Sentencia de Tutela nº 1268/08 de Corte Constitucional, 18 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 844294758

Sentencia de Tutela nº 1268/08 de Corte Constitucional, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMauricio González Cuervo
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Constitucional
Expediente1884210

SENTENCIA T-1268/08

(Diciembre 18, Bogotá D.C.)

DERECHOS DE PARTICIPACION POLITICA/DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA/HECHO SUPERADO POR TOMA DE POSESION DE CURUL COMO SENADOR

En el presente caso han cesado los motivos que originaron la acción de tutela de la referencia, pues según informó el S. General del Senado de la República, el demandante fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue posesionado.

Referencia: Expediente T-1.884.210

Accionante: J. Enrique Gómez Montealegre

Accionados: Mesa Directiva del Senado de la República y P. del Senado de la República.

Derechos fundamentales invocados: derechos de participación política, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la igualdad. Vulneración alegada: omisión de llamamiento para toma de posesión como senador de la República. Pretensión del actor: toma de posesión de su curul de senador.

Fallo de tutela objeto de Revisión: Sentencia de 27 de marzo de 2008 de la Sección Cuarta de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (segunda instancia) que revocó la sentencia de 28 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia)

Magistrados de la S. Quinta de Revisión: M.G.C., M.G.M.C. y N.P.P..

Magistrado Ponente: M.G.C..

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda y pretensión.

    El accionante instauró tutela contra la Mesa Directiva del Senado de la República y su P., por considerar que sus decisiones en relación con el reemplazo del senador B.S., vulneran sus derechos políticos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a tener iniciativa en la Corporación Pública del Senado, a conocer como Colombiano la verdad, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la imparcialidad, la no discriminación y la igualdad.

    Afirma el actor que el doctor B. se posesionó como Senador de la República el 2 de mayo de 2007 en reemplazo del senador M., por cuanto quien debía posesionarse en su lugar no lo hizo. Manifiesta que el S.B.S. presentó renuncia a su curul, la cual le fue aceptada por la Plenaria del Senado del 16 de octubre de 2007. Señala que el 9 de noviembre de 2007 se presentó al Congreso para posesionarse como nuevo Senador de la República, de conformidad con lo reglado en los artículos 134, 179-4 y 278 de la ley 5 de 1992, en tanto es la persona que sigue en orden descendente de la lista electoral; añade que en el despacho de la P. del Senado se le informó que no podía hacerlo porque ese mismo día se había presentado el doctor B.S. para posesionarse nuevamente, y por ausencia de la P., razón por la que tal posesión se realizaría el martes 13 de noviembre siguiente.

    Pretende, por lo tanto, que se ordene a la doctora N.P.G., P. de la Mesa Directiva del Senado se abstenga de posesionar al doctor B.S. como Senador mientras la tutela no sea fallada.

  2. Respuesta de los accionados.

    El Subsecretario General del Senado de la República, siguiendo instrucciones de la P., doctora N.P.G.C., en escrito radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de noviembre de 2007[1], respondió los requerimientos que le hiciera dicha Corporación en el trámite de la acción de tutela del actor, así:

    - Precisó que "cuando el Congresista que falte temporal o absolutamente hubiere sido elegido de una lista con voto preferente, como es el caso que nos ocupa, debe ser llamado a suplir la vacancia, el primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente”.

    - Mencionó que el doctor B.S. tomó posesión como Senador de la República el 2 de mayo de 2007, para suplir la vacancia temporal dejada por el Senador D.M., como consecuencia de la suspensión provisional de su condición de congresista realizada por la Mesa Directiva (Resolución N° 143 de 2007), considerando que el señor J.C.P., se excusó de suplir provisionalmente la falta temporal existente.

    - Reseñó que el 8 de octubre de 2007, el Senador B. envió un escrito donde manifestó no poder continuar supliendo la falta temporal del Senador D.M.. Advirtió que el doctor B.S. “en ningún momento ha renunciado, del llamado a ejercer el cargo de Senador de la República”. El 16 de octubre de 2007, “no se tramitó ni aprobó en la plenaria del Senado renuncia proveniente del doctor B.S..

    - Recordó que el 9 de octubre de 2007, el Senador D.M. renunció a su investidura ante la corporación y ésta le fue aceptada, presentándose la falta absoluta del Congresista.

    - Expresó que la Mesa Directiva hizo el llamado definitivo a ejercer el cargo de Senador de la República al primer y segundo candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente. Correspondió en primer lugar al doctor J.C.P., quien presentó excusa e incapacidad médica, imposibilitándose así para poder tomar posesión del cargo de Senador de la República; en segundo lugar, al doctor V.B., quien presentó incapacidad médica el 19 de noviembre de 2007, “el cual no tomaría posesión del cargo, por el tiempo que dure la incapacidad”.

    - Concluyó afirmando que “como consecuencia de lo anterior, la Presidencia de la Corporación procederá a hacer el llamamiento al siguiente candidato no elegido, una vez se obtenga el dictamen que será emitido por la Comisión de Ética”.

  3. Hechos relevantes y medios de prueba.

    3.1. Hechos que apoyan la pretensión:

    - Copia de la carta de 8 de octubre de 2007[2], mediante la cual el doctor V.B.S. informó su decisión "de no continuar asumiendo la suplencia temporal en calidad de Senador de la República dignidad que ostento desde el pasado 2 de mayo...”. Fundó su solicitud en el hecho de haber sido designado P. y R.L. del Movimiento Colombia Viva y de haber adquirido compromisos, con ocasión de las próximas elecciones populares del 28 de octubre, con los candidatos de su movimiento, “razón que me impide seguir cumpliendo con las obligaciones y deberes como Senador de la República".

    - Copia de la Resolución N° 036 del 9 de octubre de 2007[3], firmada por los vicepresidentes y el S. General del Senado, mediante la cual se aceptó la solicitud presentada por el Senador V.B., se ordenó la expedición de copias y no se adoptó ninguna otra decisión.

    - Copia de la comunicación de 16 de octubre de 2007[4], mediante la cual, acatando la orden de la Mesa Directiva, el S. General del Senado de la República le solicitó al señor J. de J.C.P., informar si aceptaba "asumir el Cargo como Senador de la República por el resto del período constitucional 2006-2010, la cual debe entrar a suplir dentro del término de 8 días, de acuerdo al artículo 296 inciso 7°. Por lo anterior le agradecemos acercarse a esta Secretaría con la documentación requerida para tomar posesión o en su defecto comunicación escrita donde manifieste las razones por las cuales no acepta el cargo. Cabe anotar que la vacancia que se presenta es de carácter definitivo y en consecuencia si no se demuestra la fuerza mayor deberá no aceptar el llamamiento de manera definitiva".

    - Copia de la carta de 30 de octubre de 2007, donde el señor C.P. aportó incapacidad médica, para fundar la imposibilidad que tenía en ese momento de tomar posesión del cargo de Senador por razones de salud[5]. En dicha misiva solicitó que fuera "llamado a ocupar el cargo y tomar posesión del mismo a quien me suceda en la lista de Colombia viva en unidad cristiana".

    3.1.5. Copia de la comunicación del 1° de noviembre de 2007[6], por medio de la cual el S. General del Senado de la República solicitó al doctor V.B.S., por ser el siguiente en la lista, informara por escrito si aceptaba asumir el cargo como Senador de la República por el resto del período, el cual debía entrar a suplir dentro del término de 8 días, agregando: “Por lo anterior le agradecemos acercarse a esta Secretaría con la documentación requerida para tomar posesión o en su defecto comunicación escrita donde manifieste las razones por las cuales no acepta el cargo. Cabe anotar que la vacancia que se presenta es de carácter definitivo y en consecuencia si no se demuestra la fuerza mayor deberá no aceptar el llamamiento de manera definitiva”.

    - Copia de la respuesta del doctor B.S. de 19 de noviembre de 2007[7], a la que adjuntó copia de la incapacidad para laborar por 30 días, donde le informó al Senado "las razones por las cuales no asumiré la curul como Senador de la República”, señalando a continuación que “Los quebrantos de salud que padezco me impiden ocupar el cargo, por lo cual, muy respetuosamente solicito sea llamado para tomar posesión del mismo, al candidato que en orden consecutivo sigue en la lista de nuestro partido, con base en la pasada contienda electoral realizada el 12 de marzo de 2006". Añadió finalmente que “Cuando desaparezcan los motivos que me impiden cumplir con el llamado realizado por esa Honorable Junta, invocaré por derecho propio mi posesión como Senador de la República”.

    - Copia del oficio de 14 de noviembre de 2007[8], dirigido por el S. General del Senado de la República al P. de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista en la que, por instrucciones de la Mesa Directiva del Senado y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 5 de 1992, solicita informe a la Plenaria sobre las conclusiones que adopte esa Comisión y “así tomar las decisiones conforme a la Constitución Nacional y al Reglamento Interno del Congreso” respecto de las vacancias de los Senadores D.M.C. y L.C.T., la no aceptación de los llamados J.C.P. y C.N.M., respectivamente, y la solicitud del doctor V.B.S. de no continuar asumiendo la suplencia de Maloof.

    - Copia de oficio del 21 de noviembre de 2007[9], dirigido a la Mesa Directiva del Senado informando sobre la decisión adoptada ese día por la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista donde se precisó que:“entendiendo que el Reglamento del Congreso y la Constitución Política prevé (sic) las competencias de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras, dentro de las cuales está la facultad indelegable de determinar cómo se resuelve (sic) las vacancias temporales o definitivas, proponemos considerar y aprobar que no corresponde a la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista del Senado de la República, resolver la situación planteada en relación con las vacancias temporales y definitivas de las curules de los doctores D.M. CUSE y L.C.T..

    - Copia de la carta de 22 de noviembre de 2007[10], a la que el doctor J.E.G.M. adjuntó la decisión de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista.

    - Copia de la carta de 13 de febrero de 2008[11], dirigida por el señor J. de J.C.P. a la señora P. del Senado de la República, a través de la cual presenta su renuncia irrevocable de su cargo, por haber sido llamado a indagatoria por la Corte Suprema de Justicia.

    - Copia de la Resolución N° 090 del 19 de febrero de 2008[12], por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso "Aceptar la renuncia presentada ante la Mesa Directiva, por el Honorable Senador de la República, doctor J.D.J.C.P., a su investidura o representación popular ante el Senado de la República, por el resto del período Constitucional", ordenó comunicar esa Resolución a diferentes autoridades y no adoptó ninguna otra decisión.

    - Certificación expedida por el Director de Censo Electoral de a Registraduría Nacional del Estado Civil[13] (fs. 102 y 103), donde informa que el movimiento "Colombia Viva" en las elecciones realizadas el 12 de marzo de 2006 obtuvo en total 229.556 votos. Del total de votos obtenidos por los candidatos inscritos para el Senado de la República, período 2006-2010, se destacan, en orden consecutivo y descendente: H.M.M.: 50.901 Votos; D.N.M.C.: 44.764 Votos; J.D.J.C.P.: 33.551 Votos; V.B.S.: 32.989 Votos; J.E.G.M.: 31.961 Votos.

    3.2. Hechos que apoyan la oposición.

    - Resolución N° 143 del 2 de mayo de 2007[14], por la cual la Mesa Directiva del Senado de la República suspendió en el ejercicio de la investidura congresional, entre otros, al señor D.M., al considerar que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista emitió dictamen favorable para ello, con base en la decisión judicial en firme adoptada por la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2007. En consecuencia se dispuso "Llamar a suplir las vacancias temporales de los honorables Senadores D.M. CUSE..., a los primeros candidatos no elegidos en las listas, reordenadas según las votaciones de cada candidato, en orden sucesivo y descendente".

    - Copia de la comunicación del 25 de abril de 2007[15], mediante la cual el S. General (E) del Senado de la República solicitó al señor J.C.P. que, ante la suspensión del señor D.M. de su condición congresional, informara “si acepta dicha vacancia temporal, la cual debe entrar a suplir dentro del término de 8 días”, por lo cual se le pidió bien acercarse a esa Secretaría con la documentación requerida para tomar posesión o en su defecto manifestar por escrito las razones que le impidieran tomar posesión.

    - Copia de la carta de respuesta del señor J.C.P. de fecha 2 de mayo de 2007[16], donde se excusa ante la mesa Directiva del Senado de aceptar "por motivos personales y familiares, que son exclusivamente de mi fuero interno y de estricta reserva. Por lo tanto, solicito sea llamado a ocupar el cargo y tomar posesión del mismo, al D.V.B., quien me sucede en la lista por el Movimiento COLOMBIA VIVA EN UNIDAD CRISTIANA.-"

    - Copia de la Resolución N° 146 del 2 de mayo de 2007, mediante la cual la Mesa Directiva del Senado de la República[17], resolvió: "Llamar al doctor V.B.S., a desempeñar el cargo de Senador de la República a partir del día 02 de Mayo de 2007 hasta el momento que lo determine la autoridad judicial competente mediante providencia, en reemplazo del doctor D.M.C. quien fue suspendido según dictamen de la comisión de ética el cual fue aceptado en la sesión plenaria del día 24 de abril del año en curso".

    - Copia del acta de posesión[18] del doctor B.S. como Senador de la República en reemplazo del doctor D.M.C..

    - Copia de la carta de 9 de octubre de 2007[19], mediante la cual, el señor D.N.M.C. declinó su derecho al fuero renunciando a su investidura de Congresista.

    - Copia de la Resolución N° 41 del 17 de octubre de 2007[20], donde la Mesa Directiva del Senado de la República aceptó la renuncia del Senador D.M. "por el resto del período para el cual fue elegido" y llamó a suplir la vacancia definitiva “al primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato, en orden sucesivo y descendente ".

    - Copia del oficio de noviembre 23 de 2007[21], por la cual el S. General del Senado informa al doctor J.E.G.M., en respuesta a su solicitud referente a “qué debe hacer para tomar posesión del cargo de Senador de la República”, que “el candidato no elegido y que haya obtenido la mayor votación en la lista del doctor D.N.M.C., lo que debe hacer , con toda consideración y respeto, es esperar el llamado a tomar posesión del cargo como Senador de la República, llamado que hará la Presidencia de la corporación a su debido tiempo, tal como lo prescribe el REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO”.

    - Copia de la carta de 3 de diciembre de 2007[22], donde la mesa Directiva del Senado solicita al Ministro del Interior y de Justicia se pida concepto al Consejo de Estado sobre la excusa presentada por B.S. para no posesionarse, la negativa de J.C. en igual sentido y la posterior manifestación de éste y del tutelante de posesionarse para cubrir la vacante dejada por M.C..

    - Copia Concepto N° 1.872 del 12 de diciembre de 2007[23], de la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que absolvió una consulta formulada por el Ministerio del Interior y de Justicia en relación con los efectos que pueda tener la excusa que presenta un congresista electo o "llamado" para no posesionarse en el término señalado por la Constitución. La S. respondió el cuestionario, en los siguientes términos:

    "1. Puede el D.C. posesionarse hoy en día, aún cuando el término que fija la ley para ello ha precluído?

    En las ocasiones en que J.C.P. fue llamado a ocupar la curul, presentó las respectivas excusas para no hacerlo, cuya calificación y justificación definitiva podría determinarse a través de un eventual proceso de pérdida de investidura. Sin embargo, como la situación planteada en la consulta se refiere a un posible nuevo llamado, el término que fija la Constitución para tomar posesión no ha precluído.

  4. Debe dársele posesión al tercer, cuarto o quinto renglón de la misma lista?

    En el caso que ocupa a la S. y por las razones expuestas, deben ser llamados a tomar posesión en orden estricto, sucesivo y descendente, los candidatos del tercer y siguientes renglones. No puede llamarse al candidato que figura en el cuarto renglón por cuanto ya renunció a su investidura”[24].

    - Copia del escrito de 12 de diciembre de 2007[25], presentado por el doctor J.C.P. dirigido a la P. del Senado de la República "con el fin de que se ordene a quien corresponda permitirme tomar posesión del cargo como Senador de la República". Alegó que no tenía impedimento o inhabilidad que le imposibilitara asumir el cargo, que desde el 30 de noviembre de 2007 había acudido ante el S. General sin lograr decisión alguna y que esperaba tomar posesión del cargo antes del 16 de diciembe.

    - Copia de la Resolución N° 072 de 18 de diciembre de 2007[26], por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso "Llamar al doctor J.D.J.C., a desempeñar el cargo de Senador de la República de manera definitiva, a partir del día 19 de diciembre de 2007 hasta el día 19 de julio de 2010, fecha de vencimiento del actual período constitucional 2006-2010".

  5. Decisiones judiciales objeto de revisión.

    4.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 28 de noviembre de 2007[27], denegó el amparo solicitado por considerar que al actor no le habían sido vulnerados sus derechos, toda vez que, producida la vacancia definitiva de la curul por la renuncia del señor D.M., aceptada por la Mesa Directiva, el señor V.B. no tomó posesión del cargo y la Mesa no ha realizado el llamamiento correspondiente en virtud de la no aceptación por parte del señor J.C.P.. Para el Tribunal no se puede considerar que exista la violación cuando aún no se ha cristalizado el llamamiento a la persona que debe suplir la vacante definitiva.

    4.2 Inconforme con lo resuelto en primera instancia, el actor impugnó esa decisión, argumentando que hasta esa fecha persistía la violación de sus derechos fundamentales, toda vez que presentado el retiro del señor B. y aceptada la renuncia de la curul, se le debió llamar para ocuparla.

    4.3. La Sección Cuarta de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 2008[28], decidió amparar el derecho fundamental del señor J.E.G.M. a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y en consecuencia ordenó a la Mesa Directiva del Senado de la República, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, llamara al señor J.E.G.M. a ocupar la curul vacante actualmente, originada en el Movimiento "Colombia Viva" por la renuncia del señor D.N.M.C..

    La S. considera que con base en las pruebas que obran en el plenario y en aplicación de las normas respectivas, el derecho fundamental a la participación política del señor J.E.G.M. está siendo desconocido por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, pues para él se materializó la posibilidad de ser llamado a ocupar la curul frente a la vacancia definitiva por renuncia del señor D.N.M.C., la renuncia del siguiente llamado, el señor J. de J.C.P. y la no aceptación del subsiguiente llamado, el señor V.B.S..

    De otra parte, considera que el tema de la fuerza mayor a que se refiere el numeral 7° del artículo 296 de la Ley 5a de 1992[29], tiene efectos en relación con la pérdida de investidura, mas no con el llamamiento a ocupar el cargo, tal como lo señala el parágrafo primero de la mencionada disposición.

  6. Hechos materia de prueba oficiosa.

    Mediante auto del 21 de agosto de 2008, se solicitó a la Mesa Directiva del Senado de la República: (i) remitir copia de lo actuado en relación con la orden impartida por la Sección Cuarta de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de llamar al señor J.E.G.M. a ocupar la curul vacante, originada en el Movimiento "Colombia Viva" por la renuncia del señor D.N.M.C.; (ii) informar a este Despacho si a la fecha el doctor J.E.G.M. ha sido posesionado como Senador de la República y si en la actualidad se desempeña como tal.

    - En cumplimiento del auto, el S. General del Senado de la República manifestó que mediante Resolución N° 115 del 01 de abril de 2008, el doctor J.E.G.M. fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue posesionado. Como prueba de lo anterior remitió la Gaceta del Congreso N° 234 del 8 de mayo de 2008.

    - Asimismo adjuntó la Resolución N° 025 de 2008, e informó que “el doctor J.E.G.M., ostenta la calidad de Senador de la República desde el día 01 de abril del año en curso, y a partir del día 27 de agosto, se le concedió una licencia no remunerada por el término de tres meses y entró a reemplazarlo el doctor V.V. REYES”[30].

    Mediante Auto del 10 de Octubre de 2008 se solicitó al Registrador Nacional del Estado Civil, informar, para las elecciones 2006-2010, el orden y la forma como fueron inscritos los candidatos al Senado de la República por el Movimiento Colombia Viva, si se optó por el voto preferente y en este caso cual fue la votación obtenida y como fue reintegrada la lista respectiva, información recibida el 30 de octubre de 2008[31].

    En dicho informe se observa que, en lo pertinente, la lista reordenada según el resultado del voto preferente es la siguiente:

    NOMBRE

    VOTOS

    H.M.M.

    50.901

    D.N.M.C.

    44.764

    J.D.J.C. PACHECO

    33.551

    V.B.S.

    32.989

    J.E.G.M.

    31.961

    (…)

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia.

    La S. es competente para la revisión del caso, con fundamento en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto de 26 de junio de 2008, proferido por la S. de Selección Número Seis la Corte Constitucional.

  2. El Problema Jurídico.

    Corresponde a esta S. revisar la Sentencia de 27 de marzo de 2008 de la Sección Cuarta de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (segunda instancia) que revocó la sentencia de 28 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia).

    Se requiere determinar si se han vulnerado los derechos del actor a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; a tener iniciativa en la Corporación Pública del Senado; a conocer como Colombiano la verdad; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la imparcialidad, no discriminación e igualdad, .

    Sin embargo, conforme a las pruebas obtenidas en sede de revisión, la Corte advierte que la pretensión del actor ya fue satisfecha por cuanto (i) mediante el fallo de tutela del 27 de marzo de 2008 del Consejo de Estado se ordenó a la Mesa Directiva del Senado de la República “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, llame al señor J.E.G.M. a ocupar la curul vacante actualmente, originada en el Movimiento ‘Colombia Viva’ por la renuncia del señor D.N.M.C. y (ii) según informó el S. General del Senado de la República mediante Resolución N° 115 del 01 de abril de 2008, el doctor J.E.G.M. fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue posesionado.

    -La Sección Cuarta de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 2008[32] dijo que:

    “Acorde con las disposiciones aplicables a los anteriores hechos y en especial, conforme al artículo 134 de la Constitución Política, las vacancias absolutas o temporales de los Congresistas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesiva y descendente, correspondiendo a la Mesa Directiva de la Corporación Pública respectiva, llamar a quien constitucional y leqalmente debe asumir la curul.

    Cuando se trata de una lista con voto preferente, el llamado a suplir la vacancia, es el candidato que siga en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente.

    En el presente caso y tal como lo considera el actor, ante la renuncia aceptada del Senador D.N.M.C.; el llamamiento y no aceptación del siguiente en la lista, el señor J. de J.C.P.; el llamamiento y no aceptación del siguiente en la lista, el señor V.B.S., la Mesa Directiva debió llamar al candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente, esto es, al señor J.E.G.M..

    -La S. encuentra que la interpretación de la Constitución Política que hizo el Consejo de Estado fue razonable y que en el mismo sentido la entiende el Senado de la República según informó al Consejo de Estado el Subsecretario General del Senado de la República, "cuando el Congresista que falte temporal o absolutamente hubiere sido elegido de una lista con voto preferente, como es el caso que nos ocupa, debe ser llamado a suplir la vacancia, el primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente. (…) "[33]. (N. dentro del texto)

    -Adicionalmente, si bien no compete a esta Corte evaluar si las decisiones del Congreso en materia de aceptación de renuncias son correctas o no, es evidente que según el Concepto N° 1.872 del 12 de diciembre de 2007[34], de la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que absolvió una consulta formulada por el Ministerio del Interior y de Justicia se precisó que “No puede llamarse al candidato que figura en el cuarto renglón por cuanto ya renunció a su investidura”. En el caso que nos ocupa el candidato que ocupaba el cuarto renglón era el doctor V.B.S.[35].

    En este orden de ideas encuentra la S. de Revisión que en el presente caso, como se desprende del acervo probatorio, han cesado los motivos que originaron la acción de tutela de la referencia, pues según lo informó el S. General del Senado de la República, mediante Resolución N° 115 del 01 de abril de 2008 el doctor J.E.G.M. fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva, y en la misma fecha fue posesionado[36].

  3. Conclusión

    Esta S. de Revisión considera que en el presente caso, en cumplimiento del fallo de tutela de La Sección Cuarta de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2008, el actor fue posesionado el 1 de abril del mismo año como se desprende del acervo probatorio, por lo cual los derechos originaron la solicitud de amparo ya han sido amparados por el juez constitucional, por lo cual se confirmará el fallo de segunda instancia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la S. Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia.

Segundo.- CONFIRMAR la sentencia de 27 de marzo de 2008 de la Sección Cuarta de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (segunda instancia) que revocó la sentencia de 28 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia)

Tercero.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado Ponente

MARCO GERARDO MONROY CABRA Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] F.s 15 y 16

[2] F. 57

[3] F.s 79 y 80

[4] F. 90

[5] F.s 59 y 60

[6] F. 56

[7] F.s 97 y 98

[8] F. 213

[9] F.s 106 y 107

[10] F. 105

[11] F. 226

[12] F.s 227 y 228

[13] F.s 102 y 103

[14] F.s 47 y 48

[15] F. 49

[16] F. 50

[17] F.s 51 y 52

[18] F. 53

[19] F.s 64 a 67

[20] F.s 62 y 63

[21] F. 212

[22] F. 219

[23] F.s 170 a 178

[24] Señaló al efecto el Consejo de Estado en el Concepto 1.872 del 12 de diciembre de 2007 que: “Ante la suspensión inicialmente temporal y posteriormente definitiva de D.M. (segundo renglón) y la negativa para cubrir la vacante temporal por parte de J.C.P. (tercer renglón), es llamado y aparentemente se posesiona en el término constitucional el señor V.B.S. (cuarto renglón), quien posteriormente presenta renuncia a su curul, la cual se le acepta mediante Resolución de Presidencia del Senado N° 036 del 9 de octubre de 2007. Es decir, como lo hizo D.M. también el señor BLEL de manera voluntaria renunció en forma definitiva a su investidura”. (N. fuera del texto)

[25] F.s 221 y 222

[26] F.s 223 y 224

[27] F.s 116 ss.

[28] F.s 235 a 255.

[29] "ARTÍCULO 296. CAUSALES. La pérdida de la investidura se produce:

  1. Por violación del régimen de inhabilidades.

  2. Por violación del régimen de incompatibilidades.

  3. Por violación al régimen de conflicto de intereses.

  4. Por indebida destinación de dineros públicos.

  5. Por tráfico de influencias debidamente comprobadas.

  6. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura.

  7. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. PARÁGRAFO 1°. Las dos últimas causales no tendrán aplicación, cuando medie fuerza mayor. PARÁGRAFO 2°.

[30] Cuaderno de la Corte.

[31] Cuaderno de la Corte

[32] F.s 235 a 255.

[33] F.s 235 a 255.

[34] F.s 170 a 178

[35] Ver Certificación Registraduría Nacional del estado Civil Cuaderno Corte.

Movimiento Colombia Viva.

Lista reordenada según voto preferente:

NOMBRE

VOTOS

HABIB MERHEG MARUN

50.901

DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE

44.764

JORGE DE JESÚS CASTRO PACHECO

33.551

VICENTE BLEL SAAD

32.989

JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE

31.961

(…)

[36] Sentencia 275 de 2007 M.R.E.G..

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