Auto nº 11001-03-24-000-2013-00356-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00356-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452051

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00356-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00356-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00356-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se señalen con precisión y claridad los actos demandados, se explique el concepto de violación, se anexe copia de uno de los actos administrativos, de la constancia de notificación de los actos demandados y de la demanda y sus anexos y porque carece de derecho de postulación / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

Este Despacho, mediante auto de 23 de agosto de 2019, concedió un término de diez (10) días al actor para que corrigiera su demanda, por cuanto carece de derecho de postulación, en la medida que los actos administrativos demandados son susceptibles de enjuiciamiento a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual debe ejercerse por intermedio de apoderado judicial; no señaló i) con precisión y claridad cuáles son los actos demandados, ni ii) explicó los fundamentos de derecho de cada una de las pretensiones ni el concepto de la violación de las normas que invocó como violadas; no anexó copia de i) la Resolución “por medio de la cual el Consejo de Disciplina degrada mi conducta de ejemplar a mala”, del acta núm. 102-032 de 12 de septiembre de 2012, ni las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, de cada uno de los actos acusados, según sea el caso; de la demanda y sus anexos, para efectos del traslado a la misma, al Ministerio Público y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. […] El término para corregir la demanda corrió del 2 al 13 de diciembre de 2019, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 108 del expediente. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en los proveídos de 23 de agosto y 20 de noviembre de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00356-00

Actor: A.S.C.

Demandado: CONSEJO DE DISCIPLINA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE COMBITA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Rechaza...

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