Auto nº 11001-03-15-000-2013-01008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 27 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2013-01008-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 27-02-2020)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2013-01008-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 151 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 152 |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Admite demanda
Subsanada la demanda dentro del término de diez (10) días, concedido a la parte actora mediante auto del 4 de julio de 2019, y por cuanto reúne los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispondrá la admisión del recurso extraordinario de revisión
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 252
AMPARO DE POBREZA Procedencia
Conforme con el artículo 151 del Código General del Proceso, el amparo de pobreza se concede a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos. Para su concesión, el artículo 152 ibídem establece que el solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO 151 / LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO 152
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01008-00(B)
Actor: L.A.C.N. Y OTRO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia del 25 de abril de 2012, proferida por la Sección Tercera Subsección C del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa No. 52001-23-31-000-2000-00333-01.
Asunto: Admite de la demanda y concede amparo de pobreza
Subsanada la demanda dentro del término de diez (10) días, concedido a la parte actora mediante auto del 4 de julio de 2019, y por cuanto reúne los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispondrá la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto el 25 de abril de 2013, mediante apoderado, por el señor L.A.C.N. y otro, contra la sentencia del 25 de abril de 2012, proferida en segunda instancia por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa No. 52001-23-31-000-2000-00333-01 instaurado por los ahora recurrentes contra la Fiscalía General de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba