Auto nº 11001-03-26-000-2019-00116-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00116-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-01-2020)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00116-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251 |
AUTO QUE RECHAZA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NORMATIVIDAD PROCESAL APLICABLE / AUTO QUE RECHAZA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD
Al presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes en la fecha de presentación del recurso extraordinario de revisión -16 de julio de 2019-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011- , así como las disposiciones del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COMPETENCIA DEL PONENTE / Para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias proferidas por los Tribunales Administrativos / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
El despacho es competente para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión formulado en el presente asunto, por tratarse de una Sentencia proferida el Tribunal Administrativo del Cauca, de conformidad con el artículo 249 de la ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249
NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de revisión procede contra las Sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los Jueces Administrativos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 248
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NORMATIVIDAD PROCESAL APLICABLE / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA - Un año después de la ejecutoria de la providencia / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Para efectos de determinar la oportunidad del recurso presentado, se aplicará el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, norma que entró a regir con anterioridad a la ejecutoria de la Sentencia objeto de revisión. (…) De conformidad con lo anterior y atendiendo a la causal invocada por el recurrente, el término para interponer el recurso extraordinario de revisión corresponde a 1 año contado a partir de la ejecutoria de la Sentencia, lo cual, en el caso concreto, ocurrió el 13 de julio de 2017 ; en vista de que la demanda contentiva del mismo se presentó el 16 de julio de 2019 , y el término para ello fenecía el 16 de julio de 2018, se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, por consiguiente, se dispondrá su rechazo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00116-00(64327)
Actor: E.F.O.V.
Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN –EMTEL S.A. – E.S.P
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Tema: Admisión de Recurso Extraordinario de Revisión
El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado judicial del señor E.F.O.V., en contra de la Sentencia de 29 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión
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ANTECEDENTES
El 18 de septiembre de 20091...
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