Auto nº 76001-23-31-000-1998-01600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-1998-01600-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2020)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-1998-01600-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –A RTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA – Error de transcripción en el nombre de uno de los demandantes
De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, tal y como lo establece el artículo 310 atrás señalado. (…) Con fundamento en la solicitud radicada por el apoderado de la parte actora, la Sala advierte que en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), efectivamente se consignó de manera errónea el nombre de la madre de la víctima directa (…) En consideración a lo atrás señalado, la Sala procederá a corregir la sentencia de segunda instancia proferida en el presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –A RTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 76001-23-31-000-1998-01600-01 (27622)
Actor: HERNÁN GIRONZA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÒN DE REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida por esta S. dentro del proceso de la referencia, el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)1.
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ANTECEDENTES
1. El veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el señor H.G. y otros, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional2, con la pretensión de que se declarara administrativa y patrimonialmente responsables a las demandadas por las lesiones sufridas por la menor C.E.G.C., el día veinticinco (25) de octubre de mil...
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