Auto nº 76001-23-31-000-1998-01600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-1998-01600-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 843877695

Auto nº 76001-23-31-000-1998-01600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-1998-01600-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Enero 2020
Número de expediente76001-23-31-000-1998-01600-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –A RTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA – Error de transcripción en el nombre de uno de los demandantes


De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, tal y como lo establece el artículo 310 atrás señalado. (…) Con fundamento en la solicitud radicada por el apoderado de la parte actora, la Sala advierte que en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), efectivamente se consignó de manera errónea el nombre de la madre de la víctima directa (…) En consideración a lo atrás señalado, la Sala procederá a corregir la sentencia de segunda instancia proferida en el presente proceso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –A RTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 267


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 76001-23-31-000-1998-01600-01 (27622)


Actor: HERNÁN GIRONZA Y OTROS


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL




Referencia: ACCIÒN DE REPARACIÓN DIRECTA




Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA


La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida por esta S. dentro del proceso de la referencia, el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)1.


  1. ANTECEDENTES


1. El veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el señor H.G. y otros, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional2, con la pretensión de que se declarara administrativa y patrimonialmente responsables a las demandadas por las lesiones sufridas por la menor C.E.G.C., el día veinticinco (25) de octubre de mil...

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