Auto nº 11001-03-15-000-2020-00960-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Abril de 2020
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Recurso de reposición contra auto que
avoca conocimiento
El artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 determina que, salvo norma legal en
contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean
susceptibles de apelación o de súplica. El auto que avoca el control
inmediato de legalidad sobre un acto administrativo, es una decisión que se
profiere por el ponente, en única instancia, tratándose de la competencia
asignada al Consejo de Estado. Además, no es uno de los asuntos incluidos
en los numerales 1 a 4 del artículo 243 ibídem, por lo que no es pasible de
los recursos de apelación o súplica. Como consecuencia, el recurso de
reposición es procedente para cuestionar la admisión que se hace, en única
instancia, de los controles inmediatos de legalidad. En ese orden de ideas,
despacho es competente para resolver el recurso interpuesto contra la
decisión contenida en el auto del 1º de abril de 2020
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY
1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243
NUMERAL 4
REPONE AUTO / NO AVOCA CONOCIMIENTO – De resolución 385 DE 2020 /
RESOLUCIÓN N.º 0000608 DE 2020 – Se expidió en virtud de las competencias
de las entidades públicas
[E]l Despacho advierte que le asiste razón al Procurador Cuarto Delegado
ante esta Corporación. En efecto, el acto administrativo cumple con las dos
primeras condiciones formales para ser objeto del control inmediato de
legalidad, toda vez que (i) es de contenido general y (ii) fue expedido por
una autoridad del orden nacional; no obstante, no ocurre así con el tercer
requisito establecido en el artículo 136 del CPACA, puesto que la
Resolución n.º 0000608 no desarrolla los decretos legislativos expedidos en
el marco del respectivo estado de excepción. Entonces, si bien la
Resolución n.º 0000608 del 17 de marzo de 2020 se profirió en el marco de
la emergencia sanitaria y la declaratoria del estado de excepción de
emergencia económica, social y ecológica, lo cierto es que no desarrolló el
Decreto legislativo 417 de 2020, sino que, por el contrario, su expedición
se fundamentó en los artículos 24, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993; literal a)
del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.2.1.4.2. del
Decreto 1082 de 2015, relativos a la competencia que tienen las entidades
públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública de declarar la urgencia manifiesta
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 24 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42
/ LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 1082 DE 2015 / DECRETP 417 DE 2020
/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00960-00(CA)B
Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Demandado: RESOLUCIÓN 0000608 DEL 17 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el Procurador
Cuarto Delagado ante esta Corporación en contra de la providencia del 1º de
abril del año en curso, mediante la cual se avocó el conocimiento del
control inmediato de legalidad de la Resolución 0000608 del 17 de marzo de
2020, proferida por la Directora Ejectuvia de la F.ía General de la
Nación, "por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta en la
F.ía General de la Nación para la contratación de todos los bienes y
servicios requeridos para conjurar la crisis que ha ocasionado la posible
propagación del virus COVID-19".
1. Las declaratorias de la emergencia sanitaria y del estado de excepción
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Esta enfermedad es
causada por el virus SARS-COV-2.
El Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del
año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en
todo el territorio nacional.
Posteriormente, mediante Decreto legislativo n.º 417 del 17 de marzo de
2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno
Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica,
por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
Luego, el P. expidió el Decreto legislativo n.º 457 del 22 de marzo
de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la
emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo
obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas
del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El 8 de abril de 2020, el P. profirió el Decreto...
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