Auto nº 11001-03-15-000-2020-00960-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844452017

Auto nº 11001-03-15-000-2020-00960-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Abril de 2020

PonenteMARÍA ADRIANA MARÍN
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Recurso de reposición contra auto que

avoca conocimiento

El artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 determina que, salvo norma legal en

contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean

susceptibles de apelación o de súplica. El auto que avoca el control

inmediato de legalidad sobre un acto administrativo, es una decisión que se

profiere por el ponente, en única instancia, tratándose de la competencia

asignada al Consejo de Estado. Además, no es uno de los asuntos incluidos

en los numerales 1 a 4 del artículo 243 ibídem, por lo que no es pasible de

los recursos de apelación o súplica. Como consecuencia, el recurso de

reposición es procedente para cuestionar la admisión que se hace, en única

instancia, de los controles inmediatos de legalidad. En ese orden de ideas,

despacho es competente para resolver el recurso interpuesto contra la

decisión contenida en el auto del 1º de abril de 2020

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY

1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

NUMERAL 4

REPONE AUTO / NO AVOCA CONOCIMIENTO – De resolución 385 DE 2020 /

RESOLUCIÓN N.º 0000608 DE 2020 – Se expidió en virtud de las competencias

de las entidades públicas

[E]l Despacho advierte que le asiste razón al Procurador Cuarto Delegado

ante esta Corporación. En efecto, el acto administrativo cumple con las dos

primeras condiciones formales para ser objeto del control inmediato de

legalidad, toda vez que (i) es de contenido general y (ii) fue expedido por

una autoridad del orden nacional; no obstante, no ocurre así con el tercer

requisito establecido en el artículo 136 del CPACA, puesto que la

Resolución n.º 0000608 no desarrolla los decretos legislativos expedidos en

el marco del respectivo estado de excepción. Entonces, si bien la

Resolución n.º 0000608 del 17 de marzo de 2020 se profirió en el marco de

la emergencia sanitaria y la declaratoria del estado de excepción de

emergencia económica, social y ecológica, lo cierto es que no desarrolló el

Decreto legislativo 417 de 2020, sino que, por el contrario, su expedición

se fundamentó en los artículos 24, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993; literal a)

del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.2.1.4.2. del

Decreto 1082 de 2015, relativos a la competencia que tienen las entidades

públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública de declarar la urgencia manifiesta

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 24 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42

/ LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 1082 DE 2015 / DECRETP 417 DE 2020

/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00960-00(CA)B

Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN 0000608 DEL 17 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el Procurador

Cuarto Delagado ante esta Corporación en contra de la providencia del 1º de

abril del año en curso, mediante la cual se avocó el conocimiento del

control inmediato de legalidad de la Resolución 0000608 del 17 de marzo de

2020, proferida por la Directora Ejectuvia de la F.ía General de la

Nación, "por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta en la

F.ía General de la Nación para la contratación de todos los bienes y

servicios requeridos para conjurar la crisis que ha ocasionado la posible

propagación del virus COVID-19".

A N T E C E D E N T E S

1. Las declaratorias de la emergencia sanitaria y del estado de excepción

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Esta enfermedad es

causada por el virus SARS-COV-2.

El Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del

año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en

todo el territorio nacional.

Posteriormente, mediante Decreto legislativo n.º 417 del 17 de marzo de

2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno

Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica,

por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.

Luego, el P. expidió el Decreto legislativo n.º 457 del 22 de marzo

de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la

emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo

obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas

del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.

El 8 de abril de 2020, el P. profirió el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR