Auto nº 11001-03-15-000-2013-01008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 27 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2013-01008-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 27-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 843877619

Auto nº 11001-03-15-000-2013-01008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 27 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2013-01008-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 27-02-2020)

Sentido del falloACCEDE
Fecha27 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2013-01008-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 151 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 152

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Admite demanda

Subsanada la demanda dentro del término de diez (10) días, concedido a la parte actora mediante auto del 4 de julio de 2019, y por cuanto reúne los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispondrá la admisión del recurso extraordinario de revisión

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252

AMPARO DE POBREZA – Procedencia

Conforme con el artículo 151 del Código General del Proceso, el amparo de pobreza se concede a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos. Para su concesión, el artículo 152 ibídem establece que el solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 151 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01008-00(B)

Actor: L.A.C.N. Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia del 25 de abril de 2012, proferida por la Sección Tercera Subsección C del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa No. 52001-23-31-000-2000-00333-01.

Asunto: Admite de la demanda y concede amparo de pobreza

Subsanada la demanda dentro del término de diez (10) días, concedido a la parte actora mediante auto del 4 de julio de 2019, y por cuanto reúne los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispondrá la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto el 25 de abril de 2013, mediante apoderado, por el señor L.A.C.N. y otro, contra la sentencia del 25 de abril de 2012, proferida en segunda instancia por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa No. 52001-23-31-000-2000-00333-01 instaurado por los ahora recurrentes contra la Fiscalía General de la...

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