades. […] Por todo lo anterior, habrá de confirmarse la decisión tomada por el doctor F.A.G.M., Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la audiencia inicial celebrada el 17 de julio de 2018, consistente en declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y revocarse en relación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Cuarta, de 1 de agosto de 2019, Radicación 81001-23-39-000-2017-00058-01, C.O.G.L.; 25 de abril de 2018, Radicación 25000-23-37-000-2015-00295-01(23289), C.M.C.G.; y Corte Constitucional, sentencia C-965 de 2003, M.R.E.G..

FUENTE FORMAL: DECRETO 0553 DE 2015 – ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-01239-01

Actor: SOCIEDAD MÉDICOS SAN JOSÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES P.A.R.I.S.S., FIDUCIARIA LA PREVISORA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

Auto que resuelve el recurso de apelación

El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión adoptada por el doctor Fernando Augusto García Muñoz, Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la audiencia inicial celebrada el 17 de julio de 2018, consistente en declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta tanto por el apoderado judicial del Ministerio de Salud y Protección Social como por el apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda[1]

La sociedad Médicos San José S.A. en Liquidación, a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Ministerio de Salud y Protección Social, de la Fiduciaria La Previsora S.A. y del Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R.I.S.S., en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] PRIMERA: Se declare LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN RM. Nro. 10079 DEL 30 DE MARZO DEL 2015, dictada por el apoderado general de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y liquidadora a la vez del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación (ya liquidada) por medio del cual se califica y se reconoce una Acreencia, para que se revoque dicha Calificación dada, como “Acreencia extemporánea” y en su lugar se reconozca la acreencia solicitada y presentada de “oportuna”, por su característica especial de ser legal.

Esta Acreencia tiene como fuente, la sentencia dictada en segunda instancia, en Enero 28/2015 de la SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO, dentro del proceso de Acción Contractual de la sociedad MÉDICOS SAN JOSÉ LTDA contra EL ISS, siendo ponente el Magistrado Dr. C.A.Z.B., expediente Nro. 7600123310002001-01530-01, quien modificó los numerales tres (3) y (4) de la sentencia proferida, por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, quienes fallaron en primera Instancia el 19 de agosto de 2005, el cual quedó así:

“3.- Condenase al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, o la entidad que haga sus veces o haya asumido sus obligaciones, a reconocer y pagar a la sociedad MÉDICOS SAN JOSÉ LTDA., por concepto de CAPITAL ACTUALIZADO, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($567.239.540.24).

4.- Condenase al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, o la entidad que haga sus veces o haya asumido sus obligaciones, a reconocer y pagar a la sociedad MÉDICOS SAN JOSÉ LTDA., por concepto de INTERESES MORATORIOS, la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS CON CERO DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTES ($862.440.719.02). Confírmase en lo demás la sentencia consultada. Si condena en costas, en firme esta (…)”.

SEGUNDA: Así mismo, en dicha resolución se deberán reconocer y pagar todos los intereses que se sigan causando hasta el momento de su pago, tal y como lo ordena la mencionada sentencia de Enero/2015, al ser imposible de presentarse para su cobro de Enero de 2013, fecha en la cual el Liquidador del ISS, había fijado para presentar las acreencias, intereses no reconocidos en la RESOLUCIÓN RM Nro. 10079 del 30 de Marzo de 2015.

TERCERA: Se declare la NULIDAD TOTAL de la comunicación, AP-12000000260 con fecha Mayo 25 de 2015 expedida por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE R.P. y quede sin efecto jurídico, en vista de que por medio de la misma, devuelven el escrito del Recurso de Reposición interpuesto por las suscritas, con los documentos anexos a éste, argumentando, que por encontrarse el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO y extinta su personería jurídica, es imposible jurídicamente y materialmente emitir un procedimiento de fondo sobre el recurso presentado porque el día 31 de Marzo de 2015 el ISS desapareció del ámbito jurídico.

CUARTA: Se declare la NULIDAD TOTAL de la comunicación, UP-3177 del 23 de Junio de 2015 dictada por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE R.P. y se deje sin efecto jurídico la misma, ya que nos dan respuesta al Recurso de Reposición interpuesto, confirmando de que no lo pueden desatar, porque no son competentes para ello, ni para atender, calificar y resolver recursos ni graduar acreencias.

QUINTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, los Honorables Magistrados dl Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, deberán calificar como oportuna la Acreencia objeto de este proceso y que tiene como título ejecutivo, la Sentencia de Enero 28/2015 de la SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO, dentro del proceso de Acción Contractual de la sociedad MÉDICOS SAN JOSÉ LTDA contra EL ISS, siendo ponente el Magistrado Dr. C.A.Z.B., expediente Nro. 7600123310002001-01530-01, quien modificó los numerales tres (3) y cuatro (4) de la sentencia proferida, por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, quienes fallaron en primera instancia el 19 de Agosto de 2005, por valor de: UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS 26/100 mcte. ($1.429.680.259.26) por concepto de Capital e Intereses Moratorios, los cuales deberán cancelar debidamente indexados, hasta que se verifique su pago.

SEXTA: Se condene en costas a las partes demandadas.

[…]».

I.2.- Trámite del proceso

I.2.1.- La demanda fue admitida mediante auto de 12 de septiembre de 2016[2], por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social[3], el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[4], el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS – PAR ISS en Liquidación[5], la Fiduciaria La Previsora S.A. dentro de la oportunidad legal contestaron la demanda, a través de sus apoderados judiciales.

I.2.2.- El apoderado judicial del Ministerio de Salud y Protección Social, al contestar la...

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