Auto nº 11001-03-26-000-2020-00003-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00003-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 843877649

Auto nº 11001-03-26-000-2020-00003-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00003-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00003-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 –ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA – Es impropia que provenga del Consejo de Estado en el medio de control de reparación directa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


De acuerdo con las reglas de competencia fijadas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en ningún caso el Consejo de Estado funge como tribunal de primera instancia en materia de acciones de reparación directa, tal y como lo establecen los artículos 149 y 150 de ese Estatuto.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 –ARTÍCULO 150


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA OBJETIVA


En efecto, en los términos de los artículos 152 y 155 del CPACA, son los jueces y Tribunales administrativos los competentes para conocer de este tipo de acciones, inclusive cuando aquellas se relacionan con la acción u omisión de los agentes judiciales. Así, los primeros tendrán competencia en aquellos casos donde la cuantía no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) ; los segundos lo serán en aquellos eventos en los que esa cifra sea mayor. Por tal razón, encuentra el Despacho que esta Corporación no es competente para darle trámite a la acción de la referencia, por lo que deberá ordenarse la remisión del expediente a la autoridad judicial que, de conformidad con las reglas aplicables, está llamada a asumir su conocimiento.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En materia de medio de control de reparación directa se determina por el domicilio del demandado


[C]omo lo establece el numeral 6° del artículo 156 del CPACA, en materia de acciones de reparación directa la competencia por razón del factor territorial se determina por “el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante”, de manera que, en tanto la sentencia que habría producido los daños alegados por los demandantes fue expedida en la ciudad de Bucaramanga y allí se encuentra también el domicilio o sede principal de la parte demandada, se concluye que la competencia para conocer de este proceso radica entonces en el Tribunal Administrativo de Santander, por lo que se ordenará la remisión del expediente a esa autoridad judicial, a fin de que se continúe con el trámite que corresponda.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00003-00(65534)A


Actor: CUSTODIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ Y OTROS


Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTANDER




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA




Asunto: Remite al Tribunal Administrativo de Santander


Estando el proceso al Despacho para decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa por el señor C.C.R. y otros en contra de la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santander, el Despacho encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR